Resumen.
El proyecto modifica el Código Penal para regular el acceso a medidas alternativas al cumplimiento de la pena de prisión. El artículo 57 propuesto permite que el Juez de Cumplimiento autorice la participación consentida de la persona sentenciada en programas de estudio o trabajo, dentro o fuera del penal, según las recomendaciones de la Junta Técnica Penitenciaria y su comportamiento. Excluye de esas medidas a quienes cometan los delitos mencionados en el artículo 73. Entre las actividades previstas figuran la educación con provecho académico, la labor comunitaria no remunerada y la participación como instructor en cursos de alfabetización, educación, adiestramiento o capacitación. En este último caso, cada ocho horas laboradas se computarían como un día de trabajo.
La reforma del artículo 73 conserva la definición de la inhabilitación para ejercer funciones públicas como privación temporal del ejercicio de cargos o empleos públicos y de elección popular. También excluiría de la sustitución, conmutación o reemplazo de penas, incluidos los días multa, el trabajo comunitario y el arresto de fin de semana, los delitos de femicidio, homicidio agravado en casos de violencia de género, violación sexual, violación sexual agravada y abuso sexual agravado con resultado de muerte.
El artículo 132-A propuesto sanciona con treinta a cincuenta años de prisión a quien cause la muerte de una mujer en las circunstancias que enumera. Estas comprenden vínculos de pareja, parentesco, confianza, trabajo o docencia; hechos cometidos ante los hijos o hijas de la víctima; el aprovechamiento de su vulnerabilidad; ritos grupales o venganza; actos vinculados con el cuerpo de la víctima; su exposición o incomunicación; el encubrimiento de una violación; el estado de gravidez; y móviles relacionados con su condición de mujer o con relaciones desiguales de poder.
La modificación del artículo 176 establece prisión de diez a quince años para quien, valiéndose de una condición de ventaja, logre acceso sexual con una persona mayor de catorce años y menor de dieciocho, aunque medie consentimiento. Prevé un aumento de la sanción de un tercio hasta la mitad del máximo cuando concurran las condiciones relativas al vínculo o deber de cuidado del autor, embarazo o contagio de la víctima, deserción escolar, o una promesa engañosa de matrimonio.
El nuevo artículo 177-A sanciona con cuarenta a cincuenta años de prisión la muerte causada directa o indirectamente como consecuencia de una violación sexual o de actos libidinosos agravados. En los supuestos de parentesco cercano, guarda, crianza, cuidado temporal, dominación o aprovechamiento de vulnerabilidad, la pena no podría ser inferior a cuarenta y cinco años. Excluye sustitución, conmutación, libertad condicional, trabajo comunitario y otros beneficios penitenciarios. La disposición final identifica las reformas y la adición al Código Penal, encarga al Órgano Ejecutivo elaborar un texto único y fija la promulgación como inicio de vigencia. El contenido se relaciona con la Junta Técnica Penitenciaria, el Órgano Ejecutivo, la administración de justicia penal, los centros penitenciarios, las víctimas de delitos sexuales y de violencia de género y las personas sentenciadas por esos delitos.
Qué propone.
- Medidas alternativas al cumplimiento de penas de prisión.
- Exclusión de sustituciones y beneficios para determinados delitos.
- Penas por femicidio y por delitos sexuales con resultado de muerte.
- Acceso sexual a personas menores de dieciocho años bajo condición de ventaja.
A quién afectaría.
- Personas sentenciadas por los delitos enumerados en el proyecto.
- Personas mayores de catorce años y menores de dieciocho afectadas por la conducta del artículo 176.
- Víctimas de los delitos contra la vida y la libertad sexual descritos.
- Autoridades judiciales y penitenciarias encargadas de aplicar las penas.
Puntos clave.
- El Juez de Cumplimiento podría autorizar estudio o trabajo como medida alternativa, atendiendo a la Junta Técnica Penitenciaria y al comportamiento de la persona sentenciada, salvo para los delitos indicados en el artículo 73.Art. 1
- Se excluirían la sustitución, conmutación o reemplazo de penas para los delitos de femicidio, homicidio agravado en casos de violencia de género, violación sexual, violación sexual agravada y abuso sexual agravado con resultado de muerte.Art. 2
- Causar la muerte de una mujer en las circunstancias enumeradas en el artículo 132-A se sancionaría con treinta a cincuenta años de prisión.Art. 3
- El acceso sexual obtenido mediante una condición de ventaja con una persona mayor de catorce años y menor de dieciocho tendría pena de diez a quince años, con aumento en los supuestos señalados.Art. 4
- La muerte causada como consecuencia directa o indirecta de violación sexual o actos libidinosos agravados tendría pena de cuarenta a cincuenta años, con un mínimo de cuarenta y cinco años en las circunstancias previstas.Art. 6
- El responsable del delito previsto en el nuevo artículo 177-A quedaría excluido de sustitución de pena, conmutación, libertad condicional, trabajo comunitario y otros beneficios penitenciarios.Art. 6
- El Órgano Ejecutivo elaboraría un texto único de la ley propuesta.Art. 8
- La ley propuesta comenzaría a regir desde su promulgación.Art. 9