Resumen.
El proyecto establece reglas para la recolección, el almacenamiento, el tratamiento, la comercialización y la exportación de materiales ferrosos y no ferrosos reciclables en el territorio nacional. Alcanzaría a las personas naturales o jurídicas dedicadas a su compra, procesamiento o exportación. Designa al Ministerio de Ambiente como autoridad rectora, en coordinación con el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), la Autoridad Nacional de Aduanas, la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, el Ministerio de Salud y los Municipios, según sus competencias. Define los metales ferrosos y no ferrosos, el reciclaje, la trazabilidad y la gestión integral de residuos. Fija como principios la prevención, la responsabilidad extendida, la precaución, la transparencia, la economía circular y la participación ciudadana.
Crea el Registro Nacional de Recicladores y Exportadores de Materiales Metálicos, administrado por el Ministerio de Ambiente con apoyo del Ministerio de Comercio e Industrias y la Autoridad Nacional de Aduanas. Exige inscribirse antes de iniciar las actividades reguladas. Para operar, las empresas deberán contar con licencia comercial emitida por el MICI y con permiso ambiental o Estudio de Impacto Ambiental, según la actividad. También deberán mantener medidas de seguridad industrial y sanitaria, acreditar el origen lícito de los materiales, estar inscritas y al día en la Caja de Seguro Social y el Ministerio de Trabajo, y garantizar condiciones laborales seguras y dignas. La exportación requerirá autorización del Ministerio de Ambiente y la Autoridad Nacional de Aduanas, previa verificación de trazabilidad y cumplimiento ambiental.
Las instalaciones deberán observar las normas ambientales, sanitarias y laborales vigentes, incluidos los controles de aguas residuales y emisiones y la disposición final de residuos peligrosos. El Estado promoverá la incorporación de recicladores informales, cooperativas y microempresas al sistema formal mediante capacitación, certificación laboral y acceso a financiamiento verde. El Ministerio de Ambiente desarrollará campañas sobre reciclaje responsable y prevención de delitos ambientales vinculados al tráfico de metales. Por medio del MICI, AMPYME y MiAmbiente, el Estado podrá conceder incentivos no fiscales, entre ellos crédito verde, certificación ambiental, apoyo a tecnología limpia y prioridad en contrataciones públicas sostenibles.
El Ministerio de Ambiente, junto con Aduanas y el MICI, realizará inspecciones y auditorías periódicas y podrá suspender o cancelar permisos por incumplimiento. El proyecto prevé multas desde 8/.5,000.00 hasta 8/.100,000.00, suspensión o cancelación del registro o permiso de exportación e inhabilitación temporal en casos de daño ambiental o fraude en la trazabilidad. Contra las sanciones procederán los recursos administrativos de la Ley 38 de 2000. El Órgano Ejecutivo reglamentará la ley propuesta en un plazo no mayor de seis (6) meses desde su promulgación. Quienes ya realicen estas actividades tendrán noventa (90) días hábiles para registrarse y adecuarse; la entrada en vigor se fija para el día siguiente de la promulgación. El contenido interesaría a las entidades públicas citadas y a recicladores, cooperativas, microempresas, procesadores y exportadores de metales.
Qué propone.
- La actividad de reciclaje y exportación de materiales ferrosos y no ferrosos.
- El registro, los permisos y la trazabilidad de los materiales metálicos reciclables.
- La gestión ambiental, la fiscalización y las sanciones del sector.
A quién afectaría.
- Personas naturales o jurídicas que compren, procesen o exporten materiales ferrosos y no ferrosos reciclables.
- Empresas que operen instalaciones o exporten esos materiales.
- Recicladores informales, cooperativas y microempresas comprendidos en las medidas de inclusión.
Puntos clave.
- El proyecto somete la compra, el procesamiento y la exportación de materiales ferrosos y no ferrosos reciclables a sus disposiciones y designa al Ministerio de Ambiente como autoridad rectora.Arts. 1-3
- Define los materiales y procesos comprendidos y fija principios de prevención, responsabilidad extendida, precaución, transparencia, economía circular y participación ciudadana.Arts. 4-5
- Crea un registro obligatorio previo al inicio de operaciones y exige licencia comercial, autorización ambiental, origen lícito de los materiales y condiciones laborales seguras.Arts. 6-7
- Sujeta la exportación a autorización y verificación de trazabilidad y cumplimiento ambiental, y exige controles ambientales, sanitarios y de seguridad laboral en las instalaciones.Arts. 8-9
- Prevé programas de inclusión y capacitación, campañas educativas e incentivos no fiscales para empresas del sector.Arts. 10-12
- Establece inspecciones, auditorías, suspensión o cancelación de permisos, multas y recursos administrativos frente a las sanciones.Arts. 13-14
- Dispone la reglamentación, un plazo de adecuación para operadores existentes y la entrada en vigor al día siguiente de la promulgación.Arts. 15-17