Proyecto de Ley 483.

Enviado a subcomisión para analisis

Que declara la parte baja, media y alta de la cuenca hidrografica del rio cricamola como area protegida en su categoria de reserva hidrologica y dicta otras disposiciones

  • TipoProyecto de ley
  • 483
  • Presentación29 de octubre de 2025

Resumen.

El proyecto declara reserva hidrológica la parte baja, media y alta de la cuenca hidrográfica del río Cricamola y dispone que sus reglas se apliquen a toda esa área. Encarga al Ministerio de Ambiente incorporarla al Sistema Nacional de Áreas Protegidas y destinar fondos para su protección, el plan de manejo y la capacitación de la población. También le asigna la delimitación geográfica de la reserva. El texto sitúa la cuenca en la comarca Ngabe-Buglé, región Ñokribo, desde la Cordillera Central hasta el mar Caribe, e identifica comunidades como Boca de Río, Bisira, Kankintú, Nutiví, Guoroni, Tolote, Mununi Trinchera y Mununi N° 3.

Los objetivos comprenden la protección de afluentes, nacimientos, bosques y ecosistemas conexos; la incorporación de la cuenca a la planificación nacional; el aporte a la meta nacional de carbono negativo; y el impulso de negocios verdes, economía circular e investigación histórica y antropológica. El proyecto plantea crear un Centro Multidisciplinario de Gestión del Conocimiento, Monitoreo e Investigación y fomentar la restauración y reforestación de las riberas.

Para la gestión de los recursos y derechos bioculturales, crea el Consejo Directivo de la Cuenca Hidrográfica del Río Cricamola. Lo integran representantes ambientales, agropecuarios, indígenas, turísticos, municipales, académicos, culturales y autoridades locales del distrito de Kankintú. Sus designaciones institucionales deben recaer preferiblemente en directores comarcales o personas conocedoras de la cultura Ngabe Bugle. El Consejo elige por mayoría simple una junta directiva para un período quinquenal; todos sus miembros tienen voz y voto, y debe reunirse ordinariamente como mínimo 3 veces al año. Entre sus funciones están formular políticas y estrategias, coordinar la gobernanza intercultural, aprobar su reglamento y un plan quinquenal, y evaluar iniciativas etnoturísticas y ecoturísticas.

El Ministerio de Ambiente debe establecer el plan de manejo y coordinar las actividades previstas en él con el Consejo. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario debe preparar, junto con el Consejo, un plan de actividades compatible con ese manejo. La Autoridad de Turismo de Panamá debe apoyar las actividades ecoturísticas y agroturísticas compatibles. Estas actuaciones toman en consideración el Plan Nacional de Cambio Climático. Los programas y proyectos se financiarían mediante presupuestos institucionales, donaciones o aportes internacionales y otros recursos asignados.

El proyecto suspende la aprobación de proyectos, obras o actividades con impactos negativos significativos y permanentes sobre el cauce y la cuenca, prohíbe otorgar concesiones en ella y suspende la aprobación de las que estén en trámite. Concede a las autoridades un plazo de un año para elaborar los planes indicados y encarga la reglamentación al Órgano Ejecutivo. Su contenido interesaría a las entidades públicas citadas, las comunidades de la cuenca y los sectores agropecuario, turístico y de conservación ambiental.

Qué propone.

  • Declaración y delimitación de una reserva hidrológica.
  • Gestión intercultural y planes de manejo de la cuenca.
  • Financiamiento, proyectos y concesiones dentro de la cuenca.

A quién afectaría.

  • Autoridades con competencias en la cuenca del río Cricamola.
  • Comunidades de la parte baja, media y alta de la cuenca.
  • Promotores de proyectos, obras, actividades y concesiones en la cuenca.

Puntos clave.

  1. Declara reserva hidrológica toda la parte baja, media y alta de la cuenca del río Cricamola.Arts. 1-2
  2. Encarga al Ministerio de Ambiente incorporar la reserva al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, financiar su protección y establecer sus coordenadas.Arts. 3-4
  3. Fija objetivos de conservación, planificación, investigación, negocios verdes y restauración de las riberas.Art. 5
  4. Crea el Consejo Directivo de la Cuenca Hidrográfica del Río Cricamola, define su integración, funcionamiento y funciones.Arts. 6-9
  5. Ordena preparar el plan de manejo y coordinar con él las actividades agropecuarias, ecoturísticas y agroturísticas.Arts. 10-12
  6. Establece fuentes de financiamiento para programas y proyectos de la cuenca.Art. 13
  7. Suspende la aprobación de actividades con impactos negativos significativos y permanentes, y prohíbe nuevas concesiones en la cuenca.Arts. 14-16
  8. Encarga la reglamentación al Órgano Ejecutivo y dispone la entrada en vigor al día siguiente de la promulgación.Arts. 17-18