Resumen.
El proyecto modifica la Ley 42 de 2011 para atribuir a la Secretaria Nacional de Energía la expedición de permisos de producción, almacenamiento, transporte, comercialización e introducción de biocombustibles en Zonas Libres de Combustibles, conforme al Decreto de Gabinete N° 36 de 17 de septiembre de 2003. Establece dos (2) permisos. El de Planta de Producción de Bioetanol Anhidro facultaría a personas naturales o jurídicas que desarrollen instalaciones para producirlo con materia prima nacional a realizar esas actividades. El de Usuario de Bioetanol Anhidro en Zonas Libres de Combustibles permitiría introducir producto extranjero cuando la producción nacional no cubra toda la demanda durante la implementación del programa. La reglamentación y las demás disposiciones aplicables establecerían los requisitos, las obligaciones y la duración de ambos permisos.
El texto autoriza el bioetanol anhidro como aditivo oxigenante obligatorio en un 10% de las mezclas con gasolinas en la República de Panamá. Da prioridad de adquisición al elaborado con materia prima nacional frente al suministro extranjero y dispone que los importadores-distribuidores de combustibles adquieran toda esa producción nacional cuando cumpla los requisitos técnicos y de calidad aplicables. La Secretaria Nacional de Energía fijaría la fecha de implementación del Programa de Biocombustibles.
Para coordinar esa implementación, el proyecto crea una comisión integrada por los titulares de Energía, Comercio e Industrias, Desarrollo Agropecuario, Economía y Finanzas y Ambiente. La comisión evaluaría las hectáreas necesarias para obtener materia prima nacional de origen animal o vegetal, su industrialización y abastecimiento, los precios del bioetanol nacional y extranjero y sus efectos locales, además de aspectos de comercialización y consumo. Aprobaría procedimientos de seguimiento que la Secretaria Nacional de Energía formalizaría mediante resoluciones según su viabilidad técnica y regulatoria. Sus funciones se establecerían reglamentariamente y la comisión aprobaría su reglamento interno. El proyecto excluye de la Ley 42 de 2011 los alcoholes destinados a licores, usos o productos medicinales y bienes industriales.
La modificación del parágrafo 1 del artículo 1057-G del Código Fiscal fija el impuesto al consumo de combustibles según el lugar de mezcla, el tipo de biocombustible y su procedencia. Para los combustibles mezclados en la República de Panamá con bioetanol nacional o extranjero establece sesenta centésimos (B/.0.60) por galón; para los que lleguen formulados con bioetanol extranjero, tres balboas con setenta y ocho centésimos (B/.3.78). Para mezclas realizadas en el país con biodiésel nacional o extranjero establece veinticinco centésimos (B/.0.25); para combustibles que lleguen formulados con biodiésel extranjero, un balboa con cincuenta y ocho centésimos (B/.l.58) por galón. También prevé estabilidad jurídica de hasta quince (15) años para componentes de las fórmulas de precios relacionados con el bioetanol; la reglamentación definiría su plazo. La entrada en vigor general sería al día siguiente de la promulgación y la reforma fiscal, treinta (30) días hábiles después.
El contenido relaciona a la Secretaria Nacional de Energía y a las autoridades de comercio, agro, finanzas y ambiente con productores de materias primas, plantas de biocombustibles, importadores-distribuidores, Zonas Libres de Combustibles y consumidores de combustibles en la República de Panamá.
Qué propone.
- Permisos para producir y utilizar bioetanol anhidro.
- Mezclas obligatorias de bioetanol anhidro con gasolinas.
- Impuesto al consumo de combustibles mezclados con bioetanol o biodiésel.
- Coordinación del Programa de Biocombustibles y estabilidad de fórmulas de precios.
A quién afectaría.
- Productores de bioetanol anhidro con materia prima nacional.
- Usuarios que introduzcan bioetanol anhidro extranjero en Zonas Libres de Combustibles.
- Importadores-distribuidores de combustibles.
- Operadores de combustibles mezclados con bioetanol o biodiésel.
Puntos clave.
- La Secretaria Nacional de Energía expediría dos (2) tipos de permisos para la producción nacional y la introducción de bioetanol anhidro extranjero en Zonas Libres de Combustibles.Art. 1
- El bioetanol anhidro sería un aditivo oxigenante obligatorio en un 10% de las mezclas con gasolinas, con prioridad de adquisición para la producción elaborada con materia prima nacional.Art. 2
- Una comisión de autoridades de energía, comercio, agro, finanzas y ambiente evaluaría la implementación del programa y aprobaría procedimientos de seguimiento.Art. 3
- La producción, distribución y comercialización de alcoholes destinados a licores, usos o productos medicinales y bienes industriales quedarían fuera del ámbito de la Ley 42 de 2011.Art. 4
- El impuesto al consumo variaría para los combustibles con bioetanol o biodiésel según se mezclen en la República de Panamá o lleguen formulados con biocombustible extranjero.Art. 5
- Los componentes de las fórmulas de precios vinculados al bioetanol en mezclas con gasolinas recibirían estabilidad jurídica de hasta quince (15) años, por el plazo que defina la reglamentación.Art. 6
- La reforma fiscal entraría en vigor treinta (30) días hábiles después de la promulgación; las demás disposiciones, al día siguiente.Art. 8