Resumen.
El proyecto crea la Oficina para la Promoción de la Atracción de Inversiones y Promoción de Exportaciones, adscrita al Despacho Superior del Ministerio de Comercio e Industrias, para promover las inversiones y las exportaciones en el país. Dispone que utilice el nombre PROP ANAMA en las funciones vinculadas con ese objetivo. La estructura y las funciones de la nueva dependencia se desarrollarán mediante decreto ejecutivo.
Modifica el artículo 15 del Decreto Ley 6 de 15 de febrero de 2006 para establecer la organización del viceministerio de Comercio Exterior. Según la redacción propuesta, este viceministerio estará integrado por la Dirección Nacional de la Inversión y la Dirección Nacional de la Exportación. La modificación identifica esas dos direcciones nacionales como componentes de su estructura.
También crea una Mesa de Alto Nivel, de carácter ad honórem, para apoyar y asesorar a la Oficina para la Promoción de la Atracción de Inversiones y Promoción de Exportaciones en el establecimiento de políticas de promoción de la atracción de inversiones, marca país y participación internacional. La presidirá el Ministerio de Comercio e Industrias. Participarán el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Economía y Finanzas, un representante del Fondo de Promoción Turística de Panamá y la Secretaría de Asuntos Económicos de la Presidencia. Se incorporarán representantes del sector privado con experiencia y trayectoria en sectores estratégicos definidos como motores del desarrollo económico nacional, entre ellos el comercio, la logística, el turismo, la agroindustria, la innovación y los servicios financieros. El Órgano Ejecutivo designará a esos representantes por un periodo concurrente con el presidencial; ejercerán como asesores ad honórem de la Mesa.
El proyecto deroga la Ley 207 de 5 de abril de 2021, que crea la Autoridad para la Atracción de Inversiones y la Promoción de Exportaciones. Dispone que los bienes muebles e inmuebles de propiedad estatal, el personal, los recursos presupuestarios y financieros, los activos y las cuentas bancarias que estén en posesión de esa autoridad o le hayan sido asignados al entrar en vigor la ley propuesta pasen al activo y patrimonio del Ministerio de Comercio e Industrias. El traslado comprende asimismo las partidas relativas a personal, viáticos, misiones comerciales, ferias y exposiciones vinculadas con la promoción de inversiones y exportaciones. El ministerio reorganizará mediante reglamentación la estructura que ostenta la autoridad. El Órgano Ejecutivo reglamentará la ley propuesta, que comenzaría a regir a partir de su promulgación.
Por su contenido, la propuesta se relaciona con las instituciones públicas que integrarían la Mesa de Alto Nivel y con la Autoridad para la Atracción de Inversiones y la Promoción de Exportaciones, cuyo patrimonio y estructura aborda. Podría interesar a exportadores, inversionistas y empresas de comercio, logística, turismo, agroindustria, innovación y servicios financieros.
Qué propone.
- Creación y organización de una oficina de promoción de inversiones y exportaciones.
- Composición y función asesora de una mesa de alto nivel.
- Reorganización institucional y traslado de bienes, personal y recursos.
A quién afectaría.
- Ministerio de Comercio e Industrias y sus dependencias de comercio exterior.
- Autoridad para la Atracción de Inversiones y la Promoción de Exportaciones y su personal.
- Instituciones y representantes del sector privado que integrarían la Mesa de Alto Nivel.
Puntos clave.
- Crea una oficina adscrita al Despacho Superior del Ministerio de Comercio e Industrias y remite su estructura y funciones a un decreto ejecutivo.Art. 1
- Establece que el viceministerio de Comercio Exterior estará integrado por las direcciones nacionales de Inversión y Exportación.Art. 2
- Crea una Mesa de Alto Nivel ad honórem para asesorar sobre promoción de inversiones, marca país y participación internacional.Art. 3
- Integra en la Mesa a instituciones públicas y representantes del sector privado designados por el Órgano Ejecutivo.Art. 3
- Deroga la norma que crea la Autoridad para la Atracción de Inversiones y la Promoción de Exportaciones.Art. 4
- Traslada al Ministerio de Comercio e Industrias bienes, personal, recursos, activos, cuentas bancarias y partidas vinculadas con la promoción de inversiones y exportaciones.Art. 5
- Encarga al ministerio reorganizar la estructura de la autoridad y al Órgano Ejecutivo reglamentar la ley propuesta.Arts. 5-6
- Dispone que la ley propuesta comience a regir a partir de su promulgación.Art. 7