Resumen.
El proyecto propone establecer una celebración anual en el Distrito de Arraiján para promover, difundir y resaltar la cultura y las tradiciones de la etnia Guna. El artículo 1 la denomina «Desfile de las Mil Olas»; los artículos siguientes la denominan «Desfile de las Mil Molas». Su ámbito de aplicación es el Distrito de Arraiján, con posibilidad de colaboración y participación de otras instituciones culturales y territoriales. La fecha prevista es el tercer domingo de febrero de cada año. Si coincide con las festividades de carnaval, la celebración se traslada al fin de semana siguiente.
El desfile se desarrollaría conforme a principios de respeto y valoración de la diversidad cultural, participación ciudadana, desarrollo cultural y turístico, e inclusión y equidad. El proyecto plantea reconocer las raíces y tradiciones Guna, fomentar la integración y consulta de su comunidad y de otros actores culturales y sociales, impulsar la actividad cultural y económica del Distrito de Arraiján y promover la igualdad de oportunidades para participar. El Ministerio de Cultura, en coordinación con la Alcaldía del Distrito de Arraiján y las organizaciones representativas de la comunidad Guna, tendría a su cargo la planificación, organización, promoción y ejecución del desfile. La celebración anual comenzaría el año siguiente a la entrada en vigor de la ley propuesta.
La programación incluiría exhibiciones y concursos de molas y artesanías tradicionales; desfiles y presentaciones de danzas, música y manifestaciones folklóricas; talleres, charlas y conferencias sobre la historia y las tradiciones Guna; ferias gastronómicas y de productos artesanales; y actividades lúdicas y recreativas para la participación comunitaria. La comunidad Guna participaría activamente en todas las etapas del desfile. Sus representantes serían consultados y tendrían un papel preponderante en la organización y difusión de las actividades.
El Ministerio de Cultura, junto con entidades de turismo y medios de comunicación, desarrollaría campañas nacionales e internacionales para promover el desfile como expresión de la cultura Guna y del Distrito de Arraiján. Un comité de seguimiento integrado por representantes del Ministerio de Cultura, autoridades locales y líderes de la comunidad Guna evaluaría anualmente su ejecución y propondría mejoras para futuras ediciones. La ley propuesta entraría en vigor con su publicación en la Gaceta Oficial y se aplicaría a partir del siguiente año calendario en que se celebre el tercer domingo de febrero.
Las entidades públicas relacionadas son el Ministerio de Cultura y la Alcaldía del Distrito de Arraiján, junto con las autoridades locales y las entidades de turismo que participen. El contenido podría interesar a la comunidad Guna, sus organizaciones representativas, otros actores culturales y sociales, medios de comunicación y sectores vinculados con el turismo, las artesanías y la gastronomía.
Qué propone.
- Celebración anual del desfile dedicado a la cultura Guna.
- Organización y programación de actividades culturales en el Distrito de Arraiján.
- Participación comunitaria, promoción y seguimiento del evento.
A quién afectaría.
- Comunidad Guna y sus organizaciones representativas.
- Ministerio de Cultura y Alcaldía del Distrito de Arraiján.
- Instituciones culturales y territoriales que colaboren en el desfile.
Puntos clave.
- Propone una celebración anual en el Distrito de Arraiján para promover la cultura y las tradiciones de la etnia Guna.Art. 1
- Dispone trasladar la celebración al fin de semana siguiente cuando la fecha coincida con las festividades de carnaval.Art. 2
- Sujeta el desfile a principios de diversidad cultural, participación ciudadana, desarrollo cultural y turístico, e inclusión y equidad.Art. 3
- Encarga al Ministerio de Cultura, en coordinación con la Alcaldía del Distrito de Arraiján y las organizaciones representativas Guna, la planificación, organización, promoción y ejecución del desfile.Art. 4
- Prevé la celebración anual a partir del año siguiente a la entrada en vigor de la ley propuesta y establece actividades culturales, artesanales, gastronómicas y recreativas.Arts. 5-6
- Garantiza la consulta y participación activa de representantes Guna en todas las etapas y dispone campañas de difusión nacionales e internacionales.Arts. 7-8
- Crea un comité para evaluar anualmente el desfile y proponer mejoras para futuras ediciones.Art. 9
- Fija la entrada en vigor con la publicación en la Gaceta Oficial y la aplicación a partir del siguiente año calendario en que se celebre el tercer domingo de febrero.Art. 10