Proyecto de Ley 450.

Primer Debate

Por lo cual se reforma la ley 107 del 21 de noviembre de 2013, que crea el programa de incentivos a la produccion nacional de granos y otros rubros agricolas

  • TipoProyecto de ley
  • 450
  • Presentación6 de octubre de 2025

Resumen.

El proyecto modifica la Ley 107 de 21 de noviembre de 2013 para incluir expresamente el plátano en el Programa de Incentivos a la Producción Nacional de Granos y otros Rubros Agrícolas. Al reformar su artículo 1, dispone que los incentivos persigan la seguridad alimentaria mediante el fortalecimiento de la actividad agrícola y el aumento de la producción de granos básicos. Vincula ese objetivo con el aporte conjunto de estos productos a alrededor del 50% del contenido calórico de la Canasta Básica de Alimentos. También plantea contribuir a contener los aumentos de su costo, ampliar el área cultivada y la producción para alcanzar la autosuficiencia en productos que se producen o pueden producirse en el país, recuperar la rentabilidad de la actividad y apoyar la posición competitiva de los rubros agrícolas y los granos dentro y fuera del mercado nacional.

La reforma del artículo 2 delimita los productos comprendidos por el Programa: arroz, maíz, poroto, frijoles, sorgo, soya, papa, cebolla, tomate industrial y plátano. La modificación del artículo 3 define el ciclo agrícola como el período del 1 de mayo al 30 de abril siguiente e identifica los frijoles como las especies Vigna sp, o frijol chiricano, y Cajanus cajan, o guandú, cultivadas en el país. Considera adicional la hectárea que no haya sido explotada o cultivada con los rubros enumerados durante los últimos tres ciclos agrícolas; define la hectárea con riego incorporado y calcula el rendimiento por hectárea dividiendo la producción cosechada entre el área sembrada.

El mismo artículo define el seguro obligatorio como la póliza agropecuaria exigida a cada productor para recibir incentivos, con datos que incluyen superficie y riego cubierto. Define la semilla certificada conforme a su origen o manejo y a los requisitos del Comité nacional de Semillas; limita la definición de sorgo al destinado a piensos y describe el plátano como producto alimenticio verde o maduro producido y consumido en el país.

En el texto de la reforma se incorpora al artículo 4 de la Ley 107 de 2013 un numeral para el plátano. Este permite solicitar un bono de productividad, otorgado por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario a productores con rendimientos iguales o superiores a 300 quintales por hectárea. Fija el bono en B/.500.00 por cada quintal producido y vendido a partir de la sexta hectárea. Para determinar el rendimiento, exige registrar las áreas en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y confirmarlas mediante la póliza de seguro obligatorio o una superficie georreferenciada con informe técnico de la agencia ministerial correspondiente. Un informe del mismo ministerio confirma el volumen producido según las áreas registradas. El artículo 4 del proyecto declara modificados los artículos 1 a 4 de esa ley, y el artículo 5 dispone la entrada en vigor al día siguiente de la promulgación.

El contenido se relaciona con el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y el Comité nacional de Semillas, así como con productores agrícolas, aseguradoras agropecuarias y sectores de producción, comercialización y consumo de los rubros comprendidos.

Qué propone.

  • Alcance del programa de incentivos agrícolas.
  • Productos y definiciones aplicables al programa.
  • Bono de productividad para el cultivo de plátano.
  • Registro y verificación de áreas y producción.

A quién afectaría.

  • Productores de los rubros agrícolas comprendidos en el Programa.
  • Productores de plátano que soliciten el bono de productividad.
  • Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Puntos clave.

  1. Reformula los objetivos del Programa para incluir el plátano y promover seguridad alimentaria, autosuficiencia, rentabilidad y competitividad agrícola.Art. 1
  2. Incluye arroz, maíz, poroto, frijoles, sorgo, soya, papa, cebolla, tomate industrial y plátano entre los productos del Programa.Art. 2
  3. Define el ciclo agrícola, las especies comprendidas como frijoles, la hectárea cultivada adicional, la hectárea con riego incorporado y el rendimiento por hectárea.Art. 3
  4. Exige una póliza de seguro agropecuario para acceder a incentivos y define semilla certificada, sorgo y plátano.Art. 3
  5. Incorpora un bono para productores de plátano que alcancen al menos 300 quintales por hectárea, calculado sobre quintales producidos y vendidos a partir de la sexta hectárea.Art. 3
  6. Exige registrar y confirmar las áreas de cultivo y verificar mediante informe ministerial el volumen producido.Art. 3
  7. Declara modificados los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 107 de 2013.Art. 4
  8. Dispone que la ley comenzaría a regir al día siguiente de su promulgación.Art. 5