Proyecto de Ley 507.

Negado

Que establece la participaciopn municipal como apoyo operativo de la autoridad de transito y transporte terrestre en la gestion de multas por infracciones de transito

  • TipoProyecto de ley
  • 507
  • Presentación29 de octubre de 2025

Resumen.

El proyecto habilita en todo el territorio de la República de Panamá la participación voluntaria de los municipios como apoyo operativo de la ATTT para imponer y notificar boletas por infracciones de tránsito ya tipificadas. Cada municipio tendría que adherirse mediante acuerdo de su Concejo Municipal y suscribir un convenio de cooperación. La actuación municipal sería auxiliar, por delegación y bajo dirección y control de la ATTT; no crearía jurisdicción ni procedimientos municipales de tránsito. Los municipios adheridos podrían organizar cuerpos de agentes auxiliares, cuyos integrantes necesitarían formación, certificación y acreditación de la ATTT. También deberían cumplir requisitos de idoneidad, identificación visible, cámara corporal, ética y disciplina. La autoridad podría suspender o revocar sus acreditaciones.

Los convenios fijarían la zona de actuación, los dispositivos interoperables, los protocolos de imposición y notificación, la formación continua, las metas de seguridad vial, la supervisión, la protección de datos, la cobertura de riesgos y las causas de suspensión o terminación. Las boletas se emitirían en el sistema único de la ATTT, con numeración y sello o firma electrónica, sobre la base de observación directa, instrumentos homologados o evidencia digital con cadena de custodia. Contendrían los datos del hecho, su fundamento, la identificación del agente, los medios de impugnación y los canales de pago. Los requisitos esenciales incumplidos darían lugar a nulidad relativa. La sustanciación, decisión, recursos y cobro seguirían la normativa vigente. El proyecto reconoce garantías de defensa y acceso al expediente; los descargos y recursos corresponderían a las autoridades o jueces competentes, aunque el municipio podría recibirlos. Prohíbe la doble sanción por el mismo hecho.

Los equipos de captación de evidencia requerirían homologación, calibración vigente y cadena de custodia. El tratamiento de evidencias y datos personales quedaría sujeto a reglas de finalidad, seguridad, confidencialidad, acceso y conservación. La ATTT administraría una pasarela única de recaudación y distribuiría el producto neto de las multas con el municipio cooperante según el reglamento. El municipio asignaría su parte mediante acuerdo de su Concejo Municipal: hasta el treinta por ciento (30%) podría cubrir costos operativos directos y al menos el setenta por ciento (70%) financiaría inversión comunitaria en seguridad y gestión vial. Se prohibirían incentivos ligados a las boletas y el uso para gasto corriente general. Habría cuentas específicas, informes públicos, auditorías y un mecanismo de quejas; agentes y autoridades municipales responderían por las conductas señaladas en el proyecto.

La implementación sería progresiva durante dieciocho (18) meses, con evaluaciones semestrales. La ATTT reglamentaría el régimen dentro de los seis (6) meses y los municipios interesados se adherirían dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigor. Las disposiciones municipales incompatibles cederían ante la normativa de tránsito aplicable; el proyecto declara que no modifica las leyes ni los reglamentos vigentes en esa materia. Su contenido concierne a la ATTT, los Concejos Municipales, las autoridades y jueces de tránsito, los conductores y los sectores de transporte y movilidad.

Qué propone.

  • Participación municipal auxiliar en la imposición y notificación de boletas de tránsito.
  • Acreditación de agentes, convenios de cooperación y supervisión de la ATTT.
  • Gestión de evidencia, datos personales e ingresos provenientes de multas.

A quién afectaría.

  • Municipios que se adhieran mediante acuerdo y convenio.
  • Agentes auxiliares y autoridades municipales participantes.
  • Personas a quienes se impongan boletas por infracciones de tránsito.
  • ATTT y autoridades o jueces de tránsito competentes.

Puntos clave.

  1. La adhesión municipal sería voluntaria y exigiría un acuerdo del Concejo Municipal y un convenio con la ATTT.Art. 1
  2. La cooperación municipal sería auxiliar y no trasladaría la competencia sancionadora ni crearía un procedimiento municipal de tránsito.Art. 2
  3. Los agentes auxiliares necesitarían formación, certificación y acreditación de la ATTT para levantar y notificar boletas.Art. 3
  4. Los convenios establecerían el ámbito de actuación, los protocolos, la interoperabilidad, la supervisión y las condiciones de suspensión o terminación.Art. 4
  5. Las boletas se emitirían en el sistema único de la ATTT con prueba suficiente; los descargos y recursos se tramitarían ante las autoridades o jueces competentes.Arts. 5-6
  6. Los dispositivos de captación de evidencia requerirían homologación y calibración vigente, y el tratamiento de datos quedaría sujeto a reglas de seguridad y conservación.Art. 7
  7. La recaudación se canalizaría por una pasarela única; la parte municipal tendría destinos y límites de gasto, cuentas específicas e informes anuales.Art. 8
  8. La ATTT supervisaría el régimen y podría suspender acreditaciones y convenios; la implementación sería progresiva y requeriría reglamentación.Arts. 9-10