Proyecto de Ley 460.

Ley

Que establece el marco normativo para la formalización del sector de los buhoneros

  • TipoProyecto de ley
  • 460
  • Presentación30 de septiembre de 2025

Resumen.

El proyecto propone reconocer el trabajo de los buhoneros y regular su actividad mediante la acción municipal con apoyo nacional. Define al buhonero como la persona natural que vende al por menor en vías públicas u otros espacios abiertos, sin establecimiento permanente y con autorización municipal. La aplicación de la ley se orientaría por la dignidad, la igualdad, el debido proceso, la formalización gradual y la conciliación del trabajo con la seguridad, la salubridad y el uso de los espacios públicos.

Crea un Registro Nacional de Buhoneros administrado por el Ministerio de Comercio e Industrias, en coordinación con las alcaldías. La inscripción sería voluntaria y permitiría acceder a los beneficios previstos. Las alcaldías expedirían a los inscritos un carnet renovable, con vigencia de dos (2) años. Los municipios habilitarían zonas con servicios básicos junto con el IDAAN, el MINSA y la ACODECO; estas últimas entidades supervisarían, respectivamente, las condiciones sanitarias y la protección de los consumidores.

El proyecto impediría desalojar a un buhonero registrado sin un Plan Municipal de Reubicación previo. Limita el desalojo a razones justificadas de interés público y exige aviso de al menos tres (3) meses, un espacio equivalente o mejor, alternativas temporales cuando no haya ubicación inmediata y posible apoyo durante la transición. Los buhoneros deberían cumplir las normas sanitarias y de protección al consumidor, respetar horarios y áreas asignadas, mantener la limpieza y portar un carnet vigente.

Los municipios, con la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y el Ministerio de Comercio e Industrias, ofrecerían capacitación y asistencia para la formalización, incluida orientación sobre microempresas conforme a la Ley 132 de 2013. El Banco Nacional y la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa crearían líneas de microcrédito y capacitación financiera. Cada alcaldía elaboraría y ejecutaría un Plan Municipal de Buhonería, actualizado al inicio de cada gestión y vigente por tres (3) años, con zonas de venta, infraestructura, participación de asociaciones y presupuesto, que podría recibir cofinanciamiento del Órgano Ejecutivo y otras entidades. Los registrados deberían afiliarse a la Caja de Seguro Social como trabajadores independientes, conforme a la Ley 51 de 2005; esa afiliación condicionaría el carnet y los beneficios, con posibles subsidios parciales y facilidades de pago.

El decomiso quedaría reservado a mercancías nocivas, ilegales o riesgosas, con acta de inventario, reglas de devolución e indemnización por pérdida, deterioro o devolución tardía. Establece sanciones administrativas para funcionarios que desalojen, decomisen o actúen arbitrariamente y sanciones graduales para buhoneros, desde amonestación hasta cancelación del carnet. Declara nulos los actos municipales contrarios a la ley. El Órgano Ejecutivo la reglamentaría en un plazo no mayor de 6 meses y entraría en vigor al publicarse en la Gaceta Oficial. El contenido interesa a municipios, vendedores ambulantes, asociaciones de buhoneros, consumidores, entidades sanitarias y de seguridad social, y sectores de microempresa y financiamiento.

Qué propone.

  • Reconocimiento y registro de la buhonería.
  • Ordenamiento municipal de los espacios de venta y reubicación.
  • Formalización, seguridad social y acceso a apoyos.
  • Decomiso de mercancías y régimen sancionatorio.

A quién afectaría.

  • Buhoneros y sus asociaciones.
  • Alcaldías, municipios y funcionarios municipales.
  • Entidades públicas encargadas de registro, salud, consumo, seguridad social y financiamiento.

Puntos clave.

  1. Define al buhonero y reconoce su actividad comercial en espacios públicos bajo autorización municipal.Arts. 1-4
  2. Crea un registro voluntario y un carnet municipal renovable con vigencia de dos (2) años.Arts. 5-6
  3. Prevé zonas con servicios básicos y supervisión sanitaria y de protección al consumidor.Art. 7
  4. Condiciona el desalojo de buhoneros registrados a un plan previo, causa justificada, aviso y condiciones de reubicación.Art. 8
  5. Establece obligaciones de los buhoneros y programas de capacitación, formalización y microcrédito.Arts. 9-11
  6. Exige un Plan Municipal de Buhonería y la afiliación de los registrados a la Caja de Seguro Social para obtener el carnet y los beneficios.Arts. 12-13
  7. Limita el decomiso, establece sanciones para funcionarios y buhoneros y declara nulos los actos municipales contrarios a la ley propuesta.Arts. 14-17
  8. Encarga la reglamentación al Órgano Ejecutivo y dispone la entrada en vigor tras la publicación en la Gaceta Oficial.Arts. 18-19