Proyecto de Ley 16.

Ley

Que dicta normas para la implementacion de la economia circular como estrategia ambiental

  • TipoProyecto de ley
  • 16
  • Presentación22 de julio de 2024

Resumen.

El proyecto propone un marco legal para racionalizar el uso de los recursos naturales, reducir la contaminación causada por los residuos y proteger la salud de las personas y el ambiente. Entre sus finalidades figuran disminuir los desechos, la contaminación plástica y las emisiones de carbono vinculadas con la producción; valorizar residuos mediante reutilización, reciclaje, reparación y retorno de envases; y promover la responsabilidad extendida del productor. También plantea empleo, emprendimiento, financiamiento, apoyo técnico, investigación, tecnologías, educación y prácticas de consumo vinculadas con la economía circular.

El articulado define economía circular, desecho, ecodiseño, estación de recarga de botella de agua, materia prima, reducción, responsabilidad extendida del productor, reciclaje, recolección, residuo, reutilización y sostenibilidad. Incluye además la responsabilidad extendida del importador respecto de las sustancias químicas importadas y los envases que las contienen, así como el retorno o depósito. Como principios establece la tutela de la naturaleza, la sostenibilidad, el diseño para la circularidad, la generación mínima de residuos, el uso de recursos renovables, la eficiencia, la colaboración y la aplicación de tecnología.

El Ministerio de Ambiente, en coordinación con el Ministerio de Comercio e Industrias, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y el Consejo de Seguimiento y Cumplimiento de Política Agroalimentaria de Estado, deberá elaborar un Plan Estratégico Nacional para la Economía Circular, revisarlo y actualizarlo cada 4 años e incluir centros de acopio en las provincias de la República de Panamá. El Plan deberá fijar objetivos de reducción, recolección y valorización; guías de diseño sostenible y responsabilidad de productores e importadores; alianzas; oportunidades de empleo y formación; información fiscal y sobre el fondo para el reciclaje; etapas y fechas de cumplimiento; y medidas para reducir o eliminar trámites administrativos.

En las contrataciones públicas, el Estado deberá priorizar ofertas de bienes y servicios sostenibles o de empresas que adopten medidas de economía circular, conforme a las compras públicas sostenibles incorporadas por la ley NO.153 de 2020 a la Ley NO.22 de 2006. El Ministerio de Comercio e Industrias, con asesoramiento del Ministerio de Ambiente, el Ministerio de Salud, la Autoridad de la Micro Pequeña y Mediante Empresa, AMPYME, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y el sector académico, establecerá mecanismos para estimular inversión pública y privada en investigación, desarrollo e innovación. Asimismo, coordinará con la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y otros participantes programas de formación y asistencia técnica para emprendedores. El Ministerio de Economía y Finanzas deberá proponer, junto con otros ministerios, incentivos fiscales para personas naturales o jurídicas que intervengan en la economía circular.

El Ministerio de Educación, en colaboración con el Ministerio de Ambiente, el Ministerio de Comercio e Industria, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el Ministerio de Cultura y organizaciones educativas, empresariales y sociales, deberá realizar campañas y programas de educación ambiental. Junto con el Ministerio de Ambiente y el Centro de Economía Circular de Panamá, promoverá carreras, posgrados y diplomados relacionados con las competencias emprendedoras del sector.

Los artículos 12 y 13 disponen la adición de los numerales 58 y 59 al artículo 2 de la Ley 153 de 8 de mayo de 2020, referido al texto único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, con definiciones de economía circular y sostenibilidad. La propuesta comenzaría a regir al día siguiente de su promulgación en la Gaceta Oficial. Por su contenido, se relaciona con las instituciones públicas mencionadas, las empresas productoras e importadoras, los proveedores del Estado, los emprendedores, la academia, las organizaciones ambientales y los sectores de reciclaje, reparación y gestión de residuos.

Qué propone.

  • Economía circular y gestión de residuos.
  • Planificación ambiental, formación e incentivos.
  • Criterios de sostenibilidad en las contrataciones públicas.

A quién afectaría.

  • Instituciones públicas encargadas de ejecutar y coordinar las medidas.
  • Productores e importadores.
  • Empresas proveedoras del Estado.
  • Emprendedores y personas naturales o jurídicas que intervienen en la economía circular.

Puntos clave.

  1. Establece objetivos ambientales y define conceptos y principios para la economía circular.Arts. 1-4
  2. Encarga un plan nacional con centros de acopio provinciales, metas, guías, formación y revisión cada 4 años.Art. 5
  3. Dispone priorizar ofertas sostenibles o de empresas con medidas de economía circular en las contrataciones públicas.Art. 6
  4. Prevé mecanismos de inversión en investigación e innovación y programas de capacitación y asistencia técnica para emprendedores.Arts. 7-8
  5. Encarga proponer incentivos fiscales para quienes intervienen en la economía circular.Art. 9
  6. Dispone campañas de educación ambiental y promueve carreras, posgrados y diplomados relacionados con la economía circular.Arts. 10-11
  7. Adiciona definiciones de economía circular y sostenibilidad al régimen de contrataciones públicas.Arts. 12-13
  8. Fija la entrada en vigor al día siguiente de la promulgación en la Gaceta Oficial.Art. 14