Resumen.
El proyecto modifica el artículo 81 de la Ley 45 de 2007 sobre el retiro de bienes. Cuando un fabricante, importador, distribuidor o proveedor conozca una llamada a retiro por defecto del producto o por su efecto dañino, deberá anunciarla en medios de reconocida circulación nacional y comunicarla a la Autoridad. También deberá reemplazar la pieza, corregir el daño o retirar el producto inmediatamente después de conocer la llamada, respecto de los consumidores que lo adquirieron y se presenten al establecimiento comercial correspondiente dentro de los ciento veinte días siguientes a la publicación del anuncio.
La Autoridad deberá procurar que el anuncio llegue a los consumidores afectados y publicar en sus medios digitales los bienes llamados a retiro. Además, instruirá al agente económico para que difunda el aviso en un medio de comunicación de cobertura nacional durante un término no inferior a treinta días. El incumplimiento de estas disposiciones podrá sancionarse conforme al artículo 104 de la Ley 45 de 2007.
El artículo 81-A que se propone adicionar regula los llamados a retiro de vehículos automotores. Obliga a cada importador o distribuidor a mantener en su sitio web oficial, y en los demás medios que se determinen reglamentariamente, un listado actualizado, claro, visible y accesible de los vehículos de su marca con desperfectos que comprometan la seguridad. El listado incluirá marca, modelo, año de fabricación, descripción de la falla, número de identificación vehicular (VIN), riesgos asociados y procedimiento para que los propietarios comprueben si su vehículo está afectado. Los importadores deberán mantener esa información disponible al público por un período mínimo de doce (12) meses.
Para los propietarios de vehículos afectados, el proyecto dispone la reparación o sustitución de las piezas defectuosas en talleres autorizados en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, incluso cuando haya vencido la garantía. La intervención será gratuita para el consumidor e incluirá mano de obra y repuestos. El artículo 81-B atribuye responsabilidad civil al importador o distribuidor por los daños y perjuicios causados a los consumidores por el incumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de las sanciones administrativas. Si la omisión ocasiona lesiones personales o fallecimientos, el representante legal o la empresa responsable podrán enfrentar las acciones penales correspondientes.
El artículo 81-C encarga a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia fiscalizar estas reglas. Podrá verificar información en entidades internacionales vinculadas a las llamadas a revisión, inspeccionar, solicitar información, recibir denuncias, emitir reglamentos complementarios y aplicar sanciones conforme al artículo 104. El proyecto confirma la modificación y las adiciones a la Ley 45 de 31 de octubre de 2007 y dispone su entrada en vigor el día siguiente al de su promulgación. Su contenido concierne a esa autoridad pública y a los sectores de fabricación, importación, distribución, venta y reparación de bienes y vehículos, así como a los consumidores y propietarios afectados en Panamá.
Qué propone.
- Retiro de bienes por defectos o efectos dañinos.
- Divulgación de llamados a retiro de vehículos automotores.
- Reparación de vehículos afectados y responsabilidad por incumplimiento.
- Fiscalización y sanciones en materia de protección al consumidor.
A quién afectaría.
- Fabricantes, importadores, distribuidores y proveedores de bienes.
- Importadores y distribuidores de vehículos automotores.
- Consumidores y propietarios de vehículos afectados.
- Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia.
Puntos clave.
- Los agentes económicos que conozcan una llamada a retiro deberán anunciarla, comunicarla a la Autoridad y atender a los consumidores que se presenten dentro de los ciento veinte días siguientes al anuncio.Art. 1
- La Autoridad publicará los bienes llamados a retiro e instruirá la difusión del aviso en un medio de cobertura nacional por un término no inferior a treinta días.Art. 1
- Los importadores y distribuidores de vehículos publicarán un listado actualizado de unidades con desperfectos de seguridad, con datos de identificación, riesgos y un procedimiento de verificación.Art. 2
- Los importadores mantendrán accesible el listado por un período mínimo de doce (12) meses; las piezas defectuosas se repararán o cambiarán gratuitamente en talleres autorizados en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, aunque haya vencido la garantía.Art. 2
- El importador o distribuidor responderá civilmente por los daños causados por su incumplimiento; las lesiones personales o fallecimientos podrán dar lugar a acciones penales contra el representante legal o la empresa responsable.Art. 3
- La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia fiscalizará los llamados a retiro de vehículos, podrá verificar información internacional, inspeccionar, recibir denuncias y aplicar sanciones conforme al artículo 104.Art. 4
- El proyecto confirma las reformas a la Ley 45 de 31 de octubre de 2007 y dispone que comiencen a regir el día siguiente al de su promulgación.Arts. 5-6