Anteproyecto de Ley 280.

Pendiente de prohijar

Que modifica el artículo 712 del código fiscal de la república de panamá con el objeto de establecer concordancia entre el mismo y las disposiciones establecidas en el artículo 2, numeral 9 de la ley 280 de diciembre de 2021.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 280
  • Presentación23 de octubre de 2025

Resumen.

El anteproyecto tiene por objeto modificar el artículo 712 del Código Fiscal de la República de Panamá para concordarlo con el artículo 2, numeral 9, de la Ley 280 de diciembre de 2021. Su artículo inicial vincula esa modificación con la derogación de los artículos 85-A y 90-C del Decreto Ejecutivo 170 de 1993, regulados mediante el Decreto Ejecutivo 182 de octubre de 2021. La propuesta sitúa así el refrendo de las declaraciones de renta y otros tributos dentro de las disposiciones que cita sobre el ejercicio de la contaduría pública autorizada.

La nueva redacción del artículo 712 exigiría que un Contador Público Autorizado prepare y refrende las declaraciones de renta de contribuyentes dedicados a actividades de cualquier índole cuyo capital sea mayor de once mil balboas con un centésimo de balboa (B/.ll,OOO.Ol). La misma exigencia alcanzaría a los contribuyentes cuya renta gravable sea mayor de once mil balboas con un centésimo de balboa (B/. 11,000.01). Son dos supuestos expresados por separado: uno se refiere al capital del contribuyente y el otro a su renta gravable. El artículo también prevé una multa de veinticinco balboas (B/.25.00) a mil balboas (B/. 1,000.00) para el Contador Público Autorizado que consigne datos falsos en las declaraciones de renta, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la ley 280 de 2021. La Dirección General de Ingresos impondría esas multas.

A continuación, el anteproyecto reproduce el contenido que atribuye al artículo 2, numeral 9, de la Ley 280 de 2021: el refrendo de las declaraciones juradas de renta nacional y municipal y de otros tributos cuyo monto bruto a declarar supere los once mil balboas (B/. 11,000.00), correspondientes a personas naturales y jurídicas, con sus anexos. Según esa disposición citada, el ministerio respectivo solo aceptaría las declaraciones y los anexos refrendados por un contador público autorizado. Sobre esa base, el artículo 3 ordena derogar los artículos 85-A y 90-C del Decreto Ejecutivo 182 de octubre de 2021.

El texto dispone además la derogación de todas las disposiciones que se opongan o contradigan la ley propuesta. Encarga al Órgano Ejecutivo su reglamentación y fija su entrada en vigor a partir de la publicación en la Gaceta Oficial. Por su contenido, la propuesta se relaciona con la Dirección General de Ingresos, el Órgano Ejecutivo y el ministerio respectivo mencionado en la disposición citada; alcanzaría a contadores públicos autorizados, contribuyentes personas naturales y jurídicas y actividades económicas sujetas a declaraciones de renta o de otros tributos en la República de Panamá.

Qué propone.

  • Preparación y refrendo de declaraciones de renta.
  • Umbrales de capital y renta gravable para la intervención de un Contador Público Autorizado.
  • Multas por datos falsos y derogación de disposiciones reglamentarias sobre refrendo.

A quién afectaría.

  • Contribuyentes cuyo capital o renta gravable exceda los umbrales propuestos.
  • Contadores públicos autorizados que preparen y refrenden declaraciones de renta.
  • Personas naturales y jurídicas comprendidas en la disposición de la Ley 280 de 2021 citada por el anteproyecto.

Puntos clave.

  1. Propone concordar el artículo 712 del Código Fiscal de la República de Panamá con el artículo 2, numeral 9, de la Ley 280 de diciembre de 2021.Art. 1
  2. Exige preparación y refrendo por un Contador Público Autorizado cuando el capital del contribuyente sea mayor de once mil balboas con un centésimo de balboa (B/.ll,OOO.Ol).Art. 2
  3. Aplica la misma exigencia cuando la renta gravable sea mayor de once mil balboas con un centésimo de balboa (B/. 11,000.01).Art. 2
  4. Prevé multa de veinticinco balboas (B/.25.00) a mil balboas (B/. 1,000.00) por datos falsos consignados por el Contador Público Autorizado y atribuye su imposición a la Dirección General de Ingresos.Art. 2
  5. Ordena derogar los artículos 85-A y 90-C del Decreto Ejecutivo 182 de octubre de 2021 tras citar la regla de refrendo del artículo 2, numeral 9, de la Ley 280 de 2021.Art. 3
  6. Deroga las disposiciones que se opongan o contradigan la ley propuesta.Art. 4
  7. Encarga la reglamentación al Órgano Ejecutivo y fija la entrada en vigor desde la publicación en la Gaceta Oficial.Arts. 5-6