Proyecto de Ley 573.

Negado

Que exonera del pago de gastos hospitalarios a los familiares de parientes fallecidos en hospitales estatales bajo la administracion del ministerio de salud de la republica de panama y dicta otras disposiciones

  • TipoProyecto de ley
  • 573
  • Presentación28 de octubre de 2025

Resumen.

El proyecto propone exonerar a los familiares directos de pacientes fallecidos del pago de gastos hospitalarios y establecer una asistencia económica humanitaria posterior al fallecimiento. Su ámbito comprende hospitales, policlínicas, centros y subcentros de salud dependientes del Ministerio de Salud de la República de Panamá. Define los gastos hospitalarios como cargos por servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, de laboratorio u hospitalización; incluye entre los familiares directos al cónyuge, hijos, padres, hermanos y dependientes económicos legalmente reconocidos; y define la asistencia como un subsidio monetario estatal.

La exoneración se aplicaría una vez verificado el fallecimiento y realizada una evaluación socioeconómica a los familiares, sin trámite judicial. El hospital tendría que registrar oficialmente la defunción, emitir una resolución interna de exoneración y notificar al familiar directo dentro de quince (15) días hábiles. El proyecto prohíbe a las instituciones hospitalarias estatales exigir o intentar cobrar los gastos hospitalarios a familiares o herederos del paciente fallecido.

Para solicitar la exoneración y la asistencia económica, los familiares presentarían ante el hospital o el MIDES una copia autenticada del certificado de defunción, su cédula y un documento que acredite el parentesco o la dependencia económica. Quien solicite asistencia económica adicional también presentaría una declaración jurada de ingresos familiares. El proyecto excluye los casos atendidos en hospitales privados, los fallecimientos fuera del territorio nacional, la cobertura de los gastos por seguros privados o pólizas, y a pacientes asegurados o beneficiarios de la Caja de Seguro Social. También excluye a personas cuya responsabilidad en el fallecimiento esté comprobada y contempla el pago voluntario por allegados o conocidos como supuesto de exclusión.

El Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), en coordinación con el Ministerio de Salud, otorgaría un subsidio único a los familiares elegibles para gastos médicos de atención hospitalaria o funerarios. Promotoras sociales o trabajadoras sociales efectuarían la evaluación socioeconómica conforme al reglamento. El Órgano Ejecutivo determinaría por reglamentación la partida presupuestaria del subsidio según la disponibilidad anual; el Ministerio de Salud cancelaría las cuentas pendientes por servicios e insumos médicos del paciente fallecido, previa verificación de requisitos. Cada solicitud, aprobación y pago se registraría en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAFPA), bajo supervisión de la Contraloría General de la República.

El financiamiento provendría de partidas del MINSA y el MIDES, del Tesoro Nacional y de donaciones, legados o transferencias de organismos nacionales e internacionales. La Contraloría General de la República auditaría anualmente los recursos; el Ministerio de Salud, el MIDES, la ContralorÍa General y el Tesoro Nacional coordinarían la ejecución y el control. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley dentro de noventa (90) días posteriores a su promulgación. Los funcionarios que incumplan o retrasen injustificadamente los procesos serían sancionados conforme al Régimen Disciplinario de la Administración Pública. La ley propuesta comenzaría a regir al día siguiente de su promulgación. Su contenido concierne a las entidades públicas mencionadas, los establecimientos estatales de salud, los familiares y herederos de pacientes fallecidos, las aseguradoras privadas y los servicios funerarios.

Qué propone.

  • Exoneración de gastos hospitalarios tras el fallecimiento de pacientes.
  • Asistencia económica humanitaria para familiares elegibles.
  • Tramitación, financiamiento y fiscalización de los beneficios.

A quién afectaría.

  • Familiares directos y herederos de pacientes fallecidos.
  • Establecimientos de salud dependientes del Ministerio de Salud.
  • Entidades públicas encargadas de otorgar, financiar y fiscalizar los beneficios.

Puntos clave.

  1. Propone la exoneración de gastos hospitalarios y una asistencia económica humanitaria en establecimientos dependientes del Ministerio de Salud.Arts. 1-3
  2. La exoneración seguiría a la verificación del fallecimiento y una evaluación socioeconómica; el hospital emitiría una resolución y notificaría al familiar dentro de quince (15) días hábiles.Arts. 4-5
  3. Prohíbe a las instituciones hospitalarias estatales exigir o intentar cobrar gastos hospitalarios a familiares o herederos del fallecido.Art. 6
  4. Exige documentos de defunción, identidad y parentesco o dependencia económica, y establece supuestos de exclusión relacionados con lugar de atención, cobertura, condición de asegurado, responsabilidad en el fallecimiento y pago voluntario.Arts. 7-8
  5. Prevé un subsidio único para gastos de atención hospitalaria o funerarios y la cancelación, por el Ministerio de Salud, de cuentas pendientes verificadas.Arts. 9-10
  6. Ordena registrar solicitudes, aprobaciones y pagos en el SIAFPA, e identifica fuentes de financiamiento y mecanismos de fiscalización.Arts. 11-14
  7. Encarga la reglamentación al Órgano Ejecutivo, prevé sanciones disciplinarias por incumplimientos o retrasos injustificados y fija la entrada en vigor al día siguiente de la promulgación.Arts. 15-17