Resumen.
El proyecto modifica y adiciona disposiciones de la Ley 52 de 2017, que establece el marco regulatorio de la nomenclatura y numeración urbana y rural en la República de Panamá. Propone que el Consejo Técnico Nacional de Nomenclatura y Numeración Urbana y Rural esté integrado por representantes del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, por medio del Viceministerio de Ordenamiento Territorial, que lo presidirá; la Autoridad Nacional de Administración de Tierras; la Asociación de Municipios de Panamá; el Instituto Nacional de Estadística y Censo; la Secretaria Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; y la Autoridad de Innovación Gubernamental. El viceministro deberá activar el consejo en un plazo no mayor a 30 días hábiles desde la promulgación en Gaceta Oficial.
Propone crear un Sistema de Nomenclatura Georreferenciada y Geocodificado como sustento del Sistema de Nomenclatura y Numeración Urbana y Rural para su aplicación nacional. Sus algoritmos de georreferenciación y geocodificación serán públicos y gratuitos. El Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia lo administrará mediante la Infraestructura Panameña de Datos Espaciales y, en coordinación con la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental, implementará digitalmente el sistema de nomenclatura y numeración. La base de datos nacional deberá estar disponible en tiempo real e integrarse con aplicaciones de geolocalización y transporte. El sistema asignará y actualizará la denominación y numeración oficial de calles, avenidas, edificios, predios y viviendas; las incorporará a plataformas digitales de georreferenciación y movilidad urbana; garantizará señalización física visible y uniforme; y facilitará la localización de domicilios para transporte, seguridad, emergencias, censos, comercio electrónico y servicios postales y turísticos.
Los Concejos Municipales adoptarán mecanismos para aplicar las políticas y estándares del consejo técnico. Los municipios instalarán y mantendrán la señalización de calles y la numeración domiciliaria, e implementarán el sistema en sus jurisdicciones dentro de tres (3) años desde la entrada en vigor del reglamento. El incumplimiento constituirá falta administrativa grave. El gobernador provincial emitirá una resolución sancionatoria contra el alcalde responsable, conforme a la ley 2 de 1987 y las normas de supervisión municipal. Las sanciones podrán ser amonestación escrita, multa de entre cinco (5) y diez (10) salarios mensuales o, si persiste el incumplimiento después de tres (3) meses de advertido, suspensión temporal o retención del salario hasta subsanarlo, a discreción del gobernador.
El Órgano Ejecutivo y el consejo técnico reglamentarán la Ley 52 de 2017 y sus modificaciones en un plazo no mayor a seis (6) meses desde la promulgación. El reglamento establecerá estándares de nomenclatura, tipografía de señalización, integración digital y responsabilidades públicas. Se creará además una plataforma nacional, administrada por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental, para recibir reportes de ciudadanos y empresas sobre errores o vacíos; será pública, gratuita y se integrará con el Sistema Nacional de Emergencias (911), el Instituto Nacional de Estadística y Censo y el Registro Público. El proyecto reúne las modificaciones y adiciones a la Ley 52 de 2017 y dispone su vigencia desde la promulgación. Su contenido se relaciona con esas entidades públicas, los municipios y los sectores de transporte, seguridad, emergencias, censos, comercio electrónico, servicios postales y turismo.
Qué propone.
- Nomenclatura y numeración oficial urbana y rural.
- Georreferenciación, bases de datos y señalización física.
- Implementación municipal, reglamentación y sanciones administrativas.
A quién afectaría.
- Entidades públicas encargadas de la nomenclatura y numeración.
- Concejos Municipales y municipios.
- Alcaldes de distritos responsables de la implementación.
- Ciudadanos y empresas que reporten errores o vacíos.
Puntos clave.
- El proyecto modifica y adiciona la Ley 52 de 2017 para regular la nomenclatura y numeración urbana y rural.Art. 1
- Reconfigura la integración del consejo técnico y exige que el viceministro lo active en un plazo no mayor a 30 días hábiles desde la promulgación.Art. 2
- Crea un sistema georreferenciado y geocodificado, con algoritmos públicos y gratuitos, y encarga su administración e implementación digital a las entidades indicadas.Art. 3
- Asigna al sistema funciones de numeración oficial, integración digital, señalización física y localización de domicilios.Art. 4
- Obliga a los municipios a instalar y mantener la señalización e implementar el sistema en tres (3) años desde la entrada en vigor del reglamento; prevé sanciones por incumplimiento.Art. 5
- Encarga al Órgano Ejecutivo y al consejo técnico reglamentar la ley y sus modificaciones en un plazo no mayor a seis (6) meses desde la promulgación.Art. 6
- Crea una plataforma pública y gratuita para reportar errores o vacíos, integrada con emergencias, estadística y registro público.Art. 7
- Enumera los artículos modificados y adicionados de la Ley 52 de 2017 y fija la promulgación como inicio de vigencia.Arts. 8-9