Resumen.
El anteproyecto modifica la Ley 57 de 1976 para situar a la Notaría Especial en el Circuito Notarial de Panamá, adscrita al Municipio de San Miguelito y con sede en el Distrito de San Miguelito. Le atribuye la recepción, extensión y autorización de declaraciones, actos y contratos a los que las personas naturales o jurídicas quieran o deban dar autenticidad y constancia pública. También incorpora como objeto de la reforma la modernización y ampliación de su régimen jurídico, estructura institucional y capacidad de prestar servicios notariales.
La Notaría Especial quedaría a cargo de un notario público especial, servidor público al que se delegaría la fe pública. El alcalde nombraría y removería libremente al titular y a los empleados subalternos; la Alcaldía de San Miguelito asumiría sus sueldos y los gastos operativos. El nombramiento del titular sería por cuatro (4) años, prorrogables por una sola vez. Para ocupar el cargo se exigirían nacionalidad panameña por nacimiento, treinta y cinco años cumplidos, pleno goce de derechos civiles y políticos, título de Derecho inscrito, diez años de ejercicio profesional o de determinadas funciones jurídicas o docentes, y ausencia de condena ejecutoriada por delito doloso. Entre las instituciones donde podría acreditarse esa experiencia figuran el Órgano Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Electoral y la Defensoría del Pueblo. El texto también reconoce determinadas credenciales para magistrado de la Corte Suprema de Justicia.
El notario tendría dos suplentes sujetos al mismo procedimiento de designación y a los mismos requisitos. Actuarían, en el orden fijado por el alcalde, ante ausencia temporal o absoluta o impedimento del titular; en caso de ausencia absoluta, ejercerían hasta la designación del reemplazo por el tiempo restante del nombramiento. El titular dirigiría una estructura con administrador, personal de recepción, autenticaciones y protocolos, y escribientes según el volumen documental. El personal tendría los derechos, deberes y funciones previstos para los servidores públicos y en el manual de cargos de la Alcaldía de San Miguelito.
Se asigna competencia privativa a la Notaría Especial de San Miguelito sobre los actos vinculados con proyectos de lotificación y viviendas de interés social celebrados con la Comisión de Alto Nivel o el Municipio, con independencia del valor de la operación. Entre sus otras atribuciones figuran autenticar firmas, preparar escrituras de personas jurídicas y de bienes y derechos patrimoniales hasta doscientos cincuenta mil balboas (B/. 250,OOO.OO) por operación, cotejar copias, celebrar matrimonios civiles, tramitar actuaciones testamentarias y sucesorias, otorgar poderes, levantar constancias y realizar otros actos de fe pública. El notario podría actuar dentro o fuera de la sede, en cualquier día u horario, dentro del Circuito Notarial de Panamá. Custodiaría los protocolos y los remitiría anualmente al Archivo Nacional conforme a las disposiciones de la Dirección Nacional de Archivo Nacional.
Los solicitantes pagarían los derechos notariales, que se depositarían en una cuenta del Municipio de San Miguelito en el Banco Nacional de Panamá; el Estado, las entidades autónomas y semiautónomas y el Municipio estarían exentos. Tras deducir gastos administrativos, el setenta por ciento (70%) de los ingresos netos financiaría la recolección municipal de residuos sólidos y el treinta por ciento (30%) cubriría recursos humanos e insumos notariales. El Concejo Municipal de San Miguelito aprobaría previamente la distribución anual mediante acuerdo municipal para incorporarla al presupuesto. Los documentos de la Notaría Especial del Distrito de San Miguelito inscribibles en el Registro Público quedarían exentos de derechos, impuestos y tasas, salvo la tarifa notarial municipal. El texto prevé una entrada en vigor seis meses después de su promulgación en la Gaceta Oficial. Su contenido interesa al Municipio de San Miguelito, al Concejo Municipal de San Miguelito, al Archivo Nacional, a quienes solicitan servicios notariales y a los sectores de vivienda, actividad inmobiliaria y gestión de residuos.
Qué propone.
- Organización y personal de la Notaría Especial.
- Competencias y actuaciones del notario público especial.
- Derechos notariales, ingresos y exenciones.
- Custodia de protocolos y vigencia de la reforma.
A quién afectaría.
- Notario público especial, suplentes y personal de la Notaría Especial.
- Personas naturales y jurídicas que soliciten servicios notariales.
- Municipio de San Miguelito y entidades públicas exentas del pago.
- Beneficiarios de proyectos municipales de lotificación y vivienda de interés social.
Puntos clave.
- Se redefine la adscripción, sede y finalidad de la Notaría Especial en el Circuito Notarial de Panamá.Art. 1
- El alcalde nombraría y removería al personal; asumiría los sueldos y gastos operativos, y el titular tendría un período de cuatro (4) años prorrogable una sola vez.Art. 3
- Se fijan requisitos de nacionalidad, edad, formación, experiencia y antecedentes para ejercer como notario público especial.Art. 5
- Dos suplentes reemplazarían al titular ante ausencia o impedimento según el orden de designación.Art. 6
- La notaría tendría competencia privativa sobre actos derivados de proyectos de lotificación y vivienda de interés social celebrados con la Comisión de Alto Nivel o el Municipio.Art. 9
- Se enumeran las actuaciones notariales, incluidas escrituras, autenticaciones, matrimonios, testamentos y poderes, y se delimita la actuación territorial del notario.Arts. 10-11
- Los protocolos se remitirían anualmente al Archivo Nacional; se regulan el pago de derechos y la distribución de ingresos netos.Arts. 12-14
- Los actos inscribibles expedidos por la notaría quedarían exentos de derechos, impuestos y tasas, salvo la tarifa de servicios notariales.Art. 16