Proyecto de Ley 168.

Ley

Que modifica y deroga artículos de la ley 350 de 2022, que regula el ejercicio de la abogacía en panamá

  • TipoProyecto de ley
  • 168
  • Presentación8 de enero de 2025

Resumen.

El proyecto modifica el artículo 2 de la Ley 350 de 21 de diciembre de 2022. Dispone que la Corte Suprema de Justicia solo otorgaría el certificado de idoneidad para ejercer la abogacía a una persona de nacionalidad panameña que cumpla los requisitos de titulación establecidos. La disposición contempla la Licenciatura en Derecho o la Licenciatura en Derecho y Ciencias Políticas expedida por una universidad oficial o por una universidad particular debidamente autorizada para funcionar en el territorio de la República de Panamá, siempre que la ley reconozca valor oficial al título.

La nueva redacción también contempla esas licenciaturas cuando hayan sido expedidas por una universidad en el exterior de reconocido prestigio. En ese supuesto, el título debería revalidarse previamente en la Universidad de Panamá. La obligación de revalidación tendría una excepción cuando un convenio internacional exima al interesado en términos exactos y precisos. Estos requisitos formarían parte de la decisión de la Corte Suprema de Justicia sobre el certificado de idoneidad profesional.

A continuación, el proyecto deroga en su totalidad el artículo 3 y el artículo 5 de la Ley 350 de 21 de diciembre de 2022. Ambas derogaciones se formulan de manera separada en el articulado. El texto pasa después a modificar el artículo 9 de esa misma ley, relativo a la conducta de los servidores públicos frente al ejercicio de la abogacía.

Según la redacción propuesta para el artículo 9, el servidor público que admita como apoderado, asesor o vocero a una persona sin idoneidad para ejercer la abogacía, o que de cualquier forma facilite, autorice, permita o patrocine el ejercicio ilegal de la profesión, recibiría treinta días de suspensión del cargo por la primera vez. En caso de reincidencia, la sanción sería la destitución. La disposición se aplicaría sin perjuicio de lo establecido en el reglamento interno de la institución en la que preste servicio.

La misma sanción alcanzaría al servidor público que se niegue a aceptar la gestión de un abogado o que, por cualquier causa o motivo, entorpezca o coarte el ejercicio profesional. El proyecto reúne después sus cambios en una disposición que identifica expresamente los artículos 2 y 9 como modificados y los artículos 3 y 5 como derogados. Finalmente, dispone que la ley propuesta comenzaría a regir a partir de su promulgación.

Las entidades públicas relacionadas con el contenido son la Corte Suprema de Justicia, la Universidad de Panamá y las instituciones en las que prestan servicio los servidores públicos comprendidos por la disposición sancionadora. El proyecto podría interesar o afectar a quienes soliciten idoneidad para ejercer la abogacía, a los abogados que realizan gestiones ante entidades públicas, a los servidores públicos que reciben esas gestiones y a las universidades que expiden los títulos previstos para el ejercicio profesional.

Qué propone.

  • Requisitos para obtener el certificado de idoneidad profesional.
  • Reconocimiento y revalidación de títulos de Derecho.
  • Conductas y sanciones de servidores públicos relacionadas con el ejercicio de la abogacía.

A quién afectaría.

  • Personas de nacionalidad panameña que soliciten idoneidad para ejercer la abogacía.
  • Titulares de licenciaturas en Derecho obtenidas en la República de Panamá o en el exterior.
  • Servidores públicos que intervengan en gestiones profesionales de abogados.

Puntos clave.

  1. La Corte Suprema de Justicia otorgaría el certificado de idoneidad únicamente a personas de nacionalidad panameña que reúnan los requisitos de titulación establecidos.Art. 1
  2. Los títulos expedidos en el exterior deberían revalidarse en la Universidad de Panamá, salvo exención prevista en un convenio internacional en términos exactos y precisos.Art. 1
  3. Se deroga en su totalidad el artículo 3 de la Ley 350 de 21 de diciembre de 2022.Art. 2
  4. Se deroga en su totalidad el artículo 5 de la Ley 350 de 21 de diciembre de 2022.Art. 3
  5. El servidor público que facilite el ejercicio ilegal de la abogacía recibiría treinta días de suspensión por la primera vez y, en caso de reincidencia, la destitución.Art. 4
  6. Las mismas sanciones alcanzarían al servidor público que rechace, entorpezca o coarte la gestión de un abogado.Art. 4
  7. El proyecto identifica los artículos modificados y derogados y dispone su entrada en vigor a partir de la promulgación.Arts. 5-6