Resumen.
El proyecto propone adicionar a la Ley 364 de 2023 disposiciones para establecer Unidades Especializadas en Salud Mental para Niños, Niñas y Adolescentes. Su objeto es organizar una atención dirigida a la población infantil y adolescente dentro del marco de la ley que desarrolla el derecho humano a la salud mental y garantiza su cobertura nacional.
Mediante la adición del artículo 8-A, el proyecto sitúa las unidades en las redes integradas de los servicios de salud. Estarían destinadas a brindar atención integral, continua y diferenciada a personas menores de dieciocho años que presenten problemas o trastornos de salud mental, o situaciones de riesgo relacionadas con la salud mental y el desarrollo psicosocial. El Estado, por medio del ministerio de Salud, promovería su instalación progresiva en todas las regiones sanitarias del país. Para ese despliegue se priorizarían las regiones con mayor índice de riesgo y se garantizaría el equipo interdisciplinario necesario. También se prevé la posibilidad de celebrar convenios con instituciones educativas, instituciones sociales y gobiernos locales para ampliar la cobertura y el alcance territorial de las unidades.
El artículo 8-B propuesto reúne las funciones de las unidades. Estas realizarían detección temprana, evaluación y diagnóstico clínico psicosocial de trastornos mentales y del desarrollo. Brindarían tratamiento interdisciplinario mediante intervenciones terapéuticas, familiares y comunitarias. Además, desarrollarían programas de prevención y promoción de la salud mental en coordinación con centros educativos y comunitarios. La atención prevista combina así actividades clínicas con actuaciones dirigidas a las familias y a los espacios comunitarios donde se desenvuelve la población destinataria.
Las unidades también coordinarían sus actuaciones con las instituciones competentes del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, conforme a la Ley 285 de 2022. Mantendrían registros, indicadores e informes sobre el estado de salud mental de la población infantil y adolescente, con respeto a la confidencialidad y la protección de datos personales. El proyecto dispone que el Estado destine los recursos presupuestarios necesarios para su cumplimiento siguiendo las directrices de la Ley 285 de 2022.
El texto reitera que se adicionan los artículos 8-A y 8-B a la Ley 364 de 6 de febrero de 2023. Encarga la reglamentación al Órgano Ejecutivo y fija la entrada en vigor a los seis meses de la promulgación. Por su contenido, se relaciona con el ministerio de Salud, el Órgano Ejecutivo, las instituciones del sistema de protección de la niñez y la adolescencia y los gobiernos locales. También podría interesar a los servicios de salud, las instituciones educativas y sociales, los centros comunitarios, las familias y la población infantil y adolescente.
Qué propone.
- Unidades especializadas de salud mental para niños, niñas y adolescentes.
- Atención clínica y psicosocial, prevención y promoción de la salud mental.
- Coordinación institucional, registros y recursos presupuestarios.
A quién afectaría.
- Niños, niñas y adolescentes menores de dieciocho años con problemas, trastornos o situaciones de riesgo relacionados con la salud mental y el desarrollo psicosocial.
- Redes integradas de servicios de salud y unidades especializadas.
- Instituciones educativas, sociales y gobiernos locales vinculados mediante convenios.
Puntos clave.
- Propone añadir disposiciones a la Ley 364 de 2023 para establecer unidades especializadas de salud mental para niños, niñas y adolescentes.Art. 1
- Ubica las unidades en las redes integradas de servicios de salud y les asigna atención integral, continua y diferenciada a menores de dieciocho años.Art. 2
- Prevé su instalación progresiva en todas las regiones sanitarias, con prioridad para las de mayor índice de riesgo y con equipos interdisciplinarios.Art. 2
- Permite convenios con instituciones educativas y sociales y gobiernos locales para ampliar la cobertura territorial.Art. 2
- Asigna a las unidades detección, evaluación, diagnóstico, tratamiento interdisciplinario y programas de prevención y promoción.Art. 3
- Exige coordinación con el sistema de protección de la niñez y registros e informes sujetos a confidencialidad y protección de datos personales.Art. 3
- Dispone recursos presupuestarios conforme a las directrices de la Ley 285 de 2022 y encomienda la reglamentación al Órgano Ejecutivo.Arts. 4-5
- Fija la entrada en vigor a los seis meses de la promulgación.Art. 6