Resumen.
El proyecto establece directrices para usar dispositivos de monitoreo electrónico en la protección de víctimas de violencia doméstica, delitos contra la libertad sexual, maltrato a personas menores de edad, lesiones personales, trata de personas y otros delitos que puedan afectar su seguridad personal. Propone colocar el dispositivo en el tobillo de la persona denunciada, querellada, imputada, procesada o condenada, previa evaluación y motivación escrita, con independencia del sexo de esa persona o de la víctima. Comprende como víctima a la persona afectada aunque todavía no exista sentencia firme. El sistema se concibe para verificar presencia y localización y podría incluir un dispositivo para el presunto agresor y otro dispositivo o aplicación para la víctima.
La imposición de la medida se sujetaría a proporcionalidad, razonabilidad y presunción de inocencia. El fiscal evaluaría cada caso, incluidos los elementos sobre el hecho denunciado, las denuncias y procesos anteriores, la convivencia o dependencia, y el riesgo individual. También consideraría antecedentes de consumo de sustancias, historial penal o policivo, armas, violencia previa, salud mental, diferencias de fuerza física, entorno violento y amenazas de muerte. Durante el proceso, conforme al artículo 333 numeral 2 del Código Procesal Penal, una alarma sonora se activaría si el portador se acerca a menos de doscientos metros de la víctima; también se avisaría a la Policía Nacional y al Ministerio Público. La víctima recibiría avisos mediante otro dispositivo o aplicación.
Si suena la alarma, el portador debería retirarse de inmediato. De no hacerlo, la Policía Nacional lo arrestaría y el Ministerio Público comunicaría el hecho al juez de garantías para solicitar detención preventiva, sin perjuicio de un proceso por quebrantamiento de medidas de protección previsto en el Código Penal. El Ministerio de Gobierno, mediante la Dirección del Sistema Penitenciario y en coordinación con la Policía Nacional, asumiría el monitoreo. El Ministerio Público solicitaría la medida y el Órgano Judicial decidiría sobre ella. El Ministerio de la Mujer prestaría orientación y apoyo psicosocial sin acceso directo a los datos técnicos. Ante una infracción del perímetro, el Centro de Monitoreo activaría la respuesta y avisaría a la víctima; el artículo 9 atribuye la notificación judicial al Ministerio Públíco.
El Órgano Ejecutivo garantizaría recursos anuales para el sistema, con posibles convenios, cooperación y pagos de los portadores. La manipulación, daño o incumplimiento de las condiciones del dispositivo daría lugar a aprehensión y solicitud fiscal de detención preventiva. Los servidores públicos que omitan responder a las alertas afrontarían sanciones disciplinarias, además de posibles responsabilidades civiles o penales. Se prevén capacitación y campañas de sensibilización. El portador cubriría los costos según tarifas del Ministerio de Gobierno y Justicia; si acredita insolvencia, el Estado adelantaría el pago como crédito reembolsable. La falta de pago no suspendería la medida y las adquisiciones estatales requerirían licitación pública. La reglamentación tendría un plazo máximo de seis meses tras la publicación en la Gaceta Oficial y la vigencia comenzaría en el periodo fiscal siguiente. El contenido interesa a las instituciones judiciales, fiscales, policiales, penitenciarias y de atención a víctimas, así como a víctimas, personas sujetas a la medida y proveedores de tecnología de monitoreo.
Qué propone.
- Monitoreo electrónico como medida de protección de víctimas.
- Evaluación del riesgo y decisión judicial sobre la medida.
- Alertas, respuesta institucional y consecuencias del incumplimiento.
- Financiación, pago y adquisición de dispositivos.
A quién afectaría.
- Víctimas de los delitos comprendidos en el proyecto.
- Personas denunciadas, querelladas, imputadas, procesadas o condenadas sujetas a la medida.
- Autoridades encargadas de solicitar, decidir, supervisar y ejecutar la medida.
- Servidores públicos responsables de atender las alertas.
Puntos clave.
- Propone colocar el dispositivo en el tobillo de la persona sujeta a la medida, previa evaluación y motivación escrita, con independencia del sexo de las personas involucradas.Art. 2
- Sujeta la decisión a proporcionalidad, razonabilidad y presunción de inocencia, mediante una valoración individual del riesgo y de los antecedentes del caso.Art. 4
- Prevé una alarma al acercarse el portador a menos de doscientos metros de la víctima y avisos a la víctima y a las autoridades.Art. 5
- Asigna al Ministerio de Gobierno el monitoreo, al Ministerio Público la solicitud de la medida y al Órgano Judicial la decisión sobre su procedencia.Art. 7
- Ordena activar una respuesta inmediata ante la infracción del perímetro y prevé arresto y solicitud de detención preventiva si el portador no se retira.Art. 9
- Prevé aprehensión por manipular, dañar o incumplir las condiciones del dispositivo y sanciones disciplinarias para servidores públicos que omitan sus deberes de respuesta.Arts. 11-12
- Asigna el costo al portador, contempla un adelanto estatal reembolsable por insolvencia y exige licitación pública para las adquisiciones estatales.Art. 14
- Fija un plazo máximo de seis meses para la reglamentación y el inicio de vigencia en el periodo fiscal siguiente a la publicación.Arts. 15-16