Proyecto de Ley 100.

Ley

Que adiciona un capitulo a la ley 16 de 1995, que reorganiza el instituto nacional de deportes, y dicta otras disposiciones

  • TipoProyecto de ley
  • 100
  • Presentación13 de agosto de 2024

Resumen.

El proyecto propone establecer el Programa para el Fomento y Desarrollo de Estudiantes-Atletas para identificar y apoyar a estudiantes panameños con talento deportivo y facilitarles el acceso a becas deportivas en universidades extranjeras. Entre sus objetivos figuran la selección de talentos a nivel nacional, la preparación para exámenes de admisión y de inglés, la incorporación al ciclo olímpico, la participación de academias y atletas de disciplinas individuales, y el retorno a Panamá tras los estudios universitarios. Define, entre otros conceptos, academia deportiva, estudiante-atleta, bajos recursos, evaluaciones académica y deportiva, y Beca de Desarrollo Integral. Para el rendimiento académico satisfactorio remite al Decreto Ejecutivo 810 del 11 de octubre de 2010.

PANDEPORTES establecería el programa, con prioridad para estudiantes de bajos recursos y componentes de captación, seguimiento, postulación universitaria, solicitud de becas del IFARHU e integración al ciclo olímpico. Su desarrollo se divide en captación y aplicación, seguimiento académico y deportivo, y postulación a universidades extranjeras al iniciar el duodécimo grado. Podrían postularse estudiantes entre 13 y 16 años; quienes ingresen recibirían seguimiento y un estímulo mensual. La participación podría continuar hasta concluir la educación universitaria, con renovación anual sujeta a verificación.

La Junta Técnica del Programa para el Fomento y Desarrollo de Estudiantes-Atletas seleccionaría a los beneficiarios, con preferencia por quienes tengan bajos recursos. La integrarían representantes técnicos de PANDEPORTES y del Comité Olímpico de Panamá, junto con un consejero del IFARHU. Evaluaría rendimiento deportivo y académico, situación socioeconómica, potencial de desarrollo y recomendaciones; también aprobaría la incorporación de academias. Decidiría por mayoría simple, se reuniría mensualmente y documentaría sus decisiones. PANDEPORTES seleccionaría por concurso a un coordinador técnico para administrar el programa y revisar documentación, y a un gerente de finanzas para gestionar los estímulos. El IFARHU crearía el puesto de consejero universitario; el COP apoyaría la evaluación deportiva y la integración al ciclo olímpico.

La captación incluiría postulaciones individuales o colectivas, academias registradas, reclutamiento nacional del COP y eventos de PANDEPORTES. Las academias tendrían que estar inscritas en el registro público, contar con aviso de operación vigente y registrarse ante la Junta Técnica. Para ingresar y permanecer, los estudiantes-atletas deberían cumplir los criterios deportivos establecidos para su disciplina y edad, mantener un promedio mínimo por materia de 3.0, observar las reglas disciplinarias y de asistencia indicadas en el decreto citado, acreditar competencia en inglés mediante evaluación anual y mostrar progreso deportivo. Presentarían un plan anual de actividades deportivas, preparación académica y uso de fondos, sujeto a aprobación de la Junta Técnica.

PANDEPORTES otorgaría la Beca de Desarrollo Integral mensualmente, en un rango de 200 a 700 dólares, para gastos deportivos y académicos. Su cuantía dependería de la situación socioeconómica, ubicación, rendimiento, gastos justificados, acceso a instalaciones y necesidades específicas. Los beneficiarios acreditarían mensualmente su uso mediante comprobantes revisados por el gerente de finanzas. La Junta Técnica podría convenir apoyo académico y de transporte; el texto enumera las disciplinas elegibles, excluye a familiares y allegados de determinados altos cargos políticos —con los grados de parentesco indicados— y dispone la publicidad de los datos de beneficiarios desde la primera fase. También contempla la pérdida de la condición de atleta por incumplimiento, la reglamentación por el Órgano Ejecutivo y la entrada en vigor al día siguiente de la promulgación en Gaceta Oficial.

El contenido se relaciona con PANDEPORTES, IFARHU, Comité Olímpico de Panamá, Ministerio de Educación, MiBus y Metro de Panamá, así como con estudiantes y familias, academias deportivas, entrenadores, universidades extranjeras y el sector del transporte público.

Qué propone.

  • Creación y funcionamiento de un programa para estudiantes-atletas.
  • Selección, seguimiento y permanencia de los beneficiarios.
  • Beca mensual para actividades deportivas y académicas.
  • Apoyo para postular a universidades extranjeras.

A quién afectaría.

  • Estudiantes panameños con talento deportivo.
  • Academias deportivas y entrenadores participantes.
  • PANDEPORTES, IFARHU y Comité Olímpico de Panamá.
  • Familias de los estudiantes-atletas beneficiarios.

Puntos clave.

  1. El programa busca identificar talento deportivo y apoyar la formación académica y la postulación a universidades extranjeras.Arts. 1-4
  2. La captación comprende estudiantes entre 13 y 16 años; el seguimiento continúa durante la formación universitaria sujeto a renovación anual.Arts. 5-13
  3. La Junta Técnica selecciona beneficiarios, aprueba academias, evalúa avances y documenta sus decisiones.Arts. 6-7
  4. PANDEPORTES administra el programa, IFARHU orienta las postulaciones y el COP apoya la evaluación deportiva y el ciclo olímpico.Arts. 8-10
  5. Los estudiantes-atletas cumplen requisitos académicos, deportivos y de inglés, y presentan un plan anual sujeto a aprobación.Arts. 14-15
  6. La Beca de Desarrollo Integral sería mensual, de 200 a 700 dólares, y su uso se comprobaría con documentos revisados mensualmente.Arts. 16-17
  7. El proyecto prevé convenios de apoyo, enumera disciplinas elegibles, excluye a personas con determinados vínculos políticos y dispone publicidad de datos de beneficiarios.Arts. 18-21
  8. Contempla la pérdida de la condición de atleta por incumplimiento, la reglamentación ejecutiva y la entrada en vigor tras la promulgación.Arts. 22-24