Resumen.
El proyecto tiene por objeto fortalecer la gestión, protección y recuperación de las secciones hidráulicas de ríos y quebradas dentro de las cuencas hidrográficas. Para ello modifica la Ley 44 de 2002 y la Ley 1 de 1994, e incorpora medidas de coordinación institucional, participación comunitaria, prevención de inundaciones y recuperación de cauces. En la Ley 44 de 2002 redefine la cuenca hidrográfica, los planes de manejo y ordenamiento ambiental territorial y los comités de cuenca. También define la sección hidráulica, la franja ribereña y la acción de recuperación. La definición administrativa de las cuencas corresponde a la Autoridad Nacional del Ambiente.
El Ministerio de Ambiente, junto con las instituciones públicas sectoriales competentes y los Comités de Cuencas Hidrográficas, realizaría diagnósticos de las cuencas para establecer criterios e indicadores de sus planes. El Plan de Manejo, Desarrollo, Protección y Conservación debe actualizarse cada cinco años y ante desastres o cambios significativos; su avance se revisaría anualmente mediante informes públicos. El proyecto encarga al Ministerio de Ambiente mecanismos de coordinación para prevenir daños, restaurar, recuperar y mantener las secciones hidráulicas y proteger las franjas ribereñas. Prevé coordinación con el Ministerio de Obras Públicas para obras hidráulicas, apoyo de alcaldías y juntas comunales en vigilancia y denuncia temprana, y participación comunitaria en limpieza, reforestación y educación ambiental.
La reforma también asigna al Ministerio de Ambiente la organización de los Comités de Cuencas Hidrográficas, conforme a la referencia al artículo 83 de la Ley41 de 1998. En ellos participarían direcciones regionales de instituciones ambientales, agropecuarias, sanitarias, comerciales, marítimas, de agua, vivienda y obras públicas, además de alcaldes, organizaciones ambientales, usuarios del agua y representantes de corregimiento. La presidencia, secretaría y representación de corregimientos se sujetan a reglas de rotación. Los comités coordinarían planes, cooperación institucional y solución de conflictos entre usuarios; podrían promover subcomités técnicos, captar recursos, impulsar participación comunitaria, reforestación y manejo de residuos, acudir a comisiones consultivas y aprobar su reglamento interno. El Órgano Ejecutivo podría asignarles otras funciones mediante reglamento.
En la Ley 1 de 1994, el proyecto modifica el catálogo de infracciones forestales y añade conductas relacionadas con los cauces: depositar desechos o aguas residuales, ejecutar rellenos u obras que reduzcan la sección hidráulica y construir, rellenar o establecer asentamientos en zonas declaradas inundables, con las excepciones y autorizaciones previstas. Las infracciones recibirían multa de hasta cien mil balboas (B/.100,000.00), según los criterios establecidos, sin perjuicio de las leyes penales y civiles. Se ordenaría la demolición inmediata de obras ilegales y la restauración del área afectada. Los funcionarios que autoricen proyectos ilegales en cauces responderían solidariamente por los daños. El Ministerio de Ambiente impondría las sanciones y las reglamentaría mediante la Junta Directiva.
El proyecto incluye entre los delitos ecológicos la construcción no autorizada de diques, muros o desvíos de cauces y la eliminación de vegetación de franjas ribereñas, junto con las demás conductas enumeradas. Una Comisión Técnica Investigadora Ad-Hoc investigaría, evaluaría y clasificaría esos delitos mediante resolución motivada que serviría de denuncia ante los tribunales. En su integración figuran, entre otros, representantes del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el Ministerio de Obras Públicas y la Universidad de Panamá; podría consultar al Sistema Nacional de Protección Civil, al Instituto de Meteorología e Hidrología de Panamá y a CATHALAC. El Ministerio de Ambiente fiscalizaría el cumplimiento. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley en un plazo no mayor de seis (6) meses desde su promulgación, y esta empezaría a regir con su publicación en la Gaceta Oficial. Su contenido interesa a las entidades públicas relacionadas con ambiente, obras, agua y gestión de riesgos, así como a municipios, comunidades ribereñas, usuarios del agua y sectores forestal, agropecuario y de construcción.
Qué propone.
- Gestión, protección y recuperación de cuencas, cauces y secciones hidráulicas.
- Planificación ambiental territorial y funcionamiento de los comités de cuenca.
- Infracciones, sanciones y delitos ecológicos vinculados con bosques, cauces y franjas ribereñas.
A quién afectaría.
- Instituciones públicas con competencias ambientales, hidráulicas y territoriales.
- Municipios, juntas comunales y comités de cuenca.
- Usuarios de recursos hídricos, propietarios, promotores de obras y comunidades ribereñas.
- Personas y funcionarios que realicen o autoricen las conductas reguladas.
Puntos clave.
- Incorpora definiciones de sección hidráulica, franja ribereña y acción de recuperación a la Ley 44 de 2002.Art. 2
- Dispone diagnósticos de cuencas, actualización de los planes de manejo cada cinco años y revisiones anuales mediante informes públicos.Art. 3
- Encarga al Ministerio de Ambiente coordinar acciones de prevención, restauración y mantenimiento de cauces con otras autoridades y promover la participación comunitaria.Art. 4
- Establece la composición y rotación de los Comités de Cuencas Hidrográficas y enumera sus funciones de planificación, coordinación y participación.Arts. 5-6
- Añade infracciones por depósitos en cauces, reducción de la sección hidráulica e intervenciones en zonas declaradas inundables.Art. 7
- Prevé multas de hasta cien mil balboas (B/.100,000.00), demolición de obras ilegales, restauración y responsabilidad solidaria de funcionarios que las autoricen.Art. 8
- Incluye conductas relativas a cauces y franjas ribereñas entre los delitos ecológicos y regula la intervención de una Comisión Técnica Investigadora Ad-Hoc.Art. 9
- Atribuye la fiscalización al Ministerio de Ambiente, encarga la reglamentación al Órgano Ejecutivo y fija la entrada en vigor tras la publicación en la Gaceta Oficial.Arts. 10-13