Resumen.
El proyecto establece la obligatoriedad de equipar con dispositivos sonoros todos los semáforos instalados o que se instalen en la República de Panamá. La medida busca facilitar su uso por personas con discapacidad visual o con visión reducida. Para los semáforos sonoros, dispone que la instalación se ajuste a las normas técnicas y de accesibilidad que determine la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, en coordinación con la Secretaría Nacional de Discapacidad. La obligación comprendería tanto los equipos existentes como los que se instalen en el futuro.
La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre quedaría encargada de supervisar la aplicación de la ley propuesta. También debería contemplar en sus partidas presupuestarias los recursos económicos para instalar los equipos y realizar su mantenimiento preventivo y correctivo, con el fin de asegurar su funcionamiento. Los dispositivos tendrían que emitir sonido sin provocar contaminación acústica que altere las condiciones normales del ambiente o produzca efectos negativos sobre la salud auditiva. Estas disposiciones abarcan la operación y conservación de los equipos después de su instalación, además de su incorporación a los semáforos.
El proyecto encarga a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre diseñar campañas periódicas de difusión para asesorar sobre el uso de los semáforos instalados y concientizar acerca de la inclusión de las personas con discapacidad. En materia de coordinación, esa autoridad y la Secretaría Nacional de Discapacitados promoverían la participación de otras instituciones, organizaciones no gubernamentales, sociedad civil y organismos internacionales dedicados a promover y defender los derechos de las personas con discapacidad. Esa participación tendría por finalidad coadyuvar, monitorear y conocer la efectividad de la implementación. La autoridad de tránsito aplicaría multas a las personas que, con dolo, destruyan, hurten o hagan mal uso de los semáforos auditivos instalados.
Para los semáforos ya instalados, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre elaboraría, junto con los municipios, un plan de adecuación progresiva que incorpore los dispositivos sonoros en todo el territorio nacional. El plan debería ejecutarse en un plazo no mayor de un (1) año contado desde la entrada en vigor de la ley propuesta. Tendrían prioridad las zonas escolares, hospitalarias y de alto tránsito peatonal. El proyecto dispone que la ley comenzaría a regir al día siguiente de su promulgación en Gaceta Oficial. No introduce reformas expresas a otras normas.
Por su contenido, las entidades públicas relacionadas son la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, la Secretaría Nacional de Discapacidad, la Secretaría Nacional de Discapacitados y los municipios. Las medidas podrían interesar o afectar a las personas con discapacidad visual o visión reducida, los peatones, las organizaciones dedicadas a los derechos de las personas con discapacidad y los sectores vinculados con la señalización y el mantenimiento de semáforos.
Qué propone.
- Equipamiento sonoro de semáforos existentes y futuros.
- Normas técnicas y de accesibilidad para semáforos sonoros.
- Supervisión, mantenimiento, divulgación y adecuación progresiva.
- Multas por destrucción, hurto o mal uso doloso de semáforos auditivos.
A quién afectaría.
- Personas con discapacidad visual o visión reducida.
- Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y municipios.
- Personas que destruyan, hurten o hagan mal uso doloso de semáforos auditivos instalados.
Puntos clave.
- Todos los semáforos instalados o futuros en la República de Panamá deberían contar con dispositivos sonoros para personas con discapacidad visual o visión reducida.Arts. 1-2
- La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre determinaría las normas técnicas y de accesibilidad en coordinación con la Secretaría Nacional de Discapacidad.Art. 2
- La autoridad de tránsito supervisaría la aplicación y prevería recursos presupuestarios para instalar y mantener los equipos.Art. 3
- La emisión de los dispositivos no debería causar contaminación acústica ni efectos negativos sobre la salud auditiva.Art. 4
- La autoridad de tránsito diseñaría campañas periódicas de difusión; junto con la Secretaría Nacional de Discapacitados, promovería la participación de otras entidades y organizaciones para acompañar y monitorear la implementación.Arts. 5-6
- La autoridad de tránsito aplicaría multas por destruir, hurtar o usar indebidamente, con dolo, los semáforos auditivos instalados.Art. 7
- Un plan coordinado con los municipios adecuaría progresivamente los semáforos existentes en un plazo no mayor de un (1) año, con prioridad para zonas escolares, hospitalarias y de alto tránsito peatonal.Art. 8
- La ley propuesta comenzaría a regir al día siguiente de su promulgación en Gaceta Oficial.Art. 9