Proyecto de Ley 499.

Primer Debate

Que establece el regimen legal de los sitios de disposicion final de residuos en la republica de panama, regula su diseño, operacion, clausura y posclausura, y dicta otras disposiciones

  • TipoProyecto de ley
  • 499
  • Presentación14 de octubre de 2025

Resumen.

El proyecto regula las etapas de los sitios de disposición final en la República de Panamá, desde la planificación hasta la posclausura. Clasifica los sitios como botaderos, vertederos a cielo abierto no controlados, vertederos controlados y rellenos sanitarios, y define los principales conceptos técnicos. Somete la gestión de los rellenos a principios de prevención, precaución, protección ambiental y sanitaria, responsabilidad del operador, transparencia, participación ciudadana y sostenibilidad. Sus disposiciones alcanzan a personas y municipios dedicados a sitios mecanizados para residuos sólidos no peligrosos. Conforme a la Ley 276 de 30 de diciembre de 2021, asigna funciones coordinadas al Ministerio de Salud, al Ministerio de Ambiente y a la Autoridad regente en el manejo de residuos.

Para localizar un relleno, fija separaciones respecto de aeropuertos, poblaciones, captaciones de agua y otras instalaciones, y excluye terrenos con determinados riesgos geológicos, hídricos o de inundación. Exige estudios ambientales, topográficos, hidrogeológicos, hidrológicos, hidráulicos y geotécnicos. El promotor debe presentar tres sitios probables, recomendar uno y aportar información sobre el suelo, el terreno, las comunidades, los servicios, el diseño preliminar, la consulta pública y la anuencia municipal. Añade criterios sobre el tipo de suelo, la profundidad del agua subterránea, las áreas protegidas, las vías de acceso, el material de cobertura y la vida útil. También exige impermeabilización, manejo de lixiviados y gases, monitoreo, contingencias, seguridad laboral, separación de residuos y un plan de operación. El operador responde por la operación, los planes aprobados y los daños derivados del incumplimiento; su plan de gestión integral debe cubrir operación, clausura y posclausura.

Los proyectos deben contar con firmas profesionales conforme a la Junta Técnica de Ingenieros y Arquitectos; los municipales requieren además la firma del ingeniero municipal. Las empresas privadas los presentan a la Autoridad regente en manejo de residuos, con copia al municipio y a las autoridades sanitaria y ambiental. Esa autoridad los aprueba por resolución, con opinión favorable del Ministerio de Salud y del Ministerio de Ambiente y aceptación municipal. El expediente técnico incluye características de los residuos, vida útil, planes e infraestructura. Antes del diseño se estudian la población y la generación de residuos. El diseño incorpora cercas, control de acceso, drenajes, tratamiento de lixiviados, evacuación de gases y barreras sanitarias. La vía de acceso sigue las normas del Ministerio de Obras Públicas. El texto especifica las propiedades del material de cobertura, el drenaje pluvial, el control del biogás y los métodos de disposición por trinchera o por área.

El Ministerio de Salud, mediante la Dirección de Salud Ambiental, vigila las condiciones sanitarias, emite opinión técnica, inspecciona y puede imponer medidas y sanciones conforme a la Ley 276 del 30 de diciembre de 2021 para la gestión integral de los residuos. El Ministerio de Ambiente evalúa los instrumentos ambientales, vigila, inspecciona y aprueba medidas de mitigación. La autoridad regente aprueba proyectos y licencias, fiscaliza aspectos técnicos, recibe informes semestrales y aprueba clausuras. Los municipios planifican, supervisan y pueden concesionar la operación, además de promover campañas de reducción de residuos. La clausura requiere un plan aprobado por las autoridades sanitaria y ambiental; el operador mantiene y monitorea el sitio durante un período no menor de veinte (20) años. El proyecto exige consultas comunitarias, permite inspecciones periódicas y prevé suspensión temporal o revocatoria de permisos, sin excluir responsabilidades civiles y penales. Incluye el control de emisiones de gases de efecto invernadero y encarga al Órgano Ejecutivo reglamentarlo en un plazo no mayor de doce (12) meses. Entraría en vigor desde su promulgación. Su contenido concierne a esas entidades públicas, los municipios, las comunidades cercanas y los sectores de gestión de residuos, ingeniería y construcción.

Qué propone.

  • Localización y autorización de sitios de disposición final.
  • Diseño, construcción y operación de rellenos sanitarios.
  • Clausura, posclausura, vigilancia y sanciones.

A quién afectaría.

  • Operadores públicos y privados de sitios de disposición final.
  • Promotores, diseñadores y constructores de rellenos sanitarios.
  • Municipios que gestionan la disposición final de residuos.

Puntos clave.

  1. Clasifica los sitios de disposición final y fija principios para la gestión de rellenos sanitarios.Arts. 2-4
  2. Exige estudios previos y criterios de localización relacionados con poblaciones, aguas, suelos, accesos y vida útil.Arts. 7-10
  3. Obliga a disponer de sistemas de impermeabilización, tratamiento de lixiviados, manejo de gases y monitoreo ambiental.Arts. 11-13
  4. Establece la presentación, evaluación y aprobación de proyectos y el contenido del expediente técnico.Arts. 14-16
  5. Detalla elementos constructivos, drenajes, control del biogás y métodos de disposición por trinchera o por área.Arts. 17-23
  6. Distribuye las funciones de vigilancia, aprobación, fiscalización y gestión entre autoridades nacionales y municipios.Arts. 24-27
  7. Exige un plan de clausura y atribuye al operador el mantenimiento y monitoreo posteriores por un período no menor de veinte (20) años.Arts. 28-29
  8. Dispone consultas públicas, inspecciones y sanciones administrativas, y ordena la reglamentación por el Órgano Ejecutivo.Arts. 30-34