Resumen.
El proyecto establece que las cuotas de seguridad social derivadas de pagos acumulados o retroactivos de salarios se reconozcan y registren según los períodos efectivamente trabajados. Alcanzaría a las instituciones públicas, los empleadores privados y la Caja de Seguro Social. Define, entre otros términos, empleador, funcionario público, pagos acumulados, prorrateo, reintegro, salarios caídos y vacaciones no disfrutadas oportunamente. Su aplicación se guiaría por el control y la responsabilidad, la igualdad, la no regresividad, la progresividad, la retroactividad en beneficio del trabajador y la transparencia. Estos principios comprenden controles internos, auditorías, corrección de errores, protección de datos personales y publicación de información agregada.
Para los pagos acumulados o retroactivos a funcionarios públicos, el Ministerio de Economía y Finanzas remitiría a la Caja de Seguro Social información detallada y desglosada de los períodos laborados dentro de treinta días calendario contados desde el pago. La obligación incluiría reintegros, salarios caídos, vacaciones no disfrutadas oportunamente y pagos reconocidos por fallos administrativos o judiciales, cuando la separación del cargo no fuera imputable al funcionario. La Caja de Seguro Social adecuaría sus sistemas y establecería mecanismos de verificación, conciliación y consulta pública para reflejar el tiempo trabajado y corregir errores. Cada institución pública que efectuara pagos acumulados publicaría mensualmente las correcciones y actualizaciones de los registros de cotización en su página web y en el portal de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información.
Los empleadores privados también remitirían a la Caja de Seguro Social, dentro de treinta días calendario desde el pago, el desglose de los períodos trabajados cuando pagaran salarios acumulados o retroactivos. La disposición comprende pagos por reintegros, salarios caídos, vacaciones no pagadas oportunamente y fallos judiciales por despidos injustificados; las cuotas se registrarían mediante prorrateo. Su incumplimiento daría lugar a las sanciones previstas en la normativa laboral y de seguridad social vigente. La Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental, junto con cada institución pública, establecería lineamientos técnicos, controles y auditorías. El incumplimiento de la ley propuesta constituiría falta administrativa grave, sancionable con amonestación escrita, multa de quinientos balboas hasta cinco mil balboas o procesos disciplinarios, sin perjuicio de las responsabilidades civil, penal o patrimonial que correspondan.
El proyecto se aplicaría a quienes ingresen a laborar después de su promulgación y retroactivamente hasta veinte (20) años anteriores, exclusivamente en beneficio del trabajador. El Ministerio de Economía y Finanzas, las instituciones públicas y los empleadores privados remitirían de oficio la información de pagos acumulados de ese período, sin gestión del interesado. La corrección no generaría nuevas obligaciones económicas para trabajadores o funcionarios ni afectaría derechos adquiridos. La ley propuesta entraría en vigor desde su promulgación y permanecería vigente hasta que la Caja de Seguro Social y el Ministerio de Economía y Finanzas implementen plenamente sistemas automatizados; una resolución conjunta con la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información certificaría esa condición y se comunicaría a la Asamblea Nacional. El contenido concierne a estas entidades públicas, al sector público empleador, a los empleadores privados y a sus trabajadores.
Qué propone.
- Registro y prorrateo de cuotas de seguridad social correspondientes a salarios acumulados o retroactivos.
- Remisión, verificación y corrección de historiales de cotización.
- Transparencia, controles institucionales y sanciones por incumplimiento.
A quién afectaría.
- Funcionarios públicos.
- Trabajadores de empleadores privados.
- Instituciones públicas.
- Empleadores privados y Caja de Seguro Social.
Puntos clave.
- Las cuotas por pagos acumulados o retroactivos se atribuirían a los períodos efectivamente trabajados.Arts. 1-3
- La aplicación del proyecto seguiría principios de control, igualdad, no regresividad, progresividad, retroactividad favorable y transparencia.Art. 4
- El Ministerio de Economía y Finanzas remitiría el desglose de pagos a funcionarios dentro de treinta días calendario, incluidos los casos especiales previstos.Arts. 5-6
- La Caja de Seguro Social adecuaría sus sistemas y las instituciones públicas publicarían mensualmente las correcciones de registros.Arts. 7-8
- Los empleadores privados remitirían el desglose de pagos acumulados o retroactivos dentro de treinta días calendario para registrar las cuotas mediante prorrateo.Art. 9
- La Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental establecería controles técnicos; el incumplimiento podría dar lugar a amonestación, multa o proceso disciplinario.Arts. 10-11
- La corrección retroactiva alcanzaría hasta veinte (20) años anteriores a la promulgación, sin gestión ni nuevas obligaciones económicas para el trabajador.Arts. 12-14
- La vigencia comenzaría con la promulgación y terminaría al certificarse conjuntamente la implementación plena de los sistemas automatizados previstos.Arts. 15-16