Proyecto de Ley 495.

Segundo Debate

Que modifica la ley 24 de 2006, que declara de orden público y de interés social las actividades de regulación y titulación masiva de tierras que ejecuta el estado y adopta otras disposiciones

  • TipoProyecto de ley
  • 495
  • Presentación14 de octubre de 2025

Resumen.

El proyecto propone que la adjudicación de tierras responda a criterios de equidad, transparencia y acceso justo, con exclusión de actores privilegiados. Para ello modifica el artículo 10 de la Ley 24 de 2006. El poseedor beneficiario que solicite una parcela debe ser mayor de edad o estar emancipado; carecer de tierras o mantener las que posea cumpliendo totalmente una función social; cumplir la función social y ambiental de la parcela solicitada; observar la Ley 41 de 1998 y la Ley 1 de 1994; y haber ocupado el terreno con ánimo de dueño, uso, goce y disfrute de forma permanente e ininterrumpida por cinco (5) años o más.

Las personas jurídicas deben acreditar su existencia y representación legal y estar a paz y salvo con el fisco. Los miembros de una familia pueden pedir titulación conjunta por medio de uno o ambos cónyuges, o de integrantes de una unión de hecho legalmente capacitados para contraer matrimonio. El texto prohíbe adjudicaciones múltiples a familiares directos o empresas vinculadas y exige una verificación socioeconómica previa.

El nuevo artículo 10-A excluye de las adjudicaciones, directa o indirectamente y hasta cinco (5) años después de cesar en el cargo, a quienes ejerzan o hayan ejercido los altos cargos públicos enumerados. La relación comprende autoridades del Ejecutivo y de gobiernos locales, directivos de entidades y empresas públicas, integrantes del Órgano Judicial, funcionarios del Ministerio Público y magistrados de tribunales administrativos y del Tribunal Electoral y el Tribunal de Cuentas. Incluye también autoridades de control, dirigentes de partidos políticos, cónyuges, convivientes, determinados parientes y socios comerciales, así como personas jurídicas en las que estos participen, ejerzan control o sean beneficiarios finales.

El artículo 10-B limita la superficie adjudicable a personas naturales en procesos de regularización y titulación masiva de tierras nacionales a cinco (5) hectáreas rurales o una (1) hectárea urbana o de expansión urbana. Para asociaciones, cooperativas y otras personas jurídicas con fines comunitarios o de desarrollo social, permite hasta veinte (20) hectáreas si acreditan el uso colectivo, productivo o social. La Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI) puede autorizar excepciones mediante resolución motivada, con concepto favorable del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) y del Ministerio de Ambiente (MiAmbiente), para proyectos de interés público o social justificados. Se impide acumular adjudicaciones por familiares directos o sociedades vinculadas por encima de esos límites.

El artículo 13-A encarga al Ministerio de Economía y Finanzas una plataforma pública con datos de adjudicatarios, predios y adjudicaciones, sujeta a la Ley 81 de 2019 sobre Protección de Datos Personales; la adjudicación definitiva requiere refrendo de la Contraloría General de la República. El artículo 13-B dispone revocar el título por uso fraudulento o clientelista mediante procedimiento administrativo con derecho de defensa y sancionar administrativamente al servidor que autorizó el trámite, sin excluir responsabilidad civil o penal. El proyecto comenzaría a regir al promulgarse en Gaceta Oficial. Su contenido interesa a esas entidades públicas, a los tribunales y autoridades enumerados, y a solicitantes de tierras, familias, asociaciones, cooperativas y sectores agropecuario y comunitario.

Qué propone.

  • Requisitos y exclusiones para la adjudicación de tierras.
  • Límites de superficie en la regularización y titulación masiva.
  • Publicidad, refrendo y revocación de adjudicaciones.

A quién afectaría.

  • Personas naturales y jurídicas que soliciten adjudicaciones de tierras.
  • Familias, asociaciones y cooperativas solicitantes.
  • Altos cargos públicos, allegados y sociedades vinculadas comprendidos en las exclusiones.
  • Autoridades que tramitan, autorizan o refrendan adjudicaciones.

Puntos clave.

  1. El proyecto fija como objetivo la equidad, transparencia y el acceso justo en la adjudicación de tierras, con exclusión de actores privilegiados.Art. 1
  2. El beneficiario debe reunir condiciones personales, de tenencia, ocupación y función social y ambiental; se admite la titulación familiar conjunta y se exige verificación socioeconómica previa.Art. 2
  3. Se excluye de las adjudicaciones a los altos cargos enumerados, sus allegados y las personas jurídicas vinculadas, incluso durante cinco (5) años después del cese.Art. 3
  4. Se establecen topes de superficie para personas naturales y entidades comunitarias, excepciones motivadas y una prohibición de acumular adjudicaciones mediante vínculos familiares o societarios.Art. 4
  5. El uso fraudulento o clientelista da lugar a revocar el título tras un procedimiento con derecho de defensa y a sancionar administrativamente al servidor que autorizó el trámite.Art. 6
  6. La disposición final identifica los artículos de la Ley 24 de 5 de julio de 2006 que se modifican y adicionan.Art. 7
  7. La entrada en vigor se fija desde la promulgación en Gaceta Oficial.Art. 8