Resumen.
El proyecto modifica el artículo 52 del Código Penal para definir la pena de prisión como privación temporal o perpetua de la libertad personal. Dispone su cumplimiento en un centro penitenciario bajo jurisdicción del Estado panameño, con una excepción para los casos previstos en convenios internacionales aprobados por Panamá que permitan cumplir la sanción en otro país. También contempla el cumplimiento en los lugares que determine el juez o magistrado competente conforme al Código Penal. Para una pena impuesta por un solo hecho o por concurso de delitos, fija una duración que puede ir de seis meses a prisión perpetua.
El artículo 132 propuesto sanciona con veinte a treinta años de prisión el delito previsto en el artículo anterior cuando concurra alguna de las circunstancias enumeradas. Incluye los hechos cometidos contra un pariente cercano o una persona bajo tutela del autor, aunque la tutela no haya sido declarada judicialmente. Comprende asimismo los cometidos, con conocimiento, contra una mujer grávida, niños de doce años de edad o menos, o un adulto de setenta años o más, así como los realizados en un acto de discriminación o racismo.
La misma pena se prevé cuando el hecho se ejecute con premeditación, con alevosía o mediante el uso de veneno, o por un motivo intrascendente. La disposición incluye los hechos contra un servidor público por razón de las funciones que desempeña. También abarca los cometidos inmediatamente después de otro delito para asegurar su ocultación o la impunidad, o porque no se pudo alcanzar el fin propuesto. Su última circunstancia se refiere al uso de un arma de fuego disparada, en un lugar frecuentado por personas al momento del hecho, contra otra persona y sin motivo lícito.
El proyecto adiciona el artículo 132-C para sancionar con prisión perpetua a quien cause la muerte mediante ejecución atroz, utilización de fuego, extracción de un órgano vital, inmersión o asfixia. Aplica esa pena a quien, dentro de un mismo hecho, acontecimiento o circunstancia, cometa homicidio contra dos o más personas de manera simultánea o sucesiva, siempre que exista conexión directa entre los actos. La extiende a quien sea asesino en serie y a quien cometa homicidio en el contexto de delitos contra la seguridad colectiva que generen peligro común para la sociedad.
La disposición de reformas identifica la modificación de los artículos 52 y 132 y la adición del artículo 132-C al Texto Único del Código Penal. El proyecto dispone que la ley comenzaría a regir el día siguiente al de su promulgación. Se presenta a consideración de la Asamblea Nacional; por su contenido, podría interesar a jueces, magistrados, personas procesadas por estos delitos, víctimas y sus familiares, y al sector penitenciario.
Qué propone.
- La definición y duración de la pena de prisión.
- Las circunstancias sancionadas conforme al artículo 132 del Código Penal.
- La prisión perpetua para determinadas formas de homicidio.
A quién afectaría.
- Personas condenadas por los delitos comprendidos en las disposiciones propuestas.
- Jueces y magistrados competentes.
- Centros penitenciarios bajo jurisdicción del Estado panameño.
Puntos clave.
- La pena de prisión se define como privación temporal o perpetua de la libertad personal.Art. 1
- La prisión se cumpliría en un centro penitenciario bajo jurisdicción panameña, con las excepciones previstas en convenios internacionales aprobados por Panamá y los lugares que determine la autoridad judicial competente.Art. 1
- La pena por un solo hecho o por concurso de delitos podría durar entre seis meses y prisión perpetua.Art. 1
- El artículo 132 propuesto sanciona con veinte a treinta años de prisión el delito previsto en el artículo anterior cuando concurra alguna de sus circunstancias enumeradas.Art. 2
- Entre esas circunstancias figuran la relación con la víctima, determinadas condiciones de vulnerabilidad, la premeditación, la alevosía, el veneno, el motivo intrascendente y los supuestos relativos a servidores públicos, ocultación de otro delito y armas de fuego.Art. 2
- El artículo 132-C añadido propone prisión perpetua para las formas de homicidio y los supuestos de pluralidad de víctimas, asesinato en serie y peligro común que enumera.Art. 3
- La ley propuesta comenzaría a regir el día siguiente al de su promulgación.Art. 4