Resumen.
El proyecto tiene por objeto eliminar las restricciones y formas de discriminación vinculadas con la presencia visible de tatuajes corporales temporales o permanentes en la contratación de personal y servidores públicos. Sus disposiciones alcanzarían a todas las entidades públicas del país, incluidas las autónomas, semi autónomas, empresas mixtas, alcaldías, juntas comunales y estamentos de seguridad.
Prohíbe a las entidades públicas negar la contratación de nuevo personal por tener tatuajes temporales o permanentes, sean de color negro u otro color. Por esa misma razón, tampoco podrían impedir el ingreso de una persona a la entidad para formación, participación o realización de trámites. La prohibición comprende, por tanto, tanto las decisiones de contratación como el acceso a esas actividades dentro de las instituciones públicas.
El texto establece una excepción: prohíbe contratar a personas cuyos tatuajes contengan símbolos o imágenes que promuevan discursos de odio, violencia o discriminación racial, religiosa o étnica, o que inciten al delito o aludan a organismos criminales o terroristas. Además, permite a la entidad pública reservarse el derecho de contratación cuando los tatuajes estén ubicados en el rostro, el cuello o las orejas. Esta facultad se plantea con independencia de la prohibición relativa al contenido de los tatuajes.
El servidor público que considere que ha sido discriminado o rechazado por motivos comprendidos en el proyecto deberá seguir las acciones administrativas de su entidad pública y las previstas, según corresponda, en la Ley 38 de 2000. Si se comprueba un incumplimiento, la Dirección de Recursos Humanos de cada entidad procederá respecto del funcionario infractor, para quien el texto establece la destitución del puesto como sanción.
El proyecto dispone la corrección de las disposiciones normativas y reglamentarias, las circulares internas y los manuales institucionales contrarios a sus previsiones. Cada entidad pública tendría un (1) año calendario para incorporar internamente la disposición. La entrada en vigor se fija para el día siguiente a la promulgación. Como disposición transitoria, encarga a la Defensoría del Pueblo recibir y tramitar denuncias por presunto incumplimiento, tanto dentro del plazo de adecuación institucional como cuando un ciudadano considere que su postulación a un cargo público fue desestimada por sus tatuajes.
El contenido se relaciona con la Defensoría del Pueblo y la Dirección de Recursos Humanos de cada entidad pública, así como con la Ley 38 de 2000 en materia de actuaciones administrativas. Podría interesar a las entidades estatales comprendidas, a quienes aspiran a cargos públicos, a los servidores públicos y a las personas que ingresan a esas entidades para formación, participación o trámites.
Qué propone.
- Contratación pública de personas con tatuajes corporales temporales o permanentes.
- Ingreso a entidades públicas para formación, participación o trámites.
- Excepciones por el contenido o la ubicación de los tatuajes.
- Reclamaciones, sanción y adecuación de reglas institucionales.
A quién afectaría.
- Entidades públicas, incluidas las autónomas, semi autónomas, empresas mixtas, alcaldías, juntas comunales y estamentos de seguridad.
- Personas que aspiran a cargos públicos.
- Servidores públicos.
- Funcionarios que incumplan las disposiciones propuestas.
Puntos clave.
- Propone eliminar restricciones y discriminación por tatuajes visibles en la contratación de personal y servidores públicos de las entidades comprendidas.Arts. 1-2
- Prohíbe negar una contratación o impedir el ingreso para formación, participación o trámites por tener tatuajes temporales o permanentes.Art. 3
- Prohíbe contratar a personas con tatuajes que promuevan odio, violencia o discriminación, inciten al delito o aludan a organismos criminales o terroristas.Art. 4
- Permite reservar la decisión de contratación cuando los tatuajes estén en el rostro, el cuello o las orejas.Art. 5
- Remite al servidor público que se considere discriminado o rechazado a las acciones administrativas de su entidad y a la Ley 38 de 2000.Art. 6
- Establece la destitución del funcionario infractor cuando se compruebe el incumplimiento.Art. 6
- Ordena corregir las reglas y documentos institucionales contrarios al proyecto y concede un (1) año calendario para su incorporación interna.Art. 7
- Asigna a la Defensoría del Pueblo la recepción y tramitación de denuncias por presunto incumplimiento, incluidas las relativas al rechazo de postulaciones por tatuajes.Art. 9