Anteproyecto de Ley 259.

Pendiente de prohijar

Que modifica la ley 82 de 24 de octubre de 2013, que tipifica el femicidio y establece medidas para prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 259
  • Presentación13 de octubre de 2025

Resumen.

El anteproyecto modifica la Ley 82 de 24 de octubre de 2013, que tipifica el femicidio y establece medidas para prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres. Su primer artículo adiciona los numerales 8 y 9 al artículo 26 de esa ley. El numeral 8 dispone la realización de estudios multidisciplinarios para identificar patrones sistemáticos de violencia hacia las mujeres. Entre los asuntos que esos estudios deben examinar figuran las conductas patriarcales segregadas por edad, la cultura de impunidad, los estereotipos de relación, los roles de género y las conductas que perpetúan los patrones objeto de estudio. La disposición sitúa esos temas dentro de una tarea de identificación mediante estudios que reúnen distintas disciplinas.

El numeral 9 del artículo 26 encarga al Ministerio de la Mujer la coordinación articulada con el Ministerio de Educación para desarrollar programas sobre manejo de control de emociones. Los programas se dirigen de forma obligatoria a todos los niveles educativos del territorio nacional. La modificación vincula así a ambas instituciones en el desarrollo de esos programas: atribuye la coordinación al Ministerio de la Mujer y señala al Ministerio de Educación como la institución con la que debe articularse. La obligatoriedad indicada en el numeral alcanza a la presencia de los programas en todos los niveles educativos, sin limitarla a un nivel particular. Esta adición forma parte del mismo artículo de la ley que recibiría el mandato de realizar los estudios multidisciplinarios.

El segundo artículo modifica el numeral 2 del artículo 33 de la Ley 82 de 24 de octubre de 2013. La nueva redacción dispone que los jueces deben admitir como amicus curiae a representantes de intereses colectivos o difusos, así como a organizaciones o entidades públicas o privadas dedicadas a proteger los derechos de las mujeres. La regla se refiere a la admisión de esas intervenciones ante los jueces y delimita a quienes podrían intervenir mediante la representación de esos intereses o por su dedicación a la protección de tales derechos. Con ello, el anteproyecto cambia el contenido de ese numeral, mientras conserva la referencia al artículo 33 como ubicación de la disposición dentro de la ley.

El texto dispone que la ley propuesta comenzaría a regir el día siguiente al de su promulgación. Por su contenido, el anteproyecto se relaciona con el Ministerio de la Mujer y el Ministerio de Educación, con los jueces, y con las organizaciones y entidades públicas o privadas dedicadas a la protección de los derechos de las mujeres. También podría interesar a los distintos niveles del sector educativo en el territorio nacional y a quienes realizan estudios sobre violencia hacia las mujeres, patrones de conducta y roles de género.

Qué propone.

  • Estudios multidisciplinarios sobre violencia hacia las mujeres.
  • Programas obligatorios de manejo de control de emociones en el sistema educativo.
  • Admisión de amicus curiae en materia de derechos de las mujeres.

A quién afectaría.

  • Ministerio de la Mujer y Ministerio de Educación.
  • Todos los niveles educativos del territorio nacional.
  • Jueces.
  • Representantes de intereses colectivos o difusos y organizaciones o entidades dedicadas a proteger los derechos de las mujeres.

Puntos clave.

  1. Se adicionan los numerales 8 y 9 al artículo 26 de la Ley 82 de 24 de octubre de 2013.Art. 1
  2. Se dispone realizar estudios multidisciplinarios para identificar patrones sistemáticos de violencia hacia las mujeres.Art. 1
  3. Los estudios abarcan conductas patriarcales segregadas por edad, cultura de impunidad, estereotipos de relación, roles de género y conductas que perpetúan esos patrones.Art. 1
  4. El Ministerio de la Mujer coordinaría con el Ministerio de Educación programas obligatorios sobre manejo de control de emociones para todos los niveles educativos del territorio nacional.Art. 1
  5. Se modifica el numeral 2 del artículo 33 de la Ley 82 de 24 de octubre de 2013.Art. 2
  6. Los jueces deben admitir como amicus curiae a representantes de intereses colectivos o difusos y a organizaciones o entidades públicas o privadas dedicadas a proteger los derechos de las mujeres.Art. 2
  7. La ley propuesta comenzaría a regir el día siguiente al de su promulgación.Art. 2