Resumen.
El proyecto define a la autoridad competente, los canales de denuncia, el denunciante, el testigo, la falta administrativa, la persona protegida, las medidas de protección y las represalias. Sus objetivos comprenden facilitar las denuncias, proteger frente a riesgos personales, laborales y económicos, informar sobre los canales disponibles y coordinar a las entidades públicas. Adopta principios generales de conducta y los principios particulares del Código de Ética del Servidor Público establecidos por el Decreto Ejecutivo 246 del 15 de diciembre de 2004 y sus modificaciones.
La protección alcanzaría a servidores públicos y particulares que comuniquen faltas administrativas que afecten el patrimonio del Estado. También podría extenderse al cónyuge o pareja de unión consensual y a parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Al ingresar a una institución, los servidores públicos recibirían información sobre su deber de denunciar, los mecanismos disponibles y las medidas de protección. El proyecto obliga a cumplir sus disposiciones a las entidades que reciben denuncias o quejas y tramitan procesos administrativos conforme a sus atribuciones.
Entre las autoridades enumeradas figuran la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, la Contraloría General de la República, la Procuraduría de la Administración, la Fiscalía General de Cuentas, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, el Tribunal Administrativo Tributario, la Dirección General de Contrataciones Públicas, la Dirección General de Ingresos y la Dirección General de Sistema Penitenciario. También incluye a la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre, la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, la Autoridad Nacional de Aduanas, la Autoridad del Canal de Panamá, la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia del Mercado de Valores, el Ministerio de Ambiente, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Gobierno, además de otras instituciones que correspondan según la ley. Estas autoridades habilitarían correo institucional exclusivo, formularios físicos y electrónicos y protocolos de confidencialidad. Podrían aplicar, modificar, prorrogar o dejar sin efecto medidas de protección y revisarlas periódicamente.
Quien denuncie, informe o declare tendría derecho a solicitar protección. Las medidas personales comprenden reserva de identidad y datos, orientación legal, atención de salud, una línea de emergencia, resguardo durante citaciones e interrogatorios y restricciones a la captación de imágenes. Las laborales incluyen fuero frente a destitución, suspensión, traslado o desmejora, y protección contra el acoso. La autoridad podría ordenar el cese de actos arbitrarios o ilegales o un traslado con funciones, responsabilidades y remuneración equivalentes. El fuero permitiría procesos disciplinarios y la separación por causas justificadas. Un copartícipe que informe su intervención podría obtener una reducción de la sanción administrativa según su colaboración, conforme al artículo 140 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000; perdería ese beneficio si omitiera informar su participación.
También se prevén teléfonos, refuerzo de seguridad domiciliaria, protección policial, reubicación, alarmas y cambios de número telefónico o de lugar de servicio. Previa evaluación, algunas medidas personales podrían extenderse a familiares a solicitud del denunciante o testigo. Se protegerían las relaciones comerciales preexistentes de la persona protegida con el Estado. La denuncia falsa y maliciosa de un servidor público daría lugar a destitución, sin perjuicio de responsabilidad penal; si la presenta un particular, se informaría al Ministerio Público.
La solicitud de protección podría hacerse sin formalidad, por vía oral, escrita, electrónica o telefónica. La autoridad evaluaría en los tres días siguientes si existen razones para conceder medidas y las revocaría por información inexacta, falsedad u ocultación de participación. Revelar la identidad protegida, vulnerar las medidas u omitir ayuda acarrearía destitución, sin perjuicio de responsabilidad penal. Se excluyen la información obtenida mediante violación de derechos fundamentales o leyes y los hechos ya protegidos en un proceso penal. Las autoridades difundirían la ley; el Órgano Ejecutivo la reglamentaría en un plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor, prevista a los seis (6) meses de su promulgación. Por sus competencias y actividades, el contenido podría interesar a las entidades públicas enumeradas, sus servidores, denunciantes, testigos, proveedores del Estado y sectores de contratación pública, banca, valores, transporte y servicios públicos.
Qué propone.
- Protección de denunciantes y testigos de faltas administrativas que afecten el patrimonio del Estado.
- Canales de denuncia y medidas personales, laborales y familiares.
- Solicitud, evaluación y revocación de medidas de protección.
- Consecuencias por denuncias falsas y por incumplir la protección.
A quién afectaría.
- Servidores públicos y particulares que denuncien, informen o declaren.
- Cónyuges, parejas de unión consensual y parientes comprendidos en el proyecto.
- Entidades públicas competentes para recibir denuncias y tramitar procesos administrativos.
- Personas que mantengan relaciones comerciales con el Estado y reciban protección.
Puntos clave.
- Define los sujetos y mecanismos de protección, fija objetivos de denuncia y coordinación, y adopta principios vinculados con la ética pública.Arts. 2-4
- Extiende la protección a denunciantes, testigos y determinados familiares, e impone a las autoridades canales accesibles y confidenciales.Arts. 5-7
- Permite aplicar y revisar medidas durante el proceso y reconoce el derecho a solicitar protección personal y laboral.Arts. 8-10
- Prevé el cese de actos laborales arbitrarios, traslados equivalentes y una posible reducción de sanción administrativa para el copartícipe que informe su intervención.Art. 11
- Contempla medidas adicionales de seguridad, su extensión evaluada a familiares y la preservación de relaciones comerciales con el Estado.Arts. 12-14
- Establece consecuencias para las denuncias falsas y permite solicitar protección sin formalidades, con evaluación dentro de los tres días siguientes.Arts. 15-17
- Fija causales de revocación, sanciona la revelación de identidad y otras vulneraciones, y establece excepciones, divulgación, reglamentación y entrada en vigor.Arts. 18-23