Resumen.
El proyecto crea el Centro Agroindustrial y Bioeconómico de la Provincia de Panamá Oeste para impulsar la transformación agropecuaria, reducir pérdidas poscosecha, aprovechar residuos orgánicos y desarrollar energía renovable. Define conceptos de agroindustria, bioeconomía, cooperativas, compostaje, biodigestión, control fiscal y atención digital. Adscribe el Centro al Ministerio de Desarrollo Agropecuario y encarga al Órgano Ejecutivo, por conducto de ese ministerio, escoger su ubicación dentro de Panamá Oeste, con prioridad para zonas agroproductivas de potencial logístico.
Entre sus funciones figuran el procesamiento, empaque y comercialización de productos; los proyectos de innovación con el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo y la Dirección de Agroindustrias; la gestión de residuos; el agroturismo; la educación ambiental; y la investigación con la Universidad de Panamá. Sus operaciones se coordinarían anualmente con el Plan Nacional Agroindustrial. La Dirección de Agroindustrias emitiría lineamientos y supervisaría los servicios de procesamiento y calidad. Un director ejecutivo representaría legalmente al Centro y gestionaría sus actividades. El Consejo Directivo lo nombraría por concurso público para un período no prorrogable de cinco años, con requisitos de formación y experiencia. El director prepararía el presupuesto, informaría anualmente a la Asamblea Nacional, promovería alianzas y exportaciones, y reportaría indicadores trimestrales. El proyecto enumera causales para su remoción mediante resolución motivada.
El Consejo Directivo formularía políticas y aprobaría planes, presupuestos, estructura, reglamentos, convenios e informes. Lo integrarían representantes de ministerios, entidades públicas, universidades, la alcaldía correspondiente y organizaciones productoras; la Contraloría General de la República podría asistir como observadora. Se reuniría ordinariamente al menos cada dos meses. El texto fija reglas de convocatoria, quórum, votación, suplencia y responsabilidad de sus miembros. El Centro recibiría asignaciones presupuestarias, cooperación internacional, recursos de alianzas público privadas e ingresos por servicios y arrendamientos. Sus alianzas requerirían aprobación del Consejo y refrendo de la Contraloría.
La infraestructura prevista comprende una planta de procesamiento, un centro de acopio y frío, instalaciones de biodigestión y compostaje, un laboratorio básico y un área educativa comunitaria. Los análisis podrían utilizar laboratorios existentes del Ministerio de Desarrollo Agropecuario o del Instituto Conmemorativo Gorgas. Los componentes podrían desarrollarse por fases. El biogás procedente especialmente de excretas porcinas serviría para electricidad y calor internos, tratamiento sanitario, biofertilizantes y servicios a terceros. La generación eléctrica se sujetaría a las reglas sectoriales de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. El Ministerio de Ambiente y el Ministerio de Salud prestarían asistencia junto con el ministerio agropecuario. Se promoverían convenios con productores porcinos. La planta de compostaje trataría residuos vegetales y subproductos agroindustriales para distribución, programas educativos o venta. El Centro organizaría capacitación e implantaría separación en origen, recolección diferenciada, reciclaje y coordinación municipal para los residuos restantes.
La Ventanilla Única Agroindustrial y Comercial orientaría trámites de producción, certificación, comercialización y exportación, conectada con el Sistema Integrado de Trámites de la Agencia Panameña de Alimentos. Atendería a productores, cooperativas, emprendimientos, empresas y asociaciones de mujeres rurales y jóvenes. Su personal y enlaces incluirían, entre otras entidades, al Ministerio de Comercio e Industrias, la Autoridad Nacional de Aduanas, la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, la Autoridad de Turismo de Panamá y el Banco Nacional de Panamá. Ofrecería asesoría, acompañamiento y acceso a financiamiento mediante atención presencial y digital, sin asumir las autorizaciones sanitarias de las autoridades competentes. Un manual fijaría procedimientos, tiempos de respuesta y protección de datos; las entidades participantes priorizarían la interoperabilidad digital.
El régimen de incentivos alcanzaría a actividades vinculadas al Centro durante un máximo de cinco años por beneficiario inscrito. Exigiría inscripción formal, cumplimiento ambiental, sanitario y laboral, y un plan de inversión y empleo. Contempla uso preferente de instalaciones, asistencia y formación, posibles incentivos financieros y, previa opinión del Ministerio de Economía y Finanzas, beneficios arancelarios y tributarios. Prohíbe acumular beneficios por el mismo gasto o inversión y ciertas prácticas abusivas. El Consejo evaluaría el régimen a los tres años; las nuevas adhesiones podrían realizarse durante diez años. El Órgano Ejecutivo podría ajustar incentivos mediante decreto ejecutivo sujeto a los requisitos previstos.
La Contraloría General de la República fiscalizaría ingresos, gastos y patrimonio; habría control interno, auditoría, informes trimestrales y un informe anual público. Se prevén participación ciudadana y responsabilidad de los servidores por uso indebido de recursos. La instalación progresiva, designación del Consejo y convocatoria del director tendrían un plazo de hasta doce meses desde la promulgación; la reglamentación tendría igual plazo. El Centro podría aprobar instrumentos técnicos complementarios por medio de su Consejo. La entrada en vigor se fija para el año siguiente a la promulgación. El contenido interesa a autoridades agropecuarias, ambientales, sanitarias, comerciales y municipales, así como a productores, cooperativas, procesadores, gestores de residuos, empresas energéticas y comunidades de Panamá Oeste.
Qué propone.
- Creación y organización de un centro agroindustrial y bioeconómico.
- Procesamiento agropecuario, valorización de residuos y producción de biogás.
- Atención de trámites e incentivos para actividades vinculadas al Centro.
- Financiamiento, fiscalización y rendición de cuentas del Centro.
A quién afectaría.
- Centro Agroindustrial y Bioeconómico de la Provincia de Panamá Oeste y sus autoridades.
- Productores agropecuarios, cooperativas y empresas vinculadas al Centro.
- Entidades públicas participantes en la ventanilla, la supervisión y la fiscalización.
- Beneficiarios del régimen temporal de incentivos.
Puntos clave.
- Crea el Centro, lo adscribe al Ministerio de Desarrollo Agropecuario y dispone que se defina su ubicación en Panamá Oeste.Arts. 1-4
- Establece funciones de procesamiento, innovación, gestión de residuos e investigación, junto con una dirección ejecutiva seleccionada por concurso.Arts. 5-9
- Regula la composición, atribuciones, reuniones, votaciones y responsabilidad del Consejo Directivo.Arts. 10-15
- Prevé fuentes de financiamiento, alianzas aprobadas por el Consejo e infraestructura agroindustrial desarrollable por fases.Arts. 16-18
- Organiza la producción de biogás, el compostaje y un sistema de separación, recolección y valorización de residuos.Arts. 19-29
- Crea una ventanilla presencial y digital para orientar y acompañar trámites agroindustriales mediante coordinación interinstitucional.Arts. 30-36
- Establece requisitos, duración, clases y límites de incentivos temporales para actividades vinculadas al Centro.Arts. 37-46
- Dispone fiscalización, auditoría, informes públicos, instalación progresiva, reglamentación y entrada en vigor diferida.Arts. 47-56