Resumen.
El anteproyecto modifica la Ley 63 de 28 de agosto de 2008. Atribuye a la Sala Penal procesos contra determinados altos cargos y funcionarios, recursos de casación y revisión, conflictos de competencia, apelaciones de hábeas corpus y objeciones a decisiones del Ministerio de Relaciones Exteriores en extradición. Asigna a los Tribunales Superiores de Apelaciones el hábeas corpus, diversos recursos contra decisiones penales, conflictos entre autoridades tradicionales indígenas y jueces comarcales, y solicitudes del Ministerio Público y la defensa en extradición, salvo aquel incidente de objeciones. Entre los cargos mencionados figuran el Defensor del Pueblo y la dirección de la Policía Nacional.
La querella se presentaría por escrito mediante apoderado judicial, con identificación de las partes, relato del hecho, fundamento y cuantía provisional de la acción civil, y elementos de prueba. Se acompañaría una copia para cada querellado. La fiscalía y los tribunales excluirían la reparación civil si reciben evidencia de que la víctima reclamó en otra jurisdicción. El proyecto regula la aprehensión provisional de bienes relacionados con los delitos enumerados, su puesta a órdenes del Ministerio de Economía y Finanzas y, cuando corresponda, la inscripción de la medida en el Registro Público o municipio. Prevé la tenencia provisional por propietarios terceros no vinculados y limita la medida, en negocios con varios propietarios, a la participación directamente relacionada con el delito.
Desde la presentación de la querella ante el Ministerio Público, el querellante podría pedir al juez de garantías medidas cautelares reales previstas en el Código Procesal Civil, incluso contra un tercero civilmente responsable, para garantizar la reparación. En la audiencia de imputación, el fiscal expondría hechos, elementos de convicción y su relación con el tipo penal; la defensa tendría igual tiempo para alegar. El juez admitiría o rechazaría la imputación tras valorar lo presentado, con apelación de efecto distinto según la decisión. La práctica de elementos en esa audiencia se sujetaría a la Constitución Política de Panamá y a los instrumentos internacionales ratificados por Panamá.
En la audiencia de acusación, el juez resolvería alegaciones previas y permitiría corregir acusaciones sin añadir pruebas. La ausencia del querellante implicaría el desistimiento de su acción penal. La defensa podría examinar, objetar y solicitar la exclusión de pruebas; si ofrece evidencia para el juicio, entregaría copia al Ministerio Público dentro de tres días cuando no la hubiera entregado antes o durante la audiencia. El juez decidiría si existe causa probable para enviar el caso al Tribunal de Juicio o si rechaza la acusación. Se fijan plazos de cinco días y diez días para determinadas actuaciones y apelaciones. El auto de apertura precisaría, entre otros extremos, la acusación, las pruebas y las personas citadas. La condena quedaría limitada a los hechos y al precepto penal invocados en la acusación. La sentencia absolutoria dispondría la libertad y el cese de medidas cautelares, con una previsión específica para extranjeros turistas o sin residencia en la República de Panamá; la condenatoria fijaría penas y resolvería sobre bienes y responsabilidad civil.
Una persona detenida por solicitud de extradición podría pedir fianza si acredita arraigo nacional, incluso tras resolverse la solicitud cuando se haya postergado la entrega; la decisión sería apelable ante la Sala Segunda de lo Penal. Para declarar una causa compleja, el Ministerio Público tendría que justificar diligencia, pruebas pendientes, tiempo requerido, causal aplicable e imposibilidad de separar el proceso. El juez podría limitar la declaración a determinados imputados, revisarla y revocarla. La declaración extendería la detención preventiva por el término adicional concedido y el plazo ordinario de investigación hasta dos años; solo cabrían dos prórrogas, contando la declaración como la primera.
El anteproyecto modifica además el artículo 407 de la Ley 402 de 9 de octubre de 2023: incluye la prescripción entre las excepciones de previo y especial pronunciamiento, regula su presentación y traslado por cinco días, su resolución en audiencia y su apelación. Dispone la entrada en vigor desde la promulgación. Por su contenido, se relaciona con los órganos judiciales mencionados, el Ministerio Público, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Economía y Finanzas, la Policía Nacional y el Registro Público, y podría interesar a litigantes, víctimas, personas investigadas, propietarios de bienes y participantes en procesos civiles y penales.
Qué propone.
- Competencia de órganos judiciales penales y recursos.
- Querella, medidas sobre bienes, imputación, acusación y sentencia penal.
- Extradición y procedimiento de causa compleja.
- Excepciones de previo y especial pronunciamiento en el proceso civil.
A quién afectaría.
- Órganos judiciales, Ministerio Público y defensa.
- Querellantes, víctimas, investigados e imputados.
- Propietarios de bienes y terceros civilmente responsables.
- Demandantes y demandados en procesos civiles.
Puntos clave.
- Redistribuye entre la Sala Penal y los Tribunales Superiores de Apelaciones la competencia sobre procesos, recursos, hábeas corpus, extradición y determinados conflictos de competencia.Arts. 1-2
- Detalla el contenido de la querella, excluye la reparación civil reclamada en otra jurisdicción y regula la aprehensión provisional de bienes y la protección de terceros propietarios.Arts. 3-4
- Permite al querellante solicitar medidas cautelares reales desde la presentación de la querella, sin necesidad de imputación.Art. 5
- Exige exponer y valorar los elementos de convicción en la audiencia de imputación y establece la apelación de la decisión que la admite o rechaza.Art. 6
- Regula el control de legalidad y la prueba en la audiencia de acusación, los recursos, y el contenido del auto de apertura del juicio oral.Arts. 7-10
- Limita la condena a la acusación, define efectos de las sentencias y permite solicitar fianza de excarcelación en casos de extradición con arraigo nacional.Arts. 11-13
- Establece los requisitos, la revisión y los efectos de la declaración de causa compleja, incluidos los plazos de investigación y las prórrogas.Arts. 14-16
- Modifica el trámite de las excepciones de previo y especial pronunciamiento en el proceso civil e indica que la ley propuesta entraría en vigor desde su promulgación.Arts. 17-18