Proyecto de Ley 452.

Primer Debate

Que modifica articulos del codigo penal y el codigo procesal penal, sobre la prescripcion de los delitos contra la libertad e integridad sexual cuando la victima sea menor de edad

  • TipoProyecto de ley
  • 452
  • Presentación6 de octubre de 2025

Resumen.

El proyecto declara sus disposiciones de orden público e interés social y dispone que obligarían a todas las personas que se encuentren en el territorio nacional. Su objeto es modificar las reglas de prescripción aplicables a los delitos contra la libertad e integridad sexual cuando la víctima sea menor de edad. Para ello, interviene en el Código Penal y el Código Procesal Penal, tanto en la prescripción de la pena como en la de la acción penal.

El artículo 121 del Código Penal quedaría redactado para establecer que la pena no prescribe en los delitos de terrorismo, contra la humanidad y de desaparición forzada de personas. A esa enumeración se añaden los delitos contra la libertad e integridad sexual si la víctima se encuentra por debajo de los catorce años de edad o entre catorce y dieciocho años de edad. La regla propuesta se refiere a la prescripción de la pena correspondiente a esos delitos.

El artículo 116 del Código Procesal Penal conservaría una relación de plazos de prescripción de la acción penal según el delito imputado. Para los delitos castigados con prisión, fija un plazo igual al máximo de la pena de prisión correspondiente. Para los sancionados con penas no privativas de libertad, establece el vencimiento del plazo de tres años. En los delitos de peculado, enriquecimiento injustificado y delitos patrimoniales contra cualquiera entidad pública, fija un plazo igual al doble del máximo previsto en la ley. El mismo artículo dispone que no prescribiría la acción penal por terrorismo, delitos contra la humanidad o desaparición forzada de personas, ni por delitos contra la libertad e integridad sexual cuando la víctima se encuentra por debajo de los catorce años de edad o entre catorce y dieciocho años de edad.

El artículo 119 del Código Procesal Penal regula desde cuándo corre la prescripción de la acción penal. En los delitos consumados, el plazo comienza el día de la consumación; en los continuados y permanentes, el día en que cesaron; y en las tentativas, el día del último acto tendiente a realizar el hecho. Para la retención indebida de cuotas, el cómputo comienza el día en que el trabajador debió adquirir el derecho a la pensión o jubilación.

El proyecto identifica expresamente las modificaciones al artículo 121 del Texto Único del Código Penal y a los artículos 116 y 119 del Código Procesal Penal. Dispone que la ley comenzaría a regir el día siguiente al de su promulgación. El texto se presenta a la Asamblea Nacional por la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales. Por su contenido, se relaciona con las instituciones encargadas de la persecución penal y la administración de justicia, así como con las víctimas menores de edad, las personas imputadas y los trabajadores mencionados en la regla sobre retención de cuotas.

Qué propone.

  • Prescripción de la pena por delitos contra la libertad e integridad sexual cuando la víctima sea menor de edad.
  • Prescripción de la acción penal y plazos según el delito imputado.
  • Inicio del cómputo de la prescripción de la acción penal.

A quién afectaría.

  • Personas que se encuentren en el territorio nacional.
  • Víctimas menores de edad de delitos contra la libertad e integridad sexual.
  • Personas imputadas por los delitos comprendidos en las reglas de prescripción.
  • Trabajadores mencionados en la regla sobre retención indebida de cuotas.

Puntos clave.

  1. Las disposiciones se declaran de orden público e interés social y obligarían a todas las personas en el territorio nacional.Art. 1
  2. La pena no prescribiría por delitos contra la libertad e integridad sexual si la víctima se encuentra por debajo de los catorce años de edad o entre catorce y dieciocho años de edad.Art. 2
  3. La acción penal por delitos castigados con prisión prescribiría en un plazo igual al máximo de la pena correspondiente al delito imputado.Art. 3
  4. Los delitos sancionados con penas no privativas de libertad tendrían un plazo de prescripción de la acción penal de tres años.Art. 3
  5. Para peculado, enriquecimiento injustificado y delitos patrimoniales contra cualquiera entidad pública, el plazo sería igual al doble del máximo previsto en la ley.Art. 3
  6. La acción penal no prescribiría por delitos contra la libertad e integridad sexual cuando la víctima sea menor de edad en las edades descritas en el artículo.Art. 3
  7. El inicio del plazo dependería de la consumación, el cese del delito continuado o permanente, o el último acto de la tentativa; la retención indebida de cuotas tendría una regla propia.Art. 4
  8. El proyecto identifica los artículos que modifica y dispone la entrada en vigor el día siguiente al de su promulgación.Arts. 5-6