Resumen.
El anteproyecto modifica el artículo único de la Ley N° 31 de 5 de diciembre de 1949, que declara el Día del Padre para el tercer domingo de junio de cada año. La nueva redacción propuesta declara el «Día del Padre» día de fiesta nacional y fija su celebración el 19 de marzo de cada año. Con ello, la fecha de la celebración establecida en esa ley pasaría a ser la indicada en el artículo reformado. El artículo 1 contiene el texto sustitutivo de la disposición que regula esa fecha.
El artículo 2 sustituye el artículo 46 del Código de Trabajo, relativo a los días de descanso obligatorio. Dentro de los días correspondientes a fiestas nacionales, incorpora el 19 de marzo como Día del Padre. La enumeración propuesta también comprende el día de enero señalado como Año Nuevo, el martes de Carnaval, el día de mayo señalado como Día del Trabajador, las fechas de noviembre vinculadas con la separación de Panamá de Colombia y la consolidación de la independencia de Panamá de Colombia, y el Día de Colón. Incluye asimismo las fechas de noviembre referidas al Primer Grito de Independencia de la Villa de Los Santos y a la separación de Panamá de España, además de las fechas de diciembre correspondientes al Día de la Madre y Navidad. Completa esa categoría con el día en que tome posesión el Presidente electo de la República. La inclusión del Día del Padre en esta lista haría que la fecha propuesta quedara comprendida en el descanso obligatorio regulado por ese artículo.
La redacción del artículo 46 distingue, además, los días de duelo nacional de las fiestas nacionales: enumera el 9 de enero, identificado con los Mártires de 9 de enero de 1964, y el Viernes Santo. En una categoría de duelo separada incluye el 8 de julio, aplicable solamente en el distrito de Changuinola, provincia de Bocas del Toro. Estas categorías y su ámbito territorial forman parte del texto que el anteproyecto propone para el artículo laboral. El artículo 3 identifica expresamente las dos reformas: la del artículo único de la Ley N° 31 de 1949 1949 y la del artículo 46 del Código de Trabajo. El artículo 4 dispone que la ley propuesta comience a regir el día siguiente al de su promulgación.
Por su contenido, la propuesta se relaciona con la regulación laboral del descanso obligatorio y con la declaración de fiestas nacionales y días de duelo. Interesaría a empleadores y trabajadores sujetos al Código de Trabajo, así como a las entidades públicas encargadas de aplicar el calendario de descansos y celebraciones nacionales. También concierne, por la mención territorial de un día de duelo, al distrito de Changuinola y a la provincia de Bocas del Toro.
Qué propone.
- Fecha de celebración del Día del Padre.
- Declaración del Día del Padre como fiesta nacional.
- Días de descanso obligatorio previstos en el Código de Trabajo.
A quién afectaría.
- Empleadores sujetos al Código de Trabajo.
- Trabajadores sujetos al Código de Trabajo.
- Personas comprendidas por el día de duelo señalado para el distrito de Changuinola.
Puntos clave.
- Traslada la celebración del Día del Padre al 19 de marzo de cada año.Art. 1
- Declara el Día del Padre día de fiesta nacional.Art. 1
- Incluye el 19 de marzo entre los días de descanso obligatorio por fiesta nacional del Código de Trabajo.Art. 2
- Enumera las demás fiestas nacionales y el día de posesión del Presidente electo de la República dentro del descanso obligatorio.Art. 2
- Distingue los días de duelo nacional del día de duelo aplicable solamente en el distrito de Changuinola, provincia de Bocas del Toro.Art. 2
- Identifica las reformas al artículo único de la ley sobre el Día del Padre y al artículo 46 del Código de Trabajo.Art. 3
- Fija la entrada en vigor para el día siguiente al de la promulgación.Art. 4