Proyecto de Ley 448.

Negado

Que deroga la ley 389 de 2023, que regula el funcionamiento de los centros de educacion posmedia de los institutos tecnicos superiores o centros de enseñanza superior

  • TipoProyecto de ley
  • 448
  • Presentación14 de octubre de 2025

Resumen.

El proyecto se refiere al régimen de funcionamiento de los centros de educación posmedia de los institutos técnicos superiores o centros de enseñanza superior. Su artículo 1 propone derogar la Ley 389 de 2023, identificada en el articulado como la norma que regula ese funcionamiento. La derogación es el objeto directo de la disposición: el proyecto plantea retirar esa ley del régimen aplicable a los centros comprendidos en su título. Su alcance se expresa mediante la identificación de la norma derogada y de los centros cuya actividad regula.

El artículo 2 establece el efecto que el proyecto vincula a esa derogación. Dispone que, a efecto de derogar la ley 389 de 2023, se aplique la reviviscencia del Decreto Ejecutivo 50 de 23 de marzo 1999. Así, el texto relaciona dos medidas normativas: la derogación de la ley que regula el funcionamiento de los centros y la recuperación de vigencia del decreto ejecutivo identificado. La reviviscencia aparece formulada como una consecuencia de la derogación prevista por el proyecto. La disposición se refiere al Decreto Ejecutivo 50 de 23 de marzo 1999 por su número y fecha, y sitúa su aplicación en el mismo ámbito de educación posmedia al que se refiere la ley cuya derogación propone.

El artículo 3 vuelve a disponer la derogación de la Ley 389 de 2023. Esta disposición reitera la medida enunciada en el artículo 1 y mantiene como objeto de la derogación la misma ley. Leídos en el orden del articulado, los artículos 1 y 3 contienen la decisión derogatoria, mientras que el artículo 2 establece la reviviscencia del decreto ejecutivo como efecto asociado. De ese modo, el cambio normativo propuesto comprende la supresión de la Ley 389 de 2023 y la aplicación de la reviviscencia del decreto señalado, en relación con el funcionamiento de los centros de educación posmedia descritos en el proyecto.

El artículo 4 fija el momento de entrada en vigor. Según esa disposición, la ley propuesta comenzaría a regir a los tres meses siguientes al de su promulgación. Ese plazo corresponde a la entrada en vigor de la ley que contiene la derogación y la reviviscencia previstas en los artículos anteriores. Por ello, el proyecto presenta las medidas sobre la Ley 389 de 2023 y el Decreto Ejecutivo 50 de 23 de marzo 1999 junto con una regla temporal común para su entrada en vigor.

Las entidades públicas relacionadas con el contenido son los institutos técnicos superiores o centros de enseñanza superior mencionados en el texto. Por su materia, el proyecto podría interesar o afectar a los centros de educación posmedia, a quienes participan en su funcionamiento y al sector de la enseñanza superior.

Qué propone.

  • Derogación de la Ley 389 de 2023.
  • Reviviscencia del Decreto Ejecutivo 50 de 23 de marzo 1999.
  • Entrada en vigor de la ley propuesta.

A quién afectaría.

  • Centros de educación posmedia.
  • Institutos técnicos superiores.
  • Centros de enseñanza superior.

Puntos clave.

  1. Propone derogar la Ley 389 de 2023.Art. 1
  2. Identifica la ley derogada como la que regula el funcionamiento de los centros de educación posmedia de los institutos técnicos superiores o centros de enseñanza superior.Art. 1
  3. Vincula la reviviscencia de una norma anterior con la derogación de la ley 389 de 2023.Art. 2
  4. Dispone la reviviscencia del Decreto Ejecutivo 50 de 23 de marzo 1999.Art. 2
  5. Reitera la derogación de la Ley 389 de 2023.Art. 3
  6. Fija la entrada en vigor a los tres meses siguientes al de la promulgación.Art. 4