Proyecto de Ley 468.

Primer Debate

Que establece el patronato del hospital multimodal integrado de la provincia de colon

  • TipoProyecto de ley
  • 468
  • Presentación20 de octubre de 2025

Resumen.

El proyecto establece el Patronato del Hospital Multimodal Integrado de la Provincia de Colón en el edificio de 6 plantas del actual Complejo Hospitalario Dr. Manuel Amador Guerrero, situado en calle 11 y Avenida Paseo Gorgas, en la ciudad de Colón. Le atribuye carácter de entidad de interés público y social, sin fines de lucro, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, económica, financiera y funcional, en coordinación con el sistema integrado de salud MINSA-CSS. Su actuación se sujetaría a principios de calidad, compromiso, confidencialidad, eficacia, eficiencia, equidad, probidad, solidaridad, transparencia, universalidad y unificación de recursos para atender a pacientes asegurados y no asegurados. El Patronato administraría el hospital, conservaría sus instalaciones y bienes y prestaría servicios administrativos que fortalezcan la atención de la población.

Su patrimonio comprendería fondos estatales, subsidios, aportes, donaciones, legados, bienes muebles administrativos y productos de otras actividades. Las aportaciones particulares serían deducibles del impuesto sobre la renta conforme al Código Fiscal. El edificio y sus mejoras quedarían bajo custodia y administración del Patronato, aunque seguirían perteneciendo a la Caja de Seguro Social y quedarían fuera de su patrimonio. El Patronato asumiría el cuidado, mantenimiento y mejoras del inmueble, sus equipos e instrumentales como gastos de operación. También recibiría ingresos por servicios y otras fuentes reconocidas por ley. Estaría exento de tributos nacionales; las exoneraciones municipales dependerían de un acuerdo municipal, y tendría los mismos privilegios judiciales que el Estado.

La Junta Directiva reuniría al Ministro de Salud, al Director General de la Caja de Seguro Social, al Gobernador de la Provincia de Colón y a representantes de la Zona Libre de Colón, sus usuarios, la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Colón, los pacientes o usuarios del hospital y organizaciones cívicas de la provincia de Colón. La Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo, la dirección médica y representantes de agrupaciones étnicas y empleados tendrían derecho a voz. La Junta sesionaría al menos una vez al mes y decidiría por mayoría absoluta, con voto dirimente de su presidente. Regula el período, elección, suplencias, incompatibilidad por parentesco y causas de cese de sus integrantes, quienes servirían ad honorem. El Ministro de Salud presidiría el Patronato y lo representaría legalmente; la Junta elegiría anualmente sus demás cargos. La Caja de Seguro Social designaría al director médico general, máxima autoridad del hospital.

Entre las atribuciones del Patronato figuran organizar la administración, regular personal administrativo o de confianza y adquisiciones, crear comisiones, gestionar información y fondos, aprobar y ejecutar su presupuesto y autorizar gastos, incluidos los adicionales y urgentes según los montos y procedimientos del artículo 18. Debería mantener auditoría interna, remitir informes financieros, de servicios y costos a la Contraloría General de la República, publicar un informe anual, definir sus relaciones funcionales con la Caja de Seguro Social y compensarla por el uso del inmueble. También dictaría su reglamento general y manual de cargos y funciones, participaría en evaluaciones y promovería la acreditación del hospital.

Un Consejo de Directores integrado por las jefaturas de servicios médicos y presidido por el director médico asesoraría sobre asuntos médicos y atendería el programa de trabajo científico e investigación. El personal médico, administrativo y de apoyo técnico del Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social permanecería en las planillas de sus instituciones, con sus derechos laborales presentes o futuros; el Patronato podría nombrar personal administrativo de confianza. El reglamento general determinaría los aspectos internos restantes y la ley propuesta comenzaría a regir el día siguiente al de su promulgación. El contenido se relaciona con el Ministerio de Salud, la Caja de Seguro Social y la Contraloría General de la República, así como con pacientes, personal sanitario, organizaciones cívicas, comercio y donantes de Colón.

Qué propone.

  • Creación, patrimonio y financiamiento de un patronato hospitalario.
  • Gobierno, administración y dirección médica del hospital.
  • Custodia del inmueble, controles financieros y situación del personal.

A quién afectaría.

  • Patronato y Junta Directiva del hospital
  • Pacientes asegurados y no asegurados
  • Personal sanitario, administrativo y de apoyo técnico
  • Instituciones, organizaciones y donantes vinculados con el hospital

Puntos clave.

  1. Crea el Patronato con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía para administrar el hospital en coordinación con el sistema integrado de salud MINSA-CSS.Arts. 1-4
  2. Define el patrimonio y las fuentes de financiamiento, y deja el edificio bajo custodia del Patronato sin transferirle su propiedad.Arts. 5-8
  3. Prevé exención de tributos nacionales, deducibilidad de donaciones, exoneraciones municipales mediante acuerdo municipal y privilegios judiciales equivalentes a los del Estado.Art. 9
  4. Establece la composición de la Junta Directiva, sus reuniones y decisiones, las suplencias, las restricciones por parentesco y las causas de cese.Arts. 10-16
  5. Asigna a la Caja de Seguro Social la designación del director médico general y detalla las atribuciones administrativas, presupuestarias y de control del Patronato.Arts. 17-18
  6. Crea un Consejo de Directores para asesorar en asuntos médicos y atender el programa de trabajo científico e investigación.Art. 19
  7. Mantiene al personal de las instituciones de salud en sus respectivas planillas y preserva sus derechos laborales; remite la organización interna restante al reglamento general.Arts. 20-22