Resumen.
El proyecto modifica doce artículos de la Ley 69 de 2001 con el propósito de regular, fomentar, proteger y modernizar la actividad panelera en Panamá. Vincula la producción de panela o raspadura con prácticas sostenibles, tecnologías limpias, innovación, calidad sanitaria, valor agregado, desarrollo económico rural y seguridad alimentaria. Reordena las definiciones aplicables: entre otras, delimita la actividad panelera, la agroindustria, las buenas prácticas paneleras, la denominación de origen, la energía renovable, la empresa panelera, el trapiche y la propia panela. Al definir la caña de azúcar, menciona su origen en India. Describe la panela como producto obtenido del jugo fresco de caña, sin aditivos químicos ni azúcares refinados, elaborado bajo condiciones controladas de higiene y sanidad.
La reforma encarga al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en coordinación con el Ministerio de Comercio e Industrias y el Ministerio de Ambiente, mantener el Programa Nacional de la Actividad Panelera Sostenible. Este comprendería un registro digital de productores y trapiches, asistencia técnica agroindustrial, incentivos para la transición energética y la eficiencia productiva, además de apoyo a la exportación y promoción de la panela panameña. Los trapiches nuevos tendrían que cumplir requisitos de higiene, inocuidad, eficiencia energética y control de residuos conforme al reglamento técnico emitido por el Ministerio de Salud con participación del Ministerio de Ambiente.
Para los productos y subproductos derivados del jugo de caña comercializados en el mercado, el proyecto exige cumplir las normas panameñas de calidad e inocuidad alimentaria, los reglamentos técnicos de la Dirección General de Normas y Tecnologías Industriales y la Comisión Panameña de Normas Industriales y Técnicas, y las regulaciones del Ministerio de Salud. Extiende la sujeción a documentos normativos industriales a los productos y subproductos paneleros nacionales e importados, y cita para estos a la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el Instituto de Innovación Agropecuaria de Panamá, el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo, las universidades nacionales y las instituciones financieras estatales promoverían investigación, capacitación y asistencia técnica sobre industrialización sostenible y tecnologías limpias. También se prevén líneas de crédito verde y fondos de innovación, con prioridad para las micro, pequeñas y medianas empresas rurales.
El proyecto crea la Comisión Nacional Consultiva de la Actividad Panelera como órgano permanente de consulta para proponer políticas y reglamentos, impulsar comercialización y valor agregado, coordinar formación, certificación orgánica y denominación de origen, y promover mercados y financiamiento. La presidiría el ministro del ramo o su designado. Integraría representantes del Ministerio de Ambiente, Ministerio de Comercio e Industrias, Ministerio de Salud, Universidad de Panamá, Universidad Tecnológica de Panamá, Universidad Autónoma de Chiriquí, Banco Nacional de Panamá, Banco de Desarrollo Agropecuario, Instituto de Mercadeo Agropecuario, Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, además de instituciones paneleras ya citadas y productores de cada provincia donde se desarrolla la actividad. Cada titular tendría suplente, con designaciones renovables de dos años.
Se prohíbe emplear azúcar para fabricar panela. El uso de esa sustancia, hidro sulfito de sodio, anilinas, colorantes tóxicos, otros contaminantes o mieles de ingenio que afecten la calidad nutritiva o la salud se sancionaría con multa de B/.500.00 a B/.5,000.00 por la primera infracción, cierre por la segunda y cancelación del registro y cierre definitivo por la tercera. Las sanciones se actualizarían según el índice inflacionario; el Ministerio de Salud podría ordenar decomiso, suspensión temporal o cierre ante reincidencia. El contrabando y la falsificación de origen o etiquetado se castigarían con multa triple del valor del producto o prisión de uno a dos años, y decomiso del producto de contrabando.
Los propietarios de trapiches existentes podrían registrarse ante la Dirección de Agroindustrias. El Ministerio de Educación, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y el Instituto de Innovación Agropecuaria de Panamá desarrollarían educación agroindustrial rural; las autoridades competentes de desarrollo agropecuario, salud y comercio vigilarían y ejecutarían la ley. La reforma interesaría a productores de caña y panela, propietarios de trapiches, comercializadores, importadores, universidades, entidades financieras y organismos de normalización. Su entrada en vigor se fija para el día siguiente a la promulgación.
Qué propone.
- Producción y comercialización de panela o raspadura.
- Condiciones sanitarias y técnicas de trapiches y productos paneleros.
- Fomento, financiación y coordinación institucional de la actividad panelera.
- Prohibiciones y sanciones relativas a la panela.
A quién afectaría.
- Productores y empresas paneleras.
- Propietarios de trapiches.
- Comercializadores e importadores de productos paneleros.
- Instituciones públicas vinculadas con la actividad panelera.
Puntos clave.
- Actualiza las definiciones de la actividad panelera, sus procesos, productos y conceptos técnicos asociados.Art. 2
- Mantiene un programa nacional con registro digital, asistencia técnica, incentivos energéticos y apoyo comercial.Art. 3
- Exige condiciones sanitarias, energéticas y de manejo de residuos para instalar trapiches y fija estándares para productos nacionales e importados.Arts. 4-6
- Prevé investigación, capacitación, asistencia técnica, crédito verde y fondos de innovación para la actividad panelera.Art. 7
- Crea una comisión consultiva permanente y establece su integración, suplencias y períodos de designación.Arts. 8-9
- Prohíbe determinados insumos en la fabricación de panela y establece multas, cierres, cancelación del registro y medidas sanitarias.Art. 10
- Sanciona el contrabando y la falsificación de origen o etiquetado, con decomiso del producto de contrabando.Art. 11
- Permite registrar trapiches existentes, dispone programas educativos y asigna funciones de vigilancia y ejecución.Arts. 12-13