Resumen.
El proyecto establece un marco para brindar apoyo económico del Estado a las asociaciones y juntas de carnaval formalmente constituidas en distritos y corregimientos de la República de Panamá donde se reconoce y celebra el carnaval. Vincula ese apoyo con la promoción y preservación de la celebración como patrimonio cultural, motor económico regional y producto de exportación turística. Define a las organizaciones destinatarias como entidades comunitarias sin fines de lucro, con personería jurídica reconocida por el Estado, encargadas de planificar, organizar y ejecutar actividades carnestolendas en sus localidades. Entre sus actividades incluye la promoción de la cultura, la recreación, el turismo y el folklore.
El Órgano Ejecutivo, por medio de la Autoridad de Turismo, debería incluir cada año en el Presupuesto General del Estado una partida específica para apoyar a las asociaciones y juntas del carnaval del interior del país, Gatuncillo, Taboga y Chepo que estén legalmente constituidas y reconocidas por el Estado. El monto para cada organización se determinaría según la antigüedad y trayectoria de la celebración, su impacto cultural y turístico, el número estimado de visitantes, la capacidad organizativa y el cumplimiento de normativas. También se considerarían la transparencia de las rendiciones de cuentas de años anteriores y el uso adecuado de los fondos en la gestión de recursos estatales.
Los recursos asignados tendrían que destinarse exclusivamente a actividades directamente relacionadas con la organización del Carnaval. El proyecto menciona logística, seguridad, promoción, decoración, tarimas, artistas, comparsas y tunas, además de otros gastos debidamente sustentados. Las organizaciones beneficiadas deberían presentar informes financieros detallados y comprobantes de gastos a la Autoridad de Turismo de Panamá dentro de los 60 días siguientes a la finalización de las actividades de los cuatro (4) días del carnaval. Esta obligación permitiría documentar cómo se emplearon los recursos recibidos para las actividades previstas.
La Autoridad de Turismo de Panamá podría coordinar con las asociaciones y juntas de carnaval y con otras entidades para fortalecer la promoción y organización de los carnavales. El Estado también podría promover alianzas público-privadas y facilitar la participación del sector privado mediante incentivos para patrocinar y apoyar las actividades. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley propuesta en un plazo no mayor de 90 días calendario desde su promulgación; su entrada en vigor se produciría a partir de la promulgación.
El contenido relaciona al Órgano Ejecutivo, la Autoridad de Turismo y la Autoridad de Turismo de Panamá con las organizaciones de carnaval del interior del país, Gatuncillo, Taboga y Chepo, en la República de Panamá. También podría interesar a los sectores del turismo, la cultura, la recreación, la organización de eventos y el patrocinio privado.
Qué propone.
- Apoyo económico estatal a asociaciones y juntas de carnaval reconocidas.
- Asignación presupuestaria y criterios de distribución.
- Uso de recursos, rendición de cuentas y coordinación institucional.
- Incentivos para el patrocinio privado de actividades de carnaval.
A quién afectaría.
- Asociaciones y juntas de carnaval legalmente constituidas y reconocidas por el Estado.
- Órgano Ejecutivo y autoridades de turismo encargadas de la asignación y fiscalización.
- Participantes del sector privado en el patrocinio de actividades de carnaval.
Puntos clave.
- Crea un marco para el apoyo económico estatal a organizaciones de carnaval formalmente constituidas en distritos y corregimientos donde se celebra el carnaval.Art. 1
- Define a las asociaciones y juntas destinatarias como organizaciones comunitarias sin fines de lucro, con personería jurídica reconocida por el Estado.Art. 2
- Ordena incluir anualmente una partida en el Presupuesto General del Estado para organizaciones reconocidas del interior del país, Gatuncillo, Taboga y Chepo.Art. 3
- Sujeta el monto asignado a criterios de trayectoria, impacto, visitantes, capacidad organizativa, cumplimiento normativo, rendición de cuentas y uso de fondos.Art. 4
- Limita el uso de los recursos a gastos sustentados y directamente relacionados con la organización del Carnaval.Art. 5
- Exige informes financieros y comprobantes de gastos dentro de los 60 días siguientes a las actividades de los cuatro (4) días del carnaval.Art. 6
- Permite la coordinación institucional para promover y organizar carnavales, así como alianzas público-privadas e incentivos para el patrocinio.Arts. 7-8
- Encarga al Órgano Ejecutivo la reglamentación en un plazo no mayor de 90 días calendario y fija la entrada en vigor a partir de la promulgación.Arts. 9-10