Resumen.
El proyecto establece un marco para la transparencia, la evaluación periódica y el control de los incentivos, subsidios, exoneraciones y otros beneficios otorgados por el Estado panameño. Regula su creación, eliminación, administración, evaluación, modificación y publicación, con criterios de responsabilidad fiscal, costo-beneficio, equidad y sostenibilidad. Su ámbito comprende también las transferencias y los beneficios concedidos por instituciones estatales, tanto los existentes como los que se otorguen después de la promulgación (Arts. 1-4).
Para crear un incentivo, subsidio o exoneración, exige un estudio de impacto fiscal, una evaluación de costo-beneficios y una definición clara de metas y plazos. Crea el Registro Nacional de Incentivos y Subsidios (RENIS), con sede en el MEF, como registro público con información en línea. La documentación que genere queda en el MEF bajo resguardo del ministro del ramo. El RENIS se encarga de los análisis y evaluaciones. Lo preside el ministro de economía y finanzas o su designado y lo integran representantes de la Asamblea Nacional, la facultad de economía de la universidad de Panamá, la Contraloría general de la República, la sociedad civil organizada, el sector privado y los trabajadores. Sus reuniones se convocan por escrito y de forma digital por el ministro o por mayoría simple de sus miembros; el texto dispone reuniones cada 6 meses y las declara obligatorias cada año (Arts. 5-8).
Los incentivos, subsidios, exoneraciones y demás beneficios se evaluarían cada tres (3) años, mientras que los subsidios directos se evaluarían anualmente. El MEF publicaría cada año un informe de gastos tributarios con el costo fiscal de las exoneraciones, incentivos o subsidios y su impacto económico y social. Podrían modificarse o eliminarse los incentivos o subsidios que, según determine el RENIS, incumplan sus objetivos, carezcan de justificación económica o generen distorsiones de mercado o inequidad. Los que no se hayan asignado quedarían sujetos a una nueva evaluación (Arts. 9-10).
El MEF habilitaría un portal digital con los beneficios y montos asignados, sus beneficiarios principales y las evaluaciones anteriores. Mediante consultas públicas, el RENIS recibiría solicitudes de la sociedad civil sobre creación, renovación o eliminación de incentivos y subsidios. El registro enviaría a la Asamblea Nacional o al Órgano Ejecutivo recomendaciones para mantener, modificar o eliminar beneficios que incumplan sus objetivos, a fin de que se tramiten los cambios o derogaciones de las leyes o decretos que los crearon. Sus decisiones sobre esos informes se adoptarían por mayoría simple. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley en un plazo no mayor de seis (6) meses, y esta entraría en vigencia seis (6) meses después de su promulgación (Arts. 11-16).
En Panamá, el proyecto relaciona al MEF, el RENIS, la Asamblea Nacional, la Contraloría general de la República y el Órgano Ejecutivo con la gestión y revisión de estos beneficios. Su contenido podría interesar a las organizaciones, personas naturales y jurídicas beneficiarias, así como a la sociedad civil, el sector privado y los trabajadores.
Qué propone.
- Creación, administración y publicación de incentivos, subsidios y exoneraciones.
- Evaluación fiscal, económica y social de beneficios estatales.
- Consultas públicas y recomendaciones para modificar o eliminar beneficios.
A quién afectaría.
- Instituciones estatales que otorgan beneficios.
- Organizaciones beneficiarias.
- Personas naturales y jurídicas beneficiarias.
Puntos clave.
- Abarca incentivos, subsidios, transferencias, exoneraciones y otros beneficios estatales existentes o futuros.Arts. 1-4
- Exige estudio de impacto fiscal, evaluación de costo-beneficios y metas y plazos definidos para cada nuevo incentivo, subsidio o exoneración.Art. 5
- Crea el Registro Nacional de Incentivos y Subsidios (RENIS) como registro público con información en línea y le asigna los análisis y evaluaciones.Arts. 6-7
- Dispone reuniones del RENIS cada 6 meses, convocadas por el ministro de economía y finanzas o por mayoría simple de sus miembros.Art. 8
- Establece evaluaciones cada tres (3) años y evaluaciones anuales para los subsidios directos, junto con un informe anual de gastos tributarios del MEF.Art. 9
- Permite modificar o eliminar beneficios según el cumplimiento de sus objetivos, su justificación económica y sus efectos en el mercado o la equidad.Art. 10
- Prevé un portal de beneficios y evaluaciones, consultas públicas y recomendaciones del RENIS a la Asamblea Nacional o al Órgano Ejecutivo, aprobadas por mayoría simple.Arts. 11-14
- Encarga la reglamentación al Órgano Ejecutivo y fija la entrada en vigor seis (6) meses después de la promulgación.Arts. 15-16