Proyecto de Ley 509.

Primer Debate

Que establece la figura del educador protector en caso de denuncias de abusos de abusos de niños, niñas y adolescentes, en el entorno escolar.

  • TipoProyecto de ley
  • 509
  • Presentación14 de octubre de 2025

Resumen.

El proyecto de ley establece la figura del Educador Protector para los educadores que denuncien abusos contra estudiantes niños, niñas y adolescentes en el entorno escolar. Su objeto es proteger al docente denunciante frente a amenazas contra su integridad física y la de sus familiares. La propuesta sitúa esa protección dentro del sistema nacional de protección de niños, niñas y adolescentes y la vincula con la seguridad del menor afectado por el abuso denunciado.

Una vez presentada la denuncia ante el Ministerio Público y las instituciones de protección del menor mencionadas en el proyecto, Senniaf y el Juzgado de Niñez y Adolescencia, correspondería a estas realizar los procedimientos pertinentes para procurar la seguridad tanto del menor como del educador que denunció. El docente también recibiría acompañamiento de la comunidad educativa, bajo la dirección del director del plantel. Cuando la situación lo amerite, la Policía Nacional brindaría protección al docente denunciante. El procedimiento previsto reúne así la actuación de las instituciones receptoras de la denuncia, el acompañamiento dentro del plantel y la protección policial según las circunstancias.

Si un familiar o una persona cercana al círculo familiar del denunciado amenaza u hostiga al educador, este presentaría las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público. El artículo dispone esa actuación para garantizar la integridad física y psicológica del docente y para que se gire una boleta de protección a su favor. En los centros educativos de difícil acceso que no cuenten con una comunidad educativa formalmente estructurada, el educador encargado del centro asumiría las coordinaciones pertinentes con las autoridades de policía y las autoridades locales, incluida la Casa de Paz, a fin de procurar la protección y la integridad del docente que presentó la denuncia.

El proyecto dispone, además, campañas anuales de capacitación y sensibilización a nivel nacional sobre el abuso verbal, físico, psicológico y sexual de niños, niñas y adolescentes. Exige que todos los centros educativos del país tengan afiches de prevención de la violencia física, psicológica y sexual contra esa población. Los afiches se colocarían en la entrada de cada colegio y dentro de todos los salones, las áreas de comedor y la biblioteca. Su contenido motivaría a los menores a denunciar y a acercarse a sus educadores, e incluiría números telefónicos y correos electrónicos destinados a ese fin. El texto prevé que la ley propuesta comience a regir el día siguiente al de su promulgación.

Por su contenido, el proyecto se relaciona con el Ministerio Público, Senniaf, el Juzgado de Niñez y Adolescencia, la Policía Nacional, la Casa de Paz y las autoridades locales. También podría interesar o afectar a los centros educativos, sus directores, educadores y comunidades educativas, así como a los estudiantes niños, niñas y adolescentes y a sus familiares.

Qué propone.

  • Protección del educador que denuncia abusos contra estudiantes menores de edad.
  • Actuación institucional y acompañamiento escolar tras la denuncia.
  • Capacitación y prevención de la violencia en centros educativos.

A quién afectaría.

  • Educadores denunciantes y encargados de centros educativos.
  • Directores y comunidades educativas.
  • Centros educativos de todo el país.
  • Niños, niñas y adolescentes en el entorno escolar.

Puntos clave.

  1. Crea la figura del Educador Protector para los casos de denuncias de abusos contra niños, niñas y adolescentes en el entorno escolar.Art. 1
  2. Propone proteger a los educadores denunciantes frente a amenazas contra su integridad física y la de sus familiares.Art. 2
  3. Tras la denuncia, las instituciones de protección del menor actuarían para procurar la seguridad del estudiante y del docente; la comunidad educativa lo acompañaría y la Policía Nacional le brindaría protección si la situación lo amerita.Art. 3
  4. Ante amenazas u hostigamiento del entorno familiar del denunciado, el educador presentaría una denuncia ante el Ministerio Público para procurar su protección física y psicológica y una boleta de protección.Art. 4
  5. En escuelas de difícil acceso sin comunidad educativa formalmente estructurada, el educador encargado coordinaría con autoridades de policía y locales la protección del docente denunciante.Art. 5
  6. Dispone campañas anuales nacionales de capacitación y sensibilización sobre el abuso verbal, físico, psicológico y sexual de menores de edad.Art. 6
  7. Exige afiches de prevención en entradas, salones, comedores y bibliotecas escolares, con invitaciones a denunciar y datos de contacto.Art. 7