Proyecto de Ley 164.

Ley

Que subroga la ley 7 de 1997, que crea la defensoría del pueblo, y modifica la ley 6 de 2017, que crea el mecanismo nacional para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes

  • TipoProyecto de ley
  • 164
  • Presentación23 de octubre de 2024

Resumen.

El proyecto define a la Defensoría del Pueblo de la República de Panamá como responsable de promover y proteger los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de la República de Panamá, los convenios internacionales, el derecho internacional humanitario y la ley. Le encarga orientar a las personas en el territorio nacional y a los nacionales residentes en el exterior, y examinar actos u omisiones de servidores públicos y prestadores de servicios públicos o de interés público. Dispone que las actuaciones de su titular en ejercicio de sus atribuciones no admitan recursos ni acciones administrativas o jurisdiccionales. Entre sus facultades figuran investigar vulneraciones, atender quejas, estudiar políticas públicas, seguir decisiones de la Corte Suprema de Justicia y órganos internacionales, presentar informes a la Asamblea Nacional y mediar por acuerdo de las partes mediante acuerdos vinculantes. El titular podría ejercer acciones judiciales y participar como amigo del tribunal con una opinión no vinculante.

El Órgano Legislativo nombraría al titular. El proyecto fija requisitos de nacionalidad, edad, derechos civiles y políticos, antecedentes, solvencia y ausencia de determinados parentescos. La Comisión de Gobierno seleccionaría candidaturas entre postulaciones libres, con participación de la sociedad civil; la Asamblea Nacional elegiría por mayoría absoluta dentro de treinta días calendario y repetiría las votaciones o el procedimiento según el resultado. El mandato duraría cinco años y admitiría reelección. El nombramiento se publicaría en la Gaceta Oficial. Se regulan remuneración, prerrogativas, vacantes, suspensión y remoción por dos tercios de la Asamblea Nacional, incompatibilidades y su cese a los cuarenta y cinco (45) días. Las funciones continuarían durante recesos y estados de urgencia. El titular organizaría dependencias regionales, nombraría adjuntos y contaría con un adjunto de Derechos de Niñez; los adjuntos recibirían delegaciones y suplirían ausencias.

El proyecto crea la Carrera Defensorial para el personal de la institución, con las excepciones previstas para el titular, sus adjuntos y la Secretaría General. El titular sería la autoridad nominadora y aprobaría la organización y clasificación de puestos. La Junta Técnica de la Carrera Defensorial aprobaría lineamientos, reglamentos, evaluaciones y capacitación; la Dirección Nacional de Recursos Humanos prepararía y aplicaría evaluaciones anuales. La reglamentación establecería procedimientos disciplinarios con debido proceso. También se prevén seguros por riesgos funcionales, protección frente a detenciones vinculadas al ejercicio del cargo, indemnización por terminación de la relación laboral, bono de antigüedad y un mecanismo para investigar quejas de discriminación o acoso sin represalias.

Cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, podría acudir gratuitamente a la Defensoría del Pueblo, con las excepciones previstas para responsables de organismos estatales en asuntos de su competencia. Se distinguen orientación, peticiones, quejas y mediación. La institución podría actuar de oficio y recibir comunicaciones orales, escritas, anónimas o digitales, sin formalismos; informaría la admisión o los motivos del rechazo. Las comunicaciones con ella quedarían protegidas contra la censura. Las peticiones relativas a supuestas vulneraciones cometidas por administradores de justicia se remitirían al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien comunicaría el resultado en un lapso no mayor de 45 días.

Admitida una queja, la Defensoría del Pueblo podría requerir informes, que se contestarían en quince (15) días hábiles, con la prórroga prevista, e inspeccionar expedientes e instalaciones públicas o de prestadores de servicios de interés público, incluidos centros de detención, salud, protección y educación. La obstaculización podría generar responsabilidades administrativas y penales; la falta de colaboración se haría pública y podría comunicarse al Órgano Legislativo. Las investigaciones terminarían mediante resolución, sin anular actos administrativos ni suspender otros procedimientos. La institución podría recomendar correcciones, solicitar sanciones conforme al Texto Único de la Ley 9 de 1994, remitir posibles delitos al Procurador General de la Nación e informar a las personas interesadas. Las recomendaciones exigirían respuesta escrita dentro de treinta días (30) calendario.

El proyecto regula informes anuales y especiales ante la Asamblea Nacional, la protección de datos de quienes presentan quejas y el presupuesto propio de la institución, sujeto a fiscalización de la Contraloría General de la República. Modifica la Ley No. 6 de 2017 para designar a la Defensoría del Pueblo como Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura, organizar sus funciones en una dirección nacional, incorporar a su personal a la Carrera Defensorial, regular la selección del Consejo Consultivo e integrar sus recursos al presupuesto institucional. Además, deroga disposiciones de esa ley, subroga la Ley No. 7 de 1997 y ordena reglamentar el nuevo régimen dentro de los seis (6) meses posteriores a su promulgación. Su contenido alcanzaría a autoridades públicas, personas usuarias de servicios públicos, organizaciones de la sociedad civil y prestadores públicos, mixtos y privados de esos servicios.

Qué propone.

  • Organización y atribuciones de la Defensoría del Pueblo.
  • Elección del titular y Carrera Defensorial.
  • Tramitación de peticiones, quejas, investigaciones y mediaciones.
  • Ejercicio del mecanismo de prevención de la tortura.

A quién afectaría.

  • Personas que acudan a la Defensoría del Pueblo.
  • Titular, adjuntos y personal de la Defensoría del Pueblo.
  • Autoridades y servidores públicos investigados.
  • Prestadores públicos, mixtos o privados de servicios públicos o de interés público.

Puntos clave.

  1. La Defensoría del Pueblo promovería y protegería derechos humanos, investigaría actuaciones de autoridades y prestadores de servicios públicos y podría mediar con acuerdo de las partes.Arts. 2-5
  2. La Asamblea Nacional elegiría al titular por mayoría absoluta para un mandato de cinco años; el proyecto fija requisitos, incompatibilidades y causas de suspensión o remoción.Arts. 6-18
  3. El titular organizaría dependencias regionales y contaría con adjuntos que podrían recibir funciones delegadas y suplir sus ausencias.Arts. 19-26
  4. La Carrera Defensorial organizaría la gestión del personal mediante reglas de mérito, evaluación, disciplina y protección de derechos laborales.Arts. 27-41
  5. Las personas podrían presentar gratuitamente peticiones y quejas por medios orales, escritos o digitales; la Defensoría investigaría y tendría acceso a documentos e instalaciones vinculados con los hechos.Arts. 42-56
  6. Las investigaciones concluirían con resoluciones y podrían dar lugar a recomendaciones, remisión de posibles delitos y solicitudes de sanciones, sin anular actos administrativos.Arts. 57-64
  7. La institución publicaría informes, tendría presupuesto propio y quedaría sujeta a fiscalización financiera de la Contraloría General de la República.Arts. 65-70
  8. La Defensoría asumiría mediante una dirección nacional las funciones de prevención de la tortura; el proyecto modifica y deroga disposiciones de la Ley No. 6 de 2017 y subroga la Ley No. 7 de 1997.Arts. 72-78