Proyecto de Ley 472.

Segundo Debate

Por el cual se modifica el artículo 30 de la ley orgánica de educación y establece un calendario escolar diferenciado

  • TipoProyecto de ley
  • 472
  • Presentación30 de octubre de 2025

Resumen.

El proyecto propone modificar el artículo 30 de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación. Mantiene en el Órgano Ejecutivo la facultad de determinar la duración del año lectivo, sus fechas de inicio y finalización en las distintas regiones del país y los períodos de vacaciones. Añade la obligación de establecer calendarios escolares diferenciados según las características climáticas, geográficas y de seguridad de cada región, con el propósito de proteger la integridad física y la vida de los estudiantes, docentes y demás integrantes de la comunidad educativa.

En las regiones donde la época lluviosa represente un riesgo significativo para la vida de los estudiantes, el Ministerio de Educación establecería calendarios que prioricen la época seca para las actividades presenciales. El proyecto menciona, entre los riesgos, las inundaciones, los deslizamientos de tierra, las crecidas de ríos y las dificultades de acceso a los centros educativos. Para determinar la viabilidad y seguridad de cada calendario, el Ministerio de Educación realizaría evaluaciones anuales de riesgo climático por región escolar en coordinación con SINAPROC, IMHPA y otras entidades competentes.

Los calendarios diferenciados tendrían que garantizar el mínimo de días lectivos exigido por los estándares educativos nacionales e internacionales. También deberían considerar la educación a distancia, virtual o semipresencial durante períodos de alto riesgo climático cuando la seguridad impida asistir presencialmente, e incluir planes de contingencia para suspender temporalmente las clases presenciales ante emergencias climáticas declaradas por las autoridades competentes. Deberían respetar las particularidades culturales, agrícolas, económicas y tradicionales de cada región y asegurar la continuidad de la enseñanza y el aprendizaje mediante alternativas pedagógicas adecuadas al contexto.

El proyecto prioriza la aplicación de estos calendarios en las comarcas indígenas, las áreas rurales y las comunidades con alta vulnerabilidad climática, atendiendo a la seguridad de la comunidad educativa, la pertinencia cultural y la continuidad del proceso educativo. Encarga al Ministerio de Educación elaborar un mapa de riesgo climático escolar que identifique las zonas que requieran calendarios diferenciados, actualizarlo anualmente y publicarlo en el primer trimestre de cada año. Permite a los directores regionales de educación solicitar la implementación o modificación de un calendario, previa consulta con las comunidades educativas y las autoridades locales, cuando identifiquen riesgos para la seguridad de los estudiantes. El Ministerio de Educación garantizaría la calidad educativa, el derecho a la educación y el cumplimiento de los requisitos de validez nacional e internacional de los estudios.

El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley propuesta en un plazo no mayor de seis (6) meses desde su promulgación, fecha a partir de la cual comenzaría a regir. Por su contenido, el proyecto se relaciona con el Ministerio de Educación, SINAPROC, IMHPA y el Órgano Ejecutivo, y podría interesar a las comunidades educativas de comarcas indígenas y áreas rurales, así como a sectores agrícolas y otras actividades regionales.

Qué propone.

  • Calendarios escolares diferenciados por región.
  • Gestión del riesgo climático en la educación presencial.
  • Continuidad y validez de los estudios.

A quién afectaría.

  • Estudiantes, docentes y comunidades educativas.
  • Ministerio de Educación y directores regionales de educación.
  • Comarcas indígenas, áreas rurales y comunidades con alta vulnerabilidad climática.

Puntos clave.

  1. El Órgano Ejecutivo establecería calendarios escolares diferenciados según las condiciones climáticas, geográficas y de seguridad regionales.Art. 1
  2. En regiones con riesgos significativos durante la época lluviosa, los calendarios priorizarían la época seca para las actividades presenciales.Art. 1
  3. El Ministerio de Educación evaluaría anualmente el riesgo climático por región escolar en coordinación con SINAPROC e IMHPA.Art. 1
  4. Los calendarios deberían cumplir el mínimo de días lectivos y prever modalidades educativas alternativas y planes de contingencia ante riesgos climáticos.Art. 1
  5. Se priorizarían calendarios diferenciados en comarcas indígenas, áreas rurales y comunidades con alta vulnerabilidad climática.Art. 1
  6. El Ministerio de Educación actualizaría anualmente un mapa de riesgo climático escolar y lo publicaría en el primer trimestre de cada año.Art. 1
  7. Los directores regionales podrían solicitar calendarios diferenciados o su modificación tras consultar a las comunidades educativas y autoridades locales.Art. 1
  8. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley propuesta en un plazo no mayor de seis (6) meses desde su promulgación.Art. 2