Proyecto de Ley 457.

Primer Debate

Que designa con el nombre de federico "bosco" jimenez al puente ubicado en el puerto de coquira en el distrito de chepo como reconocimiento a su legado historico y contribucion al pueblo chepano

  • TipoProyecto de ley
  • 457
  • Presentación20 de octubre de 2025

Resumen.

El proyecto de ley propone asignar el nombre de «FEDERICO 'BOSCO' JIMÉNEZ» al puente ubicado en Puerto Coquira, en la provincia de Panamá, Distrito de Chepo, corregimiento de Chepo cabecera. La designación se hace en honor a Federico Jiménez Fuentes y se presenta como reconocimiento a su legado y a su contribución al desarrollo nacional. El objeto de la propuesta es la identificación de esa infraestructura mediante un nombre determinado, asociado a la persona a la que se rinde homenaje.

El texto atribuye al Ministerio de Obras Públicas la responsabilidad de instalar la rotulación correspondiente. Para cumplir esa tarea, el ministerio actuaría en coordinación con las autoridades locales. La rotulación deberá colocarse en lugares visibles de la estructura, de modo que el nombre designado figure en el propio puente. La disposición también comprende los mapas, la señalización vial y los documentos oficiales relacionados con la infraestructura. Así, la identificación prevista por el proyecto abarcaría tanto los elementos situados en el puente como las referencias que se empleen para representarlo y señalarlo.

El proyecto dispone además una regla para las referencias futuras a esta infraestructura. Cuando el puente se mencione en documentos oficiales, proyectos de inversión o señalética, deberá utilizarse el nombre designado. Esta regla se refiere al uso del nombre en esos soportes y actividades posteriores a la designación. Vincula la denominación del puente con la documentación oficial, con la formulación de proyectos de inversión que se refieran a él y con la señalética empleada para identificarlo. La obligación de usar el nombre establecido se formula para toda referencia futura comprendida en esas categorías.

La disposición final establece que la ley empezaría a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial. El articulado no sustituye el texto de otra norma: establece la denominación del puente, asigna una responsabilidad de rotulación y fija la forma en que habría de mencionarse esa infraestructura en las referencias futuras indicadas. La entrada en vigor propuesta queda vinculada al acto de promulgación señalado en el propio proyecto.

Por su contenido, el proyecto se relaciona con el Ministerio de Obras Públicas y con las autoridades locales que participarían en la instalación de la rotulación. Se refiere al puente situado en Puerto Coquira, en el Distrito de Chepo y la provincia de Panamá, y podría interesar a quienes elaboran mapas, señalización vial, documentos oficiales y proyectos de inversión sobre esa infraestructura, así como a quienes la utilizan o se orientan mediante esas referencias.

Qué propone.

  • La denominación oficial de un puente en Puerto Coquira.
  • La rotulación de la estructura y su identificación en mapas y señalización vial.
  • El uso del nombre designado en referencias oficiales futuras.

A quién afectaría.

  • Ministerio de Obras Públicas.
  • Autoridades locales que coordinen la rotulación.
  • Responsables de documentos oficiales, proyectos de inversión y señalética referidos al puente.

Puntos clave.

  1. Propone designar el puente de Puerto Coquira con el nombre de «FEDERICO 'BOSCO' JIMÉNEZ».Art. 1
  2. Sitúa el puente en la provincia de Panamá, Distrito de Chepo, corregimiento de Chepo cabecera.Art. 1
  3. Vincula la designación con el homenaje a Federico Jiménez Fuentes por su legado y contribución al desarrollo nacional.Art. 1
  4. Encarga al Ministerio de Obras Públicas instalar la rotulación en coordinación con las autoridades locales.Art. 2
  5. Dispone que la rotulación figure en lugares visibles de la estructura, mapas, señalización vial y documentos oficiales relacionados.Art. 2
  6. Exige usar el nombre designado en futuras referencias al puente en documentos oficiales, proyectos de inversión y señalética.Art. 3
  7. Establece la promulgación en la Gaceta Oficial como punto de inicio de la vigencia de la ley propuesta.Art. 4