Resumen.
El artículo 1 propone aprobar en todas sus partes el Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones IV, adoptado por la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo y de la Corporación Interamericana de Inversiones en Punta Cana, República Dominicana. El convenio sitúa esta etapa después del Fondo Multilateral de Inversiones, el Fondo Multilateral de Inversiones II y el Fondo Multilateral de Inversiones III. Su objetivo es promover el desarrollo sostenible e inclusivo mediante innovaciones empresariales escalables en países regionales en desarrollo miembros del Banco Interamericano de Desarrollo y países en desarrollo miembros del Banco de Desarrollo del Caribe. Sus funciones comprenden probar y ampliar innovaciones, movilizar recursos, generar conocimiento, establecer resultados mensurables y atender la pobreza, la vulnerabilidad, el cambio climático, el medioambiente, la igualdad de género y la diversidad.
Para financiar el fondo, los probables donantes depositarían ante el Banco Interamericano de Desarrollo instrumentos de aceptación y de contribución por las cuotas del Anexo A. Las contribuciones se pagarían en cuatro cuotas anuales idénticas, con vencimientos ligados a la entrada en vigor del convenio. Excepcionalmente, podrían quedar sujetas a asignaciones presupuestarias posteriores. El Comité de Donantes podría admitir contribuciones individuales adicionales, organizar contribuciones sustitutivas cuando falten instrumentos de aceptación y contribución, y autorizar aumentos generales conforme a las mayorías previstas. El anexo enumera las cuotas de países donantes, entre ellos Panamá, Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, China, Colombia, Corea, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos de América, Francia, Guatemala, Guyana, Honduras, Israel, Italia, Jamaica, Japón, México, Nicaragua, Paraguay, Perú, Portugal, Reino Unido, República Dominicana, Suiza, Surinam, Uruguay y Venezuela. Prevé la actualización del anexo cuando correspondan compromisos o contribuciones adicionales.
El convenio permite reducir en un 5% o un 3% la contribución pagada íntegramente dentro de los plazos respectivos. También establece medidas por pagos pendientes: pérdida temporal de la función de portavoz, factores de ajuste de 0,80 y 0,70 para calcular el poder de voto y restricciones a la aprobación de financiación no reembolsable, con las excepciones indicadas para conocimiento regional y países frágiles. Regula pagos en monedas admitidas o pagarés y la conversión de determinadas contribuciones mediante tasas representativas del FMI.
El fondo podría ofrecer recursos no reembolsables, préstamos, garantías, inversiones de capital y cuasi capital, otros instrumentos financieros y asesoramiento. Podrían recibirlos entidades privadas, gobiernos, organismos públicos, entidades subnacionales y organizaciones no gubernamentales para operaciones acordes con sus objetivos. El financiamiento seguiría las reglas del convenio, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo y de las políticas aplicables. El texto dispone compartir costos, procurar financiación de contrapartida, medir y difundir resultados, y respetar la oposición de un país miembro a operaciones en su territorio. Para países miembros del Banco de Desarrollo del Caribe que no sean miembros del Banco Interamericano de Desarrollo, prevé consulta, acuerdo o ejecución a través de aquel banco.
El Comité de Donantes orientaría, supervisaría y aprobaría las operaciones. El convenio regula sus reuniones, portavoces, quórum, votaciones y cálculo y ajuste periódico del poder de voto. Prevé un informe anual para el Directorio Ejecutivo del Banco Interamericano de Desarrollo y evaluaciones independientes que podría realizar la Oficina de Evaluación y Supervisión del Banco. También establece las condiciones para incorporar nuevos donantes y modificar el convenio, incluida la aprobación de todos los donantes para cambios que aumenten sus obligaciones o alteren las disposiciones especialmente protegidas. Limita la responsabilidad financiera de los donantes a sus contribuciones vencidas e impagas y regula su retiro mediante aviso escrito.
El convenio entraría en vigor cuando los probables donantes que representen por lo menos el 60% de las nuevas contribuciones del Anexo A depositen ambos instrumentos. Entonces se reformularía el convenio del Fondo Multilateral de Inversiones III y sus activos y pasivos quedarían gobernados por el nuevo acuerdo. Este tendría una duración de siete años, prorrogable conforme a sus reglas. Regula su terminación y la distribución o reasignación de activos tras atender los pasivos. El artículo 2 dispone que la ley aprobatoria comenzaría a regir con su promulgación. El contenido relaciona a la Asamblea Nacional, la Asamblea de Gobernadores, el Comité de Donantes, el Banco Interamericano de Desarrollo, la Corporación Interamericana de Inversiones y el Banco de Desarrollo del Caribe, y podría interesar a donantes, gobiernos, entidades financieras, organizaciones no gubernamentales, microempresas, pequeñas y medianas empresas y empresas incipientes de América Latina y el Caribe.
Qué propone.
- Aprobación del convenio constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones IV.
- Contribuciones, operaciones y gobierno del fondo.
- Entrada en vigor, modificación, retiro y terminación del convenio.
A quién afectaría.
- Donantes y probables donantes del fondo.
- Países y entidades que podrían recibir financiación o asesoramiento.
- Órganos encargados de administrar y supervisar el fondo.
Puntos clave.
- Aprueba en todas sus partes el Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones IV.Art. 1
- Define el objetivo de apoyar innovaciones empresariales escalables y fija las funciones del fondo.Art. 1
- Establece instrumentos de aceptación y contribución, cuotas, pagos y mecanismos para contribuciones adicionales o sustitutivas.Art. 1
- Vincula el pago de las contribuciones con descuentos, funciones de portavoz, poder de voto y acceso a financiación no reembolsable.Art. 1
- Autoriza diversas modalidades de financiación y asesoramiento, sujetas a principios operativos y medición de resultados.Art. 1
- Regula la composición, decisiones, votaciones, informes y evaluaciones del Comité de Donantes.Art. 1
- Fija las condiciones de entrada en vigor y duración del convenio, así como su modificación, terminación y el retiro de donantes.Art. 1
- Dispone que la ley aprobatoria comenzaría a regir a partir de su promulgación.Art. 2