Proyecto de Ley 512.

Primer Debate

Por la cual se modifica el artículo 32 del código penal

  • TipoProyecto de ley
  • 512
  • Presentación30 de octubre de 2025

Resumen.

El proyecto propone una nueva redacción del artículo 32 del Código Penal. Según esa redacción, no comete delito quien actúe en legítima defensa de su persona, de sus derechos, de un tercero o de sus bienes, siempre que las circunstancias requieran esa actuación. La disposición sitúa la legítima defensa en relación con una agresión y con la actuación de quien procura impedirla o repelerla. Su alcance comprende tanto la defensa propia como la de otra persona y sus bienes, dentro de las condiciones que el mismo artículo enumera.

La primera condición es la existencia de una agresión injusta, actual o inminente, de la que resulte o pudiera resultar una afectación por el hecho. La segunda exige utilizar un medio racional para impedir o repeler la agresión. La tercera requiere que no haya provocación suficiente por parte de quien se defiende o de quien es defendido. Las condiciones se presentan conjuntamente: el artículo dispone que la defensa es legítima cuando concurran. Así, la propuesta vincula la ausencia de delito a las circunstancias de la agresión, al medio utilizado frente a ella y a la conducta previa de la persona defendida o de quien ejerce la defensa.

El mismo artículo incorpora una presunción de legítima defensa para un supuesto de ingreso contra la voluntad de quien tenga derecho a excluir a otra persona. La presunción se refiere a quien, en inminente peligro, repele al que ha ingresado a su residencia, morada, casa o habitación, vehículo o lugar de trabajo. La voluntad contraria al ingreso puede ser expresa o presunta. La formulación reúne, por tanto, el peligro inminente, la acción de repeler y el ingreso contrario a esa voluntad, y señala los espacios a los que se aplica la presunción.

El artículo 2 declara que la ley propuesta modifica el artículo 32 del Código Penal. El artículo 3 dispone que comenzaría a regir a partir de su promulgación. En conjunto, el articulado concentra la reforma en esa disposición penal: primero presenta el texto propuesto, después identifica la modificación normativa y finalmente establece el momento de entrada en vigor. El proyecto no desarrolla un procedimiento administrativo ni asigna funciones de ejecución a una autoridad pública determinada.

Por su materia, la propuesta se relaciona con las autoridades públicas encargadas de aplicar el Código Penal en asuntos penales. Su contenido podría interesar o afectar a las personas que aleguen legítima defensa, a quienes sean defendidos y a quienes intervengan en hechos de ingreso a los espacios enumerados, incluidos los vinculados con residencias, vehículos y lugares de trabajo.

Qué propone.

  • La legítima defensa en el Código Penal.
  • Las condiciones para considerar legítima una defensa.
  • La presunción de legítima defensa ante determinados ingresos.

A quién afectaría.

  • Personas que actúen en defensa de sí mismas, de sus derechos, de un tercero o de sus bienes.
  • Personas defendidas por un tercero.
  • Personas que ingresen contra la voluntad de quien tenga derecho a excluirlas de los espacios señalados.

Puntos clave.

  1. La redacción propuesta establece que no comete delito quien actúe en legítima defensa de su persona, de sus derechos, de un tercero o de sus bienes cuando las circunstancias lo requieran.Art. 1
  2. Exige una agresión injusta, actual o inminente, de la que resulte o pudiera resultar una afectación.Art. 1
  3. Exige emplear un medio racional para impedir o repeler la agresión.Art. 1
  4. Exige falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende o es defendido.Art. 1
  5. Presume la legítima defensa cuando alguien en inminente peligro repele a quien ingresó contra la voluntad expresa o presunta de la persona facultada para excluirlo de los espacios enumerados.Art. 1
  6. Declara la modificación del artículo 32 del Código Penal.Art. 2
  7. Dispone que la ley propuesta comenzaría a regir a partir de su promulgación.Art. 3