Resumen.
El anteproyecto establece un régimen jurídico para las acciones colectivas: su procedimiento, efectos, legitimación activa y representación en defensa de derechos colectivos, derechos difusos e intereses comunes. Alcanzaría las demandas por daños o riesgos que afecten a un grupo determinado o determinable en materia de consumo y protección al usuario, medio ambiente, derechos laborales comunes, derechos civiles o patrimoniales colectivos, servicios públicos y administrativos, y violaciones masivas de derechos fundamentales. El régimen se funda en el acceso efectivo a la justicia, la economía procesal, la publicidad y transparencia, la defensa adecuada, la representación legítima y la reparación colectiva e integral.
La acción colectiva permitiría a un grupo o a su representante autorizado demandar a una persona natural, una persona jurídica o una entidad pública por afectaciones de derechos o intereses comunes o colectivos. El anteproyecto distingue derechos difusos, derechos colectivos e intereses individuales homogéneos. Podrían interponer estas acciones las personas afectadas, las asociaciones, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público, la Procuraduría de la Administración y las entidades públicas autorizadas.
Los Juzgados de Circuito Civil conocerían de las acciones. El Órgano Judicial podría establecer unidades especializadas mediante reglamento interno. La demanda tendría que exponer los hechos comunes, identificar al demandado, solicitar las medidas pertinentes y señalar al representante colectivo. El Órgano Judicial administraría un registro público de las demandas colectivas en trámite, sujeto a actualizaciones obligatorias. El juez ordenaría difundir públicamente la demanda por medios adecuados, y las personas afectadas podrían incorporarse al proceso dentro del plazo que él establezca.
La sentencia afectaría a todos los miembros del grupo, salvo a quienes hayan renunciado. Debería establecer, según corresponda, mecanismos de reparación económica, social o simbólica. Para facilitar el ejercicio de las acciones, especialmente las promovidas por grupos en situación de vulnerabilidad, el Órgano Judicial y las entidades competentes podrían crear mecanismos administrativos o de apoyo dentro de sus recursos y estructuras existentes. El juez también podría designar veedores para garantizar la ejecución de las sentencias colectivas.
El régimen propuesto se aplicaría con preferencia sobre otras normas procesales; el Código Procesal Civil y el Código Judicial se aplicarían supletoriamente. El Órgano Judicial reglamentaría la ley dentro de seis meses de su promulgación, y esta comenzaría a regir seis meses después de su promulgación en la Gaceta Oficial. El contenido se relaciona con el Órgano Judicial, los Juzgados de Circuito Civil, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Procuraduría de la Administración, así como con asociaciones, usuarios, trabajadores, prestadores de servicios públicos y grupos afectados en materia ambiental, civil, patrimonial o de derechos fundamentales.
Qué propone.
- Acciones colectivas en defensa de derechos e intereses comunes.
- Legitimación, representación y trámite judicial colectivo.
- Publicidad, efectos de la sentencia y reparación colectiva.
- Registro y mecanismos de apoyo para el acceso a la justicia.
A quién afectaría.
- Grupos determinados o determinables afectados por daños o riesgos.
- Personas, asociaciones y entidades autorizadas para interponer acciones colectivas.
- Personas naturales, personas jurídicas y entidades públicas demandadas.
- Autoridades judiciales encargadas de tramitar y ejecutar las decisiones.
Puntos clave.
- El régimen abarcaría daños o riesgos colectivos en consumo, medio ambiente, trabajo, derechos civiles o patrimoniales, servicios públicos y derechos fundamentales.Arts. 1-3
- Un grupo o representante autorizado podría demandar por derechos difusos, colectivos o intereses individuales homogéneos.Arts. 4-5
- Personas afectadas, asociaciones y determinadas entidades públicas podrían interponer las acciones.Art. 6
- Los Juzgados de Circuito Civil conocerían de las demandas, que deberían identificar los hechos comunes, el demandado, las medidas solicitadas y al representante colectivo.Arts. 7-8
- Un registro público recogería las demandas en trámite; el juez dispondría su difusión y fijaría el plazo para que se incorporen las personas afectadas.Arts. 9-11
- La sentencia alcanzaría al grupo salvo renuncia y establecería la reparación económica, social o simbólica que corresponda.Arts. 12-13
- Se prevén mecanismos de apoyo dentro de los recursos existentes y la posible designación de veedores para ejecutar las sentencias.Arts. 14-15
- El régimen tendría aplicación preferente, con aplicación supletoria de los códigos procesales indicados, reglamentación y entrada en vigor diferida.Arts. 16-18