Proyecto de Ley 470.

Objetado por Ejecutivo

Que adiciona un capítulo a la ley 47 de 1946, orgánica de educación, para la protección integral del estudiante en zonas de difícil acceso y alto riesgo geográfico

  • TipoProyecto de ley
  • 470
  • Presentación29 de octubre de 2025

Resumen.

El proyecto adiciona un Capítulo VII al Título IV de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, integrado por los artículos 159 a 170. Su objeto es proteger la seguridad, integridad y continuidad educativa de estudiantes que residen en zonas de difícil acceso o alto riesgo geográfico. Alcanzaría a estudiantes de centros oficiales y particulares en áreas rurales, comarcales o expuestas a peligros naturales, identificadas por el Ministerio de Educación y el Sistema Nacional de Protección Civil. Define las zonas de difícil acceso, el alto riesgo geográfico, los estudiantes en riesgo, la educación alternativa, las residencias estudiantiles temporales y la red de monitoreo y alerta temprana.

El Ministerio de Educación realizaría anualmente un Censo Nacional de Estudiantes en Riesgo Geográfico junto con la Dirección de Censos del Instituto Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República, gobiernos locales, autoridades comarcales y comunidades educativas. El registro, digitalizado y organizado por zona escolar, identificaría centros y estudiantes expuestos; evaluaría rutas, conectividad y peligros; documentaría trayectos y recomendaría medidas. También recogería los medios de comunicación comunitarios disponibles. Donde falten canales de información temprana, el Estado establecería mecanismos alternativos para recibir alertas oficiales. El Ministerio actualizaría los datos al inicio de cada periodo escolar y publicaría un informe anual para consulta pública y planificación regional.

Una red de monitoreo y alerta temprana, dirigida por el Sistema Nacional de Protección Civil, reuniría al Ministerio de Educación, el Ministerio de Obras Públicas, autoridades locales y actores comunitarios para responder a riesgos naturales que dificulten el acceso escolar. En temporadas críticas, el Ministerio de Educación podría adoptar clases a distancia o por módulos, enseñanza semipresencial, calendarios regionales flexibles, residencias temporales y docentes itinerantes o comunitarios. Durante el receso académico, formaría al personal docente y administrativo de las zonas identificadas en protocolos de alerta, educación alternativa, protección estudiantil y enseñanza ante condiciones climáticas adversas.

El Estado garantizaría transporte escolar seguro y adaptado a las condiciones geográficas y culturales, mediante medios como lanchas, mulas, caballos, bicicletas comunitarias o vehículos todo terreno. En urgencias, emergencias climáticas o interrupciones terrestres, el Ministerio de Educación podría coordinar traslados excepcionales y temporales de estudiantes, docentes o insumos con el Servicio Nacional Aeronaval SENAN, el Servicio Nacional de Fronteras - SENAFRONT, la Policía Nacional y otras instituciones. Las intervenciones se registrarían, justificarían y evaluarían con el Sistema Nacional de Protección Civil y autoridades locales. La ejecución correspondería conjuntamente a las instituciones señaladas, el Ministerio de Gobierno, gobernaciones, juntas comunales y autoridades comarcales; participarían también familias, comunidades educativas y organizaciones sociales y estudiantiles.

El Órgano Ejecutivo asignaría una partida anual específica en el Presupuesto General del Estado, con cargo al Ministerio de Educación y otras entidades responsables, sin posibilidad de destinarla a otros fines. Habría informes semestrales de ejecución física y financiera ante la Contraloría General de la República y la Comisión de Educación de la Asamblea Nacional, publicados en el portal ministerial. La Contraloría, la Defensoría del Pueblo y un comité de representantes sociales y comunitarios supervisarían el cumplimiento. El Ministerio establecería Escuelas para Padres y un canal accesible de denuncias; la Dirección Nacional de Supervisión Educativa gestionaría su investigación, respuesta y seguimiento, con protección del denunciante.

El Órgano Ejecutivo reglamentaría el capítulo dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación. Durante el primer año, se organizarían y capacitarían Comités Escolares de Prevención y Respuesta y se elaborarían planes regionales; para el año fiscal 2027 se incorporarían partidas de ejecución. El contenido interesa a las entidades educativas, de protección civil, obras públicas, seguridad y control público mencionadas, así como a estudiantes, familias, docentes, comunidades comarcales y rurales, y proveedores de transporte escolar.

Qué propone.

  • Protección de estudiantes en zonas de difícil acceso y alto riesgo geográfico.
  • Censo de riesgos, alertas y continuidad educativa.
  • Transporte escolar seguro, financiamiento y seguimiento ciudadano.

A quién afectaría.

  • Estudiantes de centros educativos oficiales y particulares en las zonas identificadas.
  • Personal docente y administrativo de esas zonas.
  • Padres, madres, acudientes y comunidades educativas.
  • Entidades públicas encargadas de protección, transporte, financiamiento y supervisión.

Puntos clave.

  1. Establece el objeto y el ámbito de protección, y define las situaciones de riesgo y las medidas educativas previstas.Arts. 159-161
  2. Ordena un censo anual digitalizado, su actualización al inicio de cada periodo escolar y la publicación de un informe anual.Art. 162
  3. Crea una red de monitoreo y alerta temprana frente a riesgos naturales que afecten el acceso escolar.Art. 163
  4. Permite modalidades educativas alternativas en temporadas críticas y dispone capacitación del personal durante el receso académico.Arts. 164-165
  5. Prevé transporte adaptado y traslados excepcionales coordinados con estamentos de seguridad, sujetos a registro y evaluación.Art. 166
  6. Asigna responsabilidades conjuntas a entidades públicas y promueve la participación de familias y organizaciones comunitarias.Arts. 167-168
  7. Establece una partida anual específica, informes semestrales y supervisión institucional y comunitaria.Art. 169
  8. Dispone formación para padres y un canal de denuncias con investigación, respuesta, seguimiento y protección del denunciante.Art. 170