Resumen.
El proyecto define los términos empleados en el traspaso de áreas de uso público, entre ellos finca, folio real, lote, urbanización, lotificación, promotor y servidumbre pública. Esta última comprende franjas destinadas, entre otros usos, a la protección de playas, ríos y quebradas, y a servicios sanitarios, eléctricos, de agua, gas, telecomunicaciones y vías de comunicación. Define además el certificado de uso público como el documento que acredita desde cuándo las fincas, áreas o terrenos destinados a servidumbres y parques se consideran de uso público.
Para el traspaso a la Nación, el propietario o su autorizado presenta una solicitud ante la Dirección de Bienes Patrimoniales del Estado del Ministerio de Economía y Finanzas. Debe acompañarla con certificados del Registro Público de Panamá sobre la finca y, si corresponde, sobre la persona jurídica; documentos de identidad y autorización; actas favorables del Ministerio de Obras Públicas y del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales; planos registrados por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y la Autoridad Nacional de Administración de Tierras; un croquis y archivos digitales. La Dirección dispone de sesenta (60) días hábiles para admitir la solicitud, ordenar el avalúo y resolver la aceptación gratuita. El transmitente firma la escritura y aporta los paz y salvo; luego la firma el titular del Ministerio de Economía y Finanzas o su delegado dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. La Contraloría General de la República cuenta con quince (15) días hábiles para refrendarla antes de su inscripción. Para elaborar la escritura se exige la resolución de exoneración prevista en el Código Fiscal.
Si el promotor no existe, no está presente o se trata de una empresa inactiva, un morador o una entidad pública puede solicitar el trámite excepcional a la Dirección Nacional de Ventanilla Única. Esta verifica el proyecto y la situación registral. La Dirección de Bienes Patrimoniales del Estado informa en quince (15) días hábiles si existe un trámite de traspaso. Para habilitar la vía excepcional, la Dirección Nacional de Ventanilla Única comprueba que el propietario no puede intervenir, que han transcurrido tres (3) años o más desde la última inscripción o segregación y que no existe un trámite vigente. El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial gestiona el plano, ejecuta la expropiación conforme a las normas existentes y comunica su conclusión al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Obras Públicas. Si aparece el propietario, se le notifica para continuar el trámite.
La formalización requiere inventario y avalúo estatal, o un avalúo privado presentado por el propietario y ratificado por la Dirección de Bienes Patrimoniales del Estado. En las expropiaciones se requieren avalúos de la Contraloría. El proyecto modifica el numeral 11 del artículo 764 del Código Fiscal para exceptuar del impuesto de inmueble las áreas destinadas a uso público, incluidas áreas todavía no constituidas como fincas. La certificación de uso público fija la fecha aplicable; la Dirección General de Ingresos reconoce la exoneración mediante resolución en noventa (90) días hábiles e incluye la deuda a condonar. También se autoriza la condonación de morosidades y la expedición de paz y salvo refrendado durante el trámite.
Los propietarios solicitantes pagarían la inscripción y el registro de los traspasos de servidumbres viales. El régimen excluiría los desarrollos acogidos expresamente a propiedad horizontal o similar y se declara de orden público e interés social. El proyecto subroga la Ley 198 del 15 de febrero de 2021 y prevé su vigencia al día siguiente de la promulgación. Su contenido involucra a las entidades públicas citadas, los municipios y los sectores inmobiliario, de construcción, servicios públicos y administración de infraestructura vial.
Qué propone.
- Traspaso a la Nación de áreas destinadas a uso público.
- Procedimiento excepcional cuando el promotor no puede intervenir.
- Exoneración del impuesto de inmueble para áreas de uso público.
- Inscripción de servidumbres viales.
A quién afectaría.
- Propietarios y promotores de urbanizaciones, lotificaciones y parcelaciones.
- Moradores y entidades públicas que soliciten el trámite excepcional.
- Desarrollistas de proyectos con áreas destinadas a uso público.
Puntos clave.
- Define la servidumbre pública y el certificado que acredita desde cuándo un área se considera de uso público.Art. 2
- Exige solicitud, documentos registrales, actas de aceptación e inspección y planos para el traspaso ordinario.Art. 3
- Establece la aceptación gratuita, firma, refrendo e inscripción de la escritura pública, con los plazos previstos para cada actuación.Art. 3
- Permite iniciar un procedimiento excepcional y culminarlo mediante expropiación cuando el promotor no puede intervenir y se cumplen las condiciones registrales.Art. 4
- Requiere avalúo estatal o privado ratificado para el traspaso y avalúos de la Contraloría para la expropiación.Art. 5
- Modifica la exoneración del impuesto de inmueble para áreas de uso público y regula su certificación, reconocimiento y condonación de deuda.Art. 6
- Asigna a los propietarios solicitantes el pago de inscripción y registro de las servidumbres viales y excluye los desarrollos acogidos a propiedad horizontal o similar.Arts. 7-8
- Declara el régimen de orden público e interés social, subroga la Ley 198 del 15 de febrero de 2021 y fija su entrada en vigor.Arts. 9-11