Proyecto de Ley 493.

Primer Debate

Que crea la jurisdiccion coactiva especial para la ejecucion de las resoluciones de cargos del tribunal de cuentas y se modifican otras disposiciones

  • TipoProyecto de ley
  • 493
  • Presentación1 de octubre de 2025

Resumen.

El proyecto crea la Jurisdicción Coactiva Especial para ejecutar las condenas patrimoniales contenidas en las resoluciones de cargos del Tribunal de Cuentas. Su ejercicio corresponde al Contralor General de la República, quien puede delegarlo en abogados de la Contraloría General de la República que designe. El abogado que recibe esa competencia no puede volver a delegarla. La jurisdicción propuesta tiene como objetivo la pronta ejecución de dichas condenas.

La Contraloría General de la República sería responsable de ejecutar las resoluciones de cargos cuando su cuantía sea igual o superior a veinticinco mil balboas (B/.25,000.00). La Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas continuaría ejerciendo la ejecución coactiva de los créditos a favor de la Nación derivados de resoluciones del Tribunal de Cuentas cuando la cuantía sea inferior a veinticinco mil balboas (B/.25,000.00). La cuantía determina, por tanto, a cuál de las dos entidades corresponde el cobro.

El Contralor General de la República, o el funcionario ejecutor en quien delegue, sustanciaría el proceso ejecutivo por cobro coactivo conforme a las reglas del Código Procesal Civil. El procedimiento se regiría por las disposiciones del proyecto y por las normas de ese código relativas al proceso por cobro coactivo. Estas reglas se aplicarían a la ejecución encomendada a la jurisdicción especial.

El proyecto modifica el artículo 84 de la Ley 67 de 2008. Después de dos meses de ejecutoriada la resolución de cargos o su acto confirmatorio, el Tribunal de Cuentas remitiría copia de la resolución y de las medidas cautelares dictadas a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas o a la Contraloría General de la República, según corresponda, para hacerla efectiva mediante cobro coactivo. También modifica el artículo 87 de la Ley 67 de 2008: una vez ejecutada la resolución, la entidad que haya tramitado el cobro informaría al Tribunal de Cuentas los resultados de la ejecución.

La reforma del numeral 7 del artículo 11 de la Ley 32 de 1984 dispone que la Contraloría General establezca y promueva medidas para hacer efectivos los créditos de las entidades públicas. Si el funcionario obligado omite adoptarlas por negligencia o negativa injustificada, la Contraloría General debe acudir a su superior jerárquico o, si no lo tiene, poner el caso en conocimiento del Procurador General de la Nación, del Procurador de la Administración o del Presidente de la República para la imposición de las sanciones previstas. Cuando no exista sanción específica, contempla multa hasta de cien balboas (B/.I00.00) la primera vez, suspensión del cargo hasta por quince la segunda vez y destitución por reincidencia. También atribuye a la Contraloría General el cobro de los créditos derivados de condenas patrimoniales del Tribunal de Cuentas en los casos que determine la ley.

Por último, la Contraloría General, el Tribunal de Cuentas y la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas establecerían mecanismos de coordinación para ejecutar esas condenas. El proyecto dispone su entrada en vigor desde la promulgación. Su contenido concierne a esas instituciones, a las entidades públicas acreedoras y a las personas sujetas a condenas de responsabilidad patrimonial.

Qué propone.

  • Jurisdicción coactiva especial para resoluciones de cargos del Tribunal de Cuentas.
  • Distribución de la competencia de cobro según la cuantía.
  • Remisión de resoluciones, ejecución e informe de resultados.
  • Medidas de cobro de créditos de entidades públicas.

A quién afectaría.

  • Contraloría General de la República y sus funcionarios ejecutores.
  • Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.
  • Tribunal de Cuentas.
  • Personas condenadas patrimonialmente en resoluciones de cargos.

Puntos clave.

  1. Crea una jurisdicción coactiva especial a cargo del Contralor General de la República, delegable en abogados designados sin posibilidad de nueva delegación.Art. 1
  2. Asigna a la Contraloría General de la República la ejecución de condenas de cuantía igual o superior a veinticinco mil balboas (B/.25,000.00) y mantiene las inferiores en la Dirección General de Ingresos.Art. 2
  3. Somete la sustanciación del cobro coactivo a las reglas del Código Procesal Civil y al procedimiento previsto en el proyecto.Arts. 3-4
  4. Exige que la entidad ejecutora informe al Tribunal de Cuentas los resultados una vez ejecutada la resolución de cargos.Art. 6
  5. Reforma las medidas para cobrar créditos públicos, la actuación ante omisiones de funcionarios y las sanciones aplicables cuando no haya una específica.Art. 7
  6. Ordena mecanismos de coordinación entre la Contraloría General, el Tribunal de Cuentas y la Dirección General de Ingresos.Art. 8
  7. Dispone la entrada en vigor a partir de la promulgación.Art. 9