Proyecto de Ley 446.

Primer Debate

Que establece la obligacion de divulgar el puntaje de seguridad vehicular en la publicidad de autos nuevos y usados comercializados en el territorio nacional

  • TipoProyecto de ley
  • 446
  • Presentación3 de octubre de 2025

Resumen.

El proyecto propone que toda publicidad de vehículos automotores nuevos o usados comercializados en Panamá divulgue el puntaje de seguridad asignado por una agencia especializada reconocida. La obligación alcanzaría a cualquier persona natural o jurídica que comercialice esos vehículos en el territorio nacional. El puntaje se define como la calificación otorgada por agencias de evaluación de seguridad vehicular reconocidas mediante resolución formal, conforme a los criterios técnicos previstos en el proyecto y su reglamento.

El texto menciona como posibles agencias evaluadoras a Latin NCAP, Euro NCAP, NHTSA e IIHS, además de otras agencias internacionales especializadas. Su reconocimiento correspondería al Ministerio de Comercio e Industrias o a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO). Dentro de los noventa (90) días calendarios siguientes a la entrada en vigencia de la ley propuesta, una de esas autoridades debería emitir una resolución administrativa con el listado oficial de agencias reconocidas para su cumplimiento. El listado podría actualizarse periódicamente conforme evolucionen los estándares internacionales.

Para cada modelo, la publicidad debería indicar el nombre de la agencia evaluadora, el puntaje obtenido y el año de evaluación. Cuando el vehículo carezca de calificación, debería incluir la leyenda «no evaluado». La obligación abarcaría anuncios en medios digitales, impresos y audiovisuales, así como publicidad en ferias, vitrinas, plataformas en línea y redes sociales. Estas reglas se refieren a la información que debe acompañar la publicidad del modelo, tanto si el vehículo ofrecido es nuevo como si es usado.

La ACODECO quedaría encargada de fiscalizar el cumplimiento y aplicar sanciones conforme a sus atribuciones. El incumplimiento se consideraría publicidad engañosa según la Ley 45 de 2007 y daría lugar a multas de B/.500.00 a B/.10,000.00, sin perjuicio de otras sanciones aplicables. El proyecto utiliza esa ley como referencia para calificar el incumplimiento; sus artículos no modifican su articulado.

El Órgano Ejecutivo debería reglamentar la ley propuesta en un plazo no mayor de seis (6) meses contados desde su promulgación. La entrada en vigor se fija para tres (3) meses después de la promulgación. Por su contenido, el proyecto se relaciona con el Ministerio de Comercio e Industrias y la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO), y podría interesar o afectar a quienes comercializan vehículos, las agencias evaluadoras, los medios y plataformas que difunden publicidad vehicular y las personas consumidoras.

Qué propone.

  • Divulgación de calificaciones de seguridad en la publicidad vehicular.
  • Reconocimiento de agencias evaluadoras de seguridad vehicular.
  • Fiscalización y sanciones por incumplimiento publicitario.

A quién afectaría.

  • Personas naturales que comercialicen vehículos automotores nuevos o usados en Panamá.
  • Personas jurídicas que comercialicen vehículos automotores nuevos o usados en Panamá.

Puntos clave.

  1. Propone divulgar en la publicidad vehicular el puntaje de seguridad asignado por una agencia especializada reconocida.Art. 1
  2. La obligación alcanzaría a personas naturales o jurídicas que comercialicen vehículos automotores nuevos o usados en el territorio nacional.Art. 2
  3. El Ministerio de Comercio e Industrias o la ACODECO debería publicar el listado oficial de agencias reconocidas dentro de los noventa (90) días calendarios siguientes a la entrada en vigencia.Art. 3
  4. La publicidad por modelo debería mostrar la agencia, el puntaje y el año de evaluación, o la leyenda «no evaluado» si no hay calificación.Art. 4
  5. La obligación comprendería medios digitales, impresos y audiovisuales, ferias, vitrinas, plataformas en línea y redes sociales.Art. 5
  6. La ACODECO fiscalizaría y sancionaría el incumplimiento conforme a sus atribuciones.Art. 6
  7. El incumplimiento se consideraría publicidad engañosa según la Ley 45 de 2007 y se sancionaría con multas de B/.500.00 a B/.10,000.00, sin perjuicio de otras sanciones.Art. 7
  8. El Órgano Ejecutivo debería reglamentar la ley propuesta en un plazo no mayor de seis (6) meses desde su promulgación; esta entraría en vigor tres (3) meses después de promulgarse.Arts. 8-9