Resumen.
El anteproyecto modifica la Ley 467 de 2025 en materia de apelaciones de la justicia comunitaria de paz. La Comisión de Apelaciones estaría integrada por tres abogados idóneos, cada uno con suplente. El titular del Ministerio de Gobierno los designaría a partir de una lista de la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos, que consideraría sugerencias de la sociedad civil organizada. La Comisión decidiría por mayoría y convocaría al suplente correspondiente si no la alcanza. Dentro de los treinta días siguientes a la recepción de una apelación podría revocar, modificar o confirmar la resolución de primera instancia; su decisión sería definitiva e irrecurrible. Sus miembros cumplirían los requisitos exigidos a los jueces comunitarios de paz y no podrían ejercer otro cargo público durante su desempeño.
Las Comisiones de Apelaciones funcionarían permanentemente bajo la coordinación de la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos. El Ministerio de Gobierno determinaría su número, funcionamiento y sedes. Podrían actuar en gobernaciones de provincia y, previa coordinación, trasladarse a alcaldías, casas comunitarias u otras oficinas del corregimiento correspondiente o sus cercanías. El proyecto dispone que las decisiones de jueces comunitarios y Comisiones de Apelaciones no serían recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Para ello también modifica, mediante el artículo 98 de la Ley 467 de 2025, el numeral 2 del artículo 28 de la Ley 135 de 1943.
Dentro de los seis meses siguientes a la promulgación se realizaría la selección y formación de jueces comunitarios donde sus períodos estén por terminar o no haya nombramiento, con designaciones escalonadas. El Ministerio de Gobierno respetaría el período de los Jueces de Paz nombrados conforme a la Ley N° 16 de 2016; su remoción seguiría las causales y el procedimiento de la Ley N° 467 de 2025. También reglamentaría su incorporación administrativa a la planilla ministerial.
La financiación de la justicia comunitaria de paz se incorporaría progresivamente al presupuesto anual del Ministerio de Gobierno en tres fases. La Comisión Interinstitucional ordenaría los corregimientos y procuraría ejecutar esas fases en 2026, 2027 y 2028, con prioridad para municipios subsidiados. Donde aún no se designe un juez comunitario, continuaría el Juez de Paz en la planilla municipal. Los procesos de alimentos activos ante las Casas Comunitarias de Paz se remitirían al Órgano Judicial; los lanzamientos por intruso activos continuarían conforme a la normativa aplicable al iniciarse.
Las nuevas comisiones deberían instalarse dentro de los seis meses siguientes a la promulgación. Hasta la incorporación de las casas de su circunscripción al Ministerio de Gobierno, continuarían las comisiones de ejecución y apelaciones anteriores bajo la Ley N° 16 de 2016. Los procesos iniciados antes de la entrada en vigor conservarían la normativa sustantiva y procesal aplicable al formalizarse. La ley propuesta regiría desde el día siguiente a su promulgación. Por su contenido, se relaciona con el Ministerio de Gobierno, la Comisión Interinstitucional y el Órgano Judicial, y alcanzaría a jueces, usuarios de la justicia comunitaria, municipios y personas con procesos en trámite.
Qué propone.
- Organización y funcionamiento de las Comisiones de Apelaciones.
- Transición de jueces, casas y procesos de la justicia comunitaria de paz.
- Financiación gradual del servicio por corregimiento.
A quién afectaría.
- Jueces comunitarios de paz y Jueces de Paz.
- Integrantes de las Comisiones de Apelaciones.
- Personas con procesos ante la justicia comunitaria de paz.
- Municipios y Casas Comunitarias de Paz.
Puntos clave.
- La Comisión de Apelaciones se integraría por tres abogados idóneos con suplentes y resolvería las apelaciones dentro de los treinta días siguientes a su recepción.Art. 1
- El Ministerio de Gobierno determinaría el número y funcionamiento de las Comisiones de Apelaciones, que podrían sesionar en gobernaciones u otras sedes coordinadas.Art. 2
- Las decisiones de jueces comunitarios y Comisiones de Apelaciones quedarían excluidas de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.Arts. 3-4
- La selección y formación de jueces se haría dentro de los seis meses siguientes a la promulgación, respetando los períodos de los Jueces de Paz ya nombrados.Art. 5
- El presupuesto ministerial financiaría progresivamente la justicia comunitaria de paz en tres fases, según el orden definido por la Comisión Interinstitucional.Art. 6
- Los procesos de alimentos activos pasarían al Órgano Judicial, mientras los lanzamientos por intruso activos seguirían su trámite conforme a la normativa aplicable al iniciarse.Art. 6
- Las nuevas comisiones se instalarían dentro de los seis meses siguientes a la promulgación; las anteriores continuarían temporalmente y los procesos previos conservarían su régimen aplicable.Art. 7
- La disposición final enumera las reformas a la Ley N° 467 de 24 de abril de 2025 y fija la entrada en vigor para el día siguiente a la promulgación.Arts. 8-9