Proyecto de Ley 447.

Segundo Debate

Que crea el instituto nacional de la mujer y dicta otras disposiciones

  • TipoProyecto de ley
  • 447
  • Presentación27 de octubre de 2025

Resumen.

El proyecto crea el Instituto Nacional de la Mujer (INAMU) como entidad descentralizada con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, presupuestaria, financiera, técnica y de gestión. Lo vincula al Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Desarrollo Social y lo sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República. Le reconoce exención de impuestos, contribuciones y gravámenes, así como las garantías del Estado en los procesos judiciales. Define, entre otros conceptos, las autonomías de las mujeres, la desigualdad y discriminación de género, los centros de atención y acogida, el Consejo Nacional de la Mujer y el Comité Nacional contra la Violencia hacia las Mujeres.

Sus objetivos abarcan la reducción de desigualdades, la protección de derechos, el acceso a recursos, la coordinación de políticas públicas y una vida libre de violencia. El INAMU diseñaría políticas, daría seguimiento a instrumentos jurídicos nacionales e internacionales y coordinaría la prevención y atención de la discriminación y las violencias. Sus funciones incluyen estudios e informes, participación en la incorporación de la política para las mujeres al Presupuesto General del Estado junto con el Ministerio de Economía y Finanzas, asistencia al Gabinete Social, cooperación institucional y apoyo a organizaciones de mujeres. También regularía mecanismos institucionales conforme a la Ley 4 de 1999, prepararía anteproyectos para el Consejo de Gabinete por conducto del Ministerio de Desarrollo Social y emitiría reconocimientos requeridos por el Ministerio de Gobierno.

La estructura comprende una Junta Directiva, una dirección general y una subdirección general, con el Consejo Nacional de la Mujer como organismo consultor. La Junta Directiva reúne a titulares de carteras públicas, a una representación del Consejo y a la Contraloría General de la República con derecho a voz. Aprobaría el anteproyecto presupuestario, solicitudes de créditos extraordinarios y actos sobre bienes; celebraría reuniones ordinarias dos veces al año y decidiría con cuatro (4) votos favorables. La dirección y subdirección serían nombradas por el presidente de la República de una terna del Consejo Nacional de la Mujer y ratificadas por la Asamblea Nacional para un periodo de cinco años, con posibilidad de un periodo adicional. El proyecto fija requisitos de nacionalidad, edad, formación, experiencia y antecedentes; distribuye funciones entre ambos cargos, establece causales de remoción e incompatibilidades.

El INAMU contaría con unidades operativas, una unidad de estudios, estadísticas y capacitación, y podría abrir CINAMU en provincias y comarcas de la República de Panamá. Establecería casas de corta estancia con apoyo externo conforme a la Ley 82 de 2013. Su personal debería acreditar idoneidad y especialización. El patrimonio incluiría asignaciones presupuestarias, bienes, adquisiciones y aportes recibidos.

El proyecto modifica el artículo 2 y el numeral 11 del artículo 8 de la Ley 29 de 2005 sobre la rectoría del Ministerio de Desarrollo Social y los consejos presididos por su titular. El INAMU asumiría las funciones, convenios y compromisos del Ministerio de la Mujer y lo sustituiría en normas, documentos y procesos. Prevé una transición máxima de tres (3) meses, evaluación y reubicación de personal, transferencia de bienes y recursos, una regla para su presupuesto y la derogación del Fondo de Inversión para la Igualdad de Oportunidades de la Mujer. Incorpora al Instituto al Sistema de Carrera Administrativa, prevé nombramientos temporales, deroga la Ley 375 de 8 de marzo de 2023 y dispone reglamentación dentro de sesenta (60) días y vigencia a los noventa (90) días de la promulgación. Su contenido interesa a las entidades públicas mencionadas, organizaciones de mujeres, prestadores de servicios de atención y protección, y sectores privados que colaboren con esos servicios.

Qué propone.

  • Creación, competencias y organización del Instituto Nacional de la Mujer.
  • Coordinación de políticas públicas sobre igualdad y derechos humanos de las mujeres.
  • Servicios de atención y protección frente a las violencias contra las mujeres.
  • Transición institucional, patrimonio y régimen de personal del INAMU.

A quién afectaría.

  • Instituto Nacional de la Mujer y sus autoridades.
  • Servidoras y servidores públicos del Ministerio de la Mujer.
  • Mujeres destinatarias de las políticas y servicios.
  • Organizaciones de mujeres y entidades que colaboren con el INAMU.

Puntos clave.

  1. Crea el INAMU con autonomía y patrimonio propio, bajo fiscalización de la Contraloría General de la República.Arts. 1-3
  2. Define los objetivos, atribuciones y funciones del INAMU para coordinar políticas de igualdad y protección de los derechos de las mujeres.Arts. 5-7
  3. Establece la Junta Directiva, la dirección y subdirección, sus reglas de designación, competencias e incompatibilidades.Arts. 8-19
  4. Prevé unidades de investigación y capacitación, centros CINAMU y casas de corta estancia para mujeres víctimas de violencia.Arts. 20-24
  5. Modifica la rectoría del Ministerio de Desarrollo Social y una función de su titular en la Ley 29 de 2005.Arts. 26-27
  6. Sustituye al Ministerio de la Mujer por el INAMU y regula la transición de funciones, personal, bienes y recursos.Arts. 28-30
  7. Dispone reglas presupuestarias y de carrera administrativa, deroga el Fondo de Inversión para la Igualdad de Oportunidades de la Mujer y la Ley 375 de 8 de marzo de 2023.Arts. 31-35