Resumen.
El proyecto regula las etapas de los sitios de disposición final en la República de Panamá, desde la planificación hasta la posclausura. Clasifica los sitios como botaderos, vertederos a cielo abierto no controlados, vertederos controlados y rellenos sanitarios, y define los principales conceptos técnicos. Somete la gestión de los rellenos a principios de prevención, precaución, protección ambiental y sanitaria, responsabilidad del operador, transparencia, participación ciudadana y sostenibilidad. Sus disposiciones alcanzan a personas y municipios dedicados a sitios mecanizados para residuos sólidos no peligrosos. Conforme a la Ley 276 de 30 de diciembre de 2021, asigna funciones coordinadas al Ministerio de Salud, al Ministerio de Ambiente y a la Autoridad regente en el manejo de residuos.
Para localizar un relleno, fija separaciones respecto de aeropuertos, poblaciones, captaciones de agua y otras instalaciones, y excluye terrenos con determinados riesgos geológicos, hídricos o de inundación. Exige estudios ambientales, topográficos, hidrogeológicos, hidrológicos, hidráulicos y geotécnicos. El promotor debe presentar tres sitios probables, recomendar uno y aportar información sobre el suelo, el terreno, las comunidades, los servicios, el diseño preliminar, la consulta pública y la anuencia municipal. Añade criterios sobre el tipo de suelo, la profundidad del agua subterránea, las áreas protegidas, las vías de acceso, el material de cobertura y la vida útil. También exige impermeabilización, manejo de lixiviados y gases, monitoreo, contingencias, seguridad laboral, separación de residuos y un plan de operación. El operador responde por la operación, los planes aprobados y los daños derivados del incumplimiento; su plan de gestión integral debe cubrir operación, clausura y posclausura.
Los proyectos deben contar con firmas profesionales conforme a la Junta Técnica de Ingenieros y Arquitectos; los municipales requieren además la firma del ingeniero municipal. Las empresas privadas los presentan a la Autoridad regente en manejo de residuos, con copia al municipio y a las autoridades sanitaria y ambiental. Esa autoridad los aprueba por resolución, con opinión favorable del Ministerio de Salud y del Ministerio de Ambiente y aceptación municipal. El expediente técnico incluye características de los residuos, vida útil, planes e infraestructura. Antes del diseño se estudian la población y la generación de residuos. El diseño incorpora cercas, control de acceso, drenajes, tratamiento de lixiviados, evacuación de gases y barreras sanitarias. La vía de acceso sigue las normas del Ministerio de Obras Públicas. El texto especifica las propiedades del material de cobertura, el drenaje pluvial, el control del biogás y los métodos de disposición por trinchera o por área.
El Ministerio de Salud, mediante la Dirección de Salud Ambiental, vigila las condiciones sanitarias, emite opinión técnica, inspecciona y puede imponer medidas y sanciones conforme a la Ley 276 del 30 de diciembre de 2021 para la gestión integral de los residuos. El Ministerio de Ambiente evalúa los instrumentos ambientales, vigila, inspecciona y aprueba medidas de mitigación. La autoridad regente aprueba proyectos y licencias, fiscaliza aspectos técnicos, recibe informes semestrales y aprueba clausuras. Los municipios planifican, supervisan y pueden concesionar la operación, además de promover campañas de reducción de residuos. La clausura requiere un plan aprobado por las autoridades sanitaria y ambiental; el operador mantiene y monitorea el sitio durante un período no menor de veinte (20) años. El proyecto exige consultas comunitarias, permite inspecciones periódicas y prevé suspensión temporal o revocatoria de permisos, sin excluir responsabilidades civiles y penales. Incluye el control de emisiones de gases de efecto invernadero y encarga al Órgano Ejecutivo reglamentarlo en un plazo no mayor de doce (12) meses. Entraría en vigor desde su promulgación. Su contenido concierne a esas entidades públicas, los municipios, las comunidades cercanas y los sectores de gestión de residuos, ingeniería y construcción.
Qué propone.
- Localización y autorización de sitios de disposición final.
- Diseño, construcción y operación de rellenos sanitarios.
- Clausura, posclausura, vigilancia y sanciones.
A quién afectaría.
- Operadores públicos y privados de sitios de disposición final.
- Promotores, diseñadores y constructores de rellenos sanitarios.
- Municipios que gestionan la disposición final de residuos.
Puntos clave.
- Clasifica los sitios de disposición final y fija principios para la gestión de rellenos sanitarios.Arts. 2-4
- Exige estudios previos y criterios de localización relacionados con poblaciones, aguas, suelos, accesos y vida útil.Arts. 7-10
- Obliga a disponer de sistemas de impermeabilización, tratamiento de lixiviados, manejo de gases y monitoreo ambiental.Arts. 11-13
- Establece la presentación, evaluación y aprobación de proyectos y el contenido del expediente técnico.Arts. 14-16
- Detalla elementos constructivos, drenajes, control del biogás y métodos de disposición por trinchera o por área.Arts. 17-23
- Distribuye las funciones de vigilancia, aprobación, fiscalización y gestión entre autoridades nacionales y municipios.Arts. 24-27
- Exige un plan de clausura y atribuye al operador el mantenimiento y monitoreo posteriores por un período no menor de veinte (20) años.Arts. 28-29
- Dispone consultas públicas, inspecciones y sanciones administrativas, y ordena la reglamentación por el Órgano Ejecutivo.Arts. 30-34